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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica básica y funciones del Organismo autónomo Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social

También conocida como: RD 1836/1991, RD 1836/91
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30 de diciembre de 1991·Ministerio para las Administraciones Públicas·BOE-A-1991-30863
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la organización y funciones del organismo encargado de promover y apoyar a las cooperativas y sociedades laborales en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa.

  2. Artículo 2 — Funciones y competencias

    El Instituto coordina políticas, gestiona subvenciones, crea empleo y registra cooperativas y sociedades laborales. La economía social incluye cooperativas, sociedades laborales y autoempleo, con participación democrática o mayoría capitalista de trabajadores.

  3. Artículo 3 — Órganos Rectores

    La estructura básica del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social se compone de dos órganos rectores: el Consejo y la Dirección General.

  4. Artículo 4 — El Consejo

    El Consejo tiene Presidente (Ministerio Trabajo), Vicepresidente (Director Instituto), 12 vocales ministeriales, 13 de asociaciones y Secretario. Aprueba presupuestos, memoria y controla gestión. Los vocales se renuevan cada 3 años.

  5. Artículo 5 — La Dirección General

    La Dirección General dirige el Instituto. Sus funciones incluyen representación legal, gestión, contratación y presupuestos. Se estructura en dos Subdirecciones Generales y un área de apoyo jurídico.

  6. Artículo 6 — Subdirecciones Generales

    La Subdirección de Fomento gestiona ayudas a cooperativas y sociedades laborales, formación, programas de apoyo financiero y préstamos. La de Servicios Comunes coordina servicios administrativos, presupuestos, contratación, patrimonio, personal, registros de cooperativas y fundaciones, recursos, IT,

  7. Artículo 7 — Personal

    El personal del Instituto se rige por la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. El personal laboral transferido mantiene sus condiciones contractuales y antigüedad.

  8. Artículo 8 — Recursos

    Los recursos del Instituto incluyen su patrimonio, subvenciones estatales, reintegros de préstamos, ingresos por servicios, beneficios de operaciones, aportaciones voluntarias, venta de publicaciones y otros recursos legales.

  9. Disposición adicional primera

    Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas mantienen la dependencia y organización del artículo 16 de la Ley 3/1987.

  10. Disposición adicional segunda

    Las Direcciones Provinciales mantienen funciones sobre economía social. Las referencias a la extinta Dirección General de Cooperativas se entienden hechas al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

  11. Disposición adicional tercera

    Quedan suprimidas la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales y la Subdirección General de Ordenación y Régimen Cooperativos.

  12. Disposición adicional cuarta

    Se redacta el artículo 9.4 del Real Decreto 530/1985, adscribiendo al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social al Departamento a través de la Secretaría General de Empleo.

  13. Disposición transitoria primera

    Las unidades administrativas y puestos de trabajo de la suprimida Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales continúan subsistentes, pasando a depender provisionalmente de las unidades del artículo 5.

  14. Disposición transitoria segunda

    A los funcionarios afectados por la extinción de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales se les respeta su situación administrativa y se les pagan íntegramente sus retribuciones hasta la aprobación de la relación de puestos.

  15. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 9.2.3 y 12 del Real Decreto 530/1985. Las referencias a la Dirección General de Cooperativas se entienden hechas al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social.

  16. Disposición final primera

    Los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Trabajo y Seguridad Social dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

  17. Disposición final segunda

    El Ministerio de Economía y Hacienda realiza las modificaciones presupuestarias para habilitar los créditos necesarios para cumplir lo previsto en el Real Decreto.

  18. Disposición final tercera

    En seis meses desde la publicación, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social somete a aprobación del Consejo de Ministros el Reglamento Orgánico del Consejo.

  19. Disposición final cuarta

    El Real Decreto 1836/1991, de 28 de diciembre, que determina la estructura orgánica básica y funciones del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 1991
Departamento
Ministerio para las Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de régimen Juridico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Ley 45/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10902
  • el art. 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22148
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • los arts. 9.2.3 y 12 y modifica el art. 9.4 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril BOE-A-1985-6730
  • Ley 3/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8685
  • Ley 23/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18763
  • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • art. 98.7 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 4, de 4 de enero de 1992 BOE-A-1992-262
  • aprobando el Reglamento Orgánico del Consejo: Real Decreto 649/1994, de 15 de abril BOE-A-1994-10912
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