Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
También conocida como: O 594/2016, O 594/16Esta norma regula cómo se realiza la evaluación final de los alumnos de sexto de Primaria en los centros que dependen del Ministerio de Educación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, finalidad y ámbito
La orden regula la evaluación final de 6º de Primaria en centros del Ministerio. Comprueba competencias lingüística, matemática y científico-tecnológica. Es censal para todo el alumnado de 6º curso.
Artículo 2 — Fases de la evaluación
La evaluación individualizada incluye: preparación informática, elaboración de pruebas, impresión y distribución, aplicación, corrección y tratamiento de datos, calificación y análisis de resultados con elaboración de informes.
Artículo 3 — Órganos administrativos, personas y entidades participantes en la evaluación
Participan el INEE (pruebas e informes), INTEF (informática), Subdirecciones (coordinación territorial, inspección, exterior, CIDEAD), centros (entregan informes a familias) y profesorado (colabora en aplicación).
Artículo 4 — Comisiones de coordinación de la evaluación
Se establecen tres niveles de coordinación: una comisión central, comisiones locales en Ceuta, Melilla y Consejerías de Educación en el exterior, y una comisión de coordinación en cada centro docente.
Artículo 5 — Comisión central de evaluación
La comisión central dicta instrucciones, fija fechas, designa personal, determina procedimientos de información y resuelve solicitudes de revisión de resultados, siguiendo propuestas de comisiones locales o centralizadas.
Artículo 6 — Comisiones locales de evaluación
En Ceuta y Melilla, la comisión local la preside el Director Provincial y la forman 2 inspectores, 2 directores y 2 profesores. En el exterior, la preside el titular de la Consejería, con un agregado/asesor y un director. Sus funciones incluyen aplicar pruebas, proponer personal, informar centros yG
Artículo 7 — Comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente
Cada centro tiene una comisión de coordinación formada por director, jefe de estudios, tutor y coordinador TIC. Sus funciones son informar a la comunidad, colaborar con la Administración, facilitar medios materiales y organizar la entrega de informes a las familias.
Artículo 8 — Comisión de calificación centralizada para el exterior
Para centros en el exterior, se crea una Comisión de calificación centralizada con un presidente y 2 o 4 vocales, designados por la Comisión central a propuesta de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa. Califica basándose en correcciones de comisiones locales.
Artículo 9 — Comisión específica del ámbito del CIDEAD
Para alumnos de 6º de primaria en el CIDEAD, se crea una comisión específica con el Director, un inspector y 4 Asesores Técnicos Docentes. Esta comisión realiza las funciones de la comisión local y de coordinación del centro, designados por el Director del CIDEAD.
Artículo 10 — Aplicación informática
La aplicación informática para la evaluación debe ser accesible, permitir instrumentos digitales y garantizar la seguridad, integridad y privacidad de los datos.
Artículo 11 — Aplicación de las pruebas y cuestionarios de contexto
Las pruebas se realizan en mayo en dos días: primero ciencia, tecnología y castellano; segundo matemáticas y lengua extranjera. Duraciones: 60 min (ciencia, mates), 50 min (comprensión oral/escrita), 25 min (expresión escrita). Incluye descanso de 25 min. Cuestionarios de contexto anónimos.
Artículo 12 — Corrección de las pruebas
La corrección material sigue el Real Decreto 1058/2015. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elabora los criterios de corrección, que se trasladan al profesorado encargado de realizar la corrección material de las pruebas.
Artículo 13 — Revisión de los resultados de las pruebas
Los padres pueden solicitar revisión de resultados en 5 días hábiles tras recibir el informe. La revisión verifica errores materiales y aplicación de criterios. La Comisión Central resuelve en 10 días hábiles (excluido agosto).
Artículo 14 — Informes
El INEE elabora informes individuales (junio) con resultados por competencia y comparativas, e informes de centro (octubre) con promedios, comparativas territoriales y relación con el Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC), garantizando anonimato.
Artículo 15 — Información a la comunidad educativa
El tutor informa a los padres sobre logros y dificultades. El jefe de estudios informa a los docentes. La dirección informa al Consejo Escolar. Los informes son confidenciales y los resultados no sirven para clasificar centros.
Artículo 16 — Elaboración del plan de mejora
Los centros elaboran planes de mejora con medidas ordinarias y extraordinarias para garantizar competencias clave. Se hacen en colaboración con la Inspección de Educación y forman parte de la programación anual y la memoria final.
Disposición adicional primera — Centros privados
Los centros privados pueden adaptar los órganos de gobierno y coordinación docente de esta orden. Sin embargo, las fechas, el horario y el procedimiento de aplicación de las pruebas deben ser exactamente los mismos que para los centros públicos.
Disposición adicional segunda — Alumnado con necesidades educativas especiales
Se adaptan las pruebas a necesidades especiales (acceso, tiempo, apoyos). Con adaptación curricular significativa, los resultados no se usan para estadísticas. La inspección verifica las medidas. Las adaptaciones no penalizan la nota.
Disposición final primera — Aplicación
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades puede dictar instrucciones precisas para aplicar esta orden en el ámbito de sus competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, que regula la evaluación final de Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12894
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