Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes
También conocida como: RD 942/1986, RD 942/86Esta norma regula cómo los centros educativos pueden poner en marcha proyectos innovadores y experimentos para mejorar la forma de enseñar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aplica a experimentaciones en centros docentes (no universitarios) que alteren enseñanzas mínimas, niveles, ciclos, duración escolar o requisitos de acceso establecidos por el Estado.
Artículo 2
Las experimentaciones requieren aprobación previa del Ministerio de Educación y Ciencia mediante Orden que defina el ámbito, duración, equivalencias y actos académicos y profesionales.
Artículo 3
La aprobación requiere informe, en su caso, del Consejo Escolar del Estado y del Consejo General de Formación Profesional.
Artículo 4
Las experimentaciones educativas obtendrán homologación siempre que se desarrollen en los términos establecidos por la previa aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 5
Las Comunidades Autónomas facilitan información al Ministerio. Pueden crearse equipos conjuntos de especialistas para informes. Al finalizar, las Comunidades remiten al Ministerio un informe sobre la posibilidad de generalizar los resultados.
Artículo 6
El Ministerio puede realizar experimentaciones en todo el territorio sobre ordenación del sistema, enseñanzas mínimas o títulos. Se cuenta con la participación de las Comunidades Autónomas con competencias plenas.
Artículo 7
Para garantizar los derechos de padres y alumnos, se les informará sobre los proyectos de experimentación que les afecten, indicando objetivos, programación y efectos académicos y profesionales.
Artículo 8
Las Administraciones educativas harán públicos los resultados y la valoración de las experimentaciones llevadas a cabo, para garantizar el conocimiento de los sectores afectados.
Artículo 9
La participación de los profesores en la programación y desarrollo de experimentaciones educativas se valorará como mérito para la carrera docente, según determine reglamentariamente.
Disposiciones finales — Primera
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposiciones finales — Segunda
El Ministro de Educación y Ciencia queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, sobre experimentaciones educativas en centros docentes.
Disposiciones finales — Tercera
El Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, sobre experimentaciones educativas en centros docentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes que la modifican
- Orden de 8 de junio de 1988 BOE-A-1988-14332
- regulando modulos profesionales, por Orden de 5 de diciembre de 1988 BOE-A-1988-28963
- sobre segundo ciclo de enseñanza secundaria: Orden de 31 de mayo de 1990 BOE-A-1990-13096
- aprobando Módulos Profesionales, por Orden de 15 de febrero de 1990 BOE-A-1990-4839
- Definiendo nuevos Ciclos Formativos de Artes Plasticas y Diseño: Orden de 4 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-27464
- sobre Experimentación de Ciclos Formativos de Artes Plasticas y Diseño: Orden de 14 de febrero de 1991 BOE-A-1991-5070
- Definiendo nuevos Modulos Profesionales: Orden de 21 de marzo de 1991 BOE-A-1991-7786
- regulando las pruebas de Acceso a la Universidad: Orden de 10 de diciembre de 1992 BOE-A-1993-691
- aprobando con carácter experimental los contenidos mínimos de los idiomas finés, irlandés y sueco: Orden ECD/1904/2003, de 24 de junio BOE-A-2003-13814
- en el CONFLICTO 986/1986, que la competencia controvertida corresponde al Estado, por Sentencia 147/1996, de 19 de septiembre BOE-T-1992-8041
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