Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, por el que se crea y regula el Consejo Médico Forense
También conocida como: RD 355/2014, RD 355/14Esta norma regula el órgano que asesora a los jueces y tribunales en temas médicos para mejorar la calidad de los informes periciales en los juicios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza
Se crea el Consejo Médico Forense como órgano consultivo dependiente del Ministerio de Justicia, con autonomía e informes no vinculantes.
Artículo 2 — Sede y ámbito de actuación
El Consejo Médico Forense tiene su sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo asesora a Justicia, comunidades autónomas, CGPJ y Fiscalía en medicina legal. Emite informes científicos, coordina Institutos, promueve calidad, formación e investigación. No realiza pericias directamente. Elabora una memoria anual.
Artículo 4 — Estructura del Consejo Médico Forense
El Consejo funciona en Pleno y mediante el Comité Científico-Técnico, que estudia asuntos científicos. Excepcionalmente, expertos externos pueden asistir a reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 5 — Composición del Pleno
El Pleno del Consejo Médico Forense tiene 16 miembros: Presidente, 3 representantes autonómicos, 7 médicos forenses (2 Patología, 2 Clínica, 2 laboratorio, 1 director Instituto), 1 CGPJ, 1 Fiscal, 1 Toxicología, 1 funcionario y 1 secretario.
Artículo 6 — Composición del Comité Científico-Técnico
El Comité Científico-Técnico lo forman los 7 médicos forenses electos y el funcionario designado, más la persona que actúa de secretario del Pleno, quien también preside el Comité.
Artículo 7 — Elección de los miembros del Comité Científico-Técnico
Los miembros del Comité se eligen democráticamente por 5 años. Son electores los médicos forenses en activo. Los elegibles requieren 10 años de servicio y cualificación. La presidencia es entre directores de Institutos.
Artículo 8 — Remuneración por el desempeño de funciones
Los miembros del Consejo Médico Forense y los expertos convocados no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
Artículo 9 — Normas de funcionamiento
El Consejo Médico Forense se rige por la Ley 30/1992. Tanto el Pleno como el Comité Científico-Técnico pueden elaborar sus propias normas de régimen interno.
Artículo 10 — Reuniones del Pleno del Consejo Médico-Forense
El Pleno se reúne una vez al año. Requiere quórum de mitad más uno más Presidencia/Secretaría. Acuerdos por mayoría simple; empate decide la Presidencia.
Artículo 11 — El Comité Científico-Técnico
El Comité Científico-Técnico prepara estudios e informes para el Pleno. Las reuniones presenciales requieren autorización de la Presidencia del Consejo.
Artículo 12 — Acuerdos del Consejo Médico Forense
Los acuerdos se difunden por la Secretaría. Los miembros los consultan antes según el reglamento. Los forenses conocen los acuerdos que les afectan, salvo que sean confidenciales.
Artículo 13 — Uso de las nuevas tecnologías
Las comunicaciones se realizan preferentemente por correo electrónico. Se permiten sesiones y acuerdos sin sesión presencial. La Presidencia impulsa el uso de videoconferencias y medios electrónicos.
Disposición adicional única — Dotación de medios
El Ministerio de Justicia habilita los medios necesarios para el Consejo Médico Forense sin incrementar el gasto público.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al titular del Ministerio de Justicia para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, que crea y regula el Consejo Médico Forense.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 355/2014, de 16 de mayo, que crea y regula el Consejo Médico Forense, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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