Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
También conocida como: RD 144/2023, RD 144/23Esta norma organiza cómo funcionan los centros donde los médicos forenses realizan autopsias y pruebas médicas necesarias para los procesos judiciales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 144/2023.
Disposición adicional primera — No incremento de gasto público
Las medidas no incrementan el gasto público ni las dotaciones retributivas. Se atienden con disponibilidades presupuestarias ordinarias. Las administraciones autonómicas ajustan sus gastos de personal a las normas básicas aplicables.
Disposición adicional segunda — Becas y ayudas al estudio
El alumnado referido en el Real Decreto 117/2023 puede obtener un subsidio fijo para gastos adicionales de escolarización, según los términos y cuantías de dicho artículo. Es compatible con la ayuda contemplada en el apartado 4 del mismo.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio aplicable al mandato y renovación de quienes se encuentren desempeñando cargos de libre designación en los institutos con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
El mandato de cinco años de los cargos de libre designación en institutos de medicina legal comienza a computarse desde la entrada en vigor del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 296/1996 (Reglamento Orgánico Cuerpo de Médicos Forenses) y el Real Decreto 386/1996 (Reglamento de Institutos de Medicina Legal). Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en Administración de Justicia.
Disposición final segunda
Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto 1451/2005 sobre ingreso y promoción del personal de la Administración de Justicia.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
El Ministerio de Justicia dictará normas de desarrollo. Las comunidades autónomas con competencias en justicia mantienen sus competencias de ejecución.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y funciones
Los Institutos de Medicina Legal auxilian a la Justicia, realizan docencia e investigación. Prohibida actividad privada en sus sedes.
Artículo 2 — Creación
Se crea un Instituto en cada capital de Tribunal Superior de Justicia, salvo autorización del Gobierno para cambiar la sede o añadir sedes. Existe uno en Madrid para todo el territorio. Ceuta y Melilla tienen institutos con estructura mínima. La creación se hace por orden del Ministerio de Justicia.
Artículo 3 — Estructura orgánica
La supervisión corresponde al Ministerio de Justicia o comunidades autónomas. La estructura varía según trabajo y territorio, pudiendo tener direcciones, áreas y secretaría general si la complejidad lo requiere.
Artículo 4 — Relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses
El Instituto Nacional de Toxicología actúa como centro de referencia para normalizar procedimientos, unificar criterios y garantizar calidad. El envío de muestras sigue instrucciones del Ministerio de Justicia.
Artículo 5 — Calidad y servicio público de justicia
Los institutos velan por valores éticos y deontológicos, impulsando actuaciones para mejorar la calidad del servicio público de justicia en su auxilio a la Administración de Justicia.
Artículo 6 — Transformación digital
Los institutos colaboran en la transformación digital de la justicia, mejorando procesos y fomentando la inmediación digital mediante recursos telemáticos para un mejor servicio a la ciudadanía.
Artículo 7 — Órganos directivos
Los órganos directivos son la dirección y el consejo. Pueden existir subdirecciones o coordinación de institutos si lo requieren las necesidades del servicio, según normas de creación o el Ministerio de Justicia.
Artículo 8 — La dirección del instituto
La dirección se designa libremente por 5 años renovables. En vacante, la sustituye el de mayor antigüedad. Dirige, coordina, gestiona guardias, digitalización, formación, emergencias y representa al instituto ante el Ministerio de Justicia o la comunidad autónoma.
Artículo 9 — La subdirección de instituto
La subdirección se nombra por libre designación entre médicos forenses, con mandato de 5 años renovable. La sustitución corresponde a jefes de área o servicio por antigüedad. Puede haber liberación parcial de funciones médicas.
Artículo 10 — El consejo de dirección
El consejo de dirección, presidido por el director e integrado por jefes y representantes, asesora, aprueba el plan anual, colabora en adquisiciones, memoria anual y guardias. Se reúne dos veces al año o a petición de un tercio.
Artículo 11 — La coordinación de institutos
Existe un puesto de coordinación de institutos (mandato 5 años) que representa, coordina técnicamente, supervisa, inspecciona y elabora memorias. Colabora en gestión económica, personal, nuevas tecnologías y patrimonio.
Artículo 12 — Organización funcional de los institutos
Los institutos se organizan en áreas, servicios, secciones y unidades según necesidades de servicio. Estas unidades administrativas están adscritas a las direcciones y subdirecciones.
Artículo 13 — Las áreas
Las áreas dependen de la dirección y requieren dos servicios. La jefatura se cubre por concurso de médicos forenses. Sus funciones incluyen coordinar servicios, normalizar procedimientos, canalizar informes, implantar protocolos, mejorar la calidad, gestionar formación e investigación, proponer ysup
Artículo 14 — Los servicios
Los institutos tienen servicios de clínica y patología forense. El Ministerio puede crear servicios de laboratorio. La clínica valora daños y asiste detenidos; la patología investiga muertes violentas; el laboratorio realiza análisis toxicológicos. Las jefaturas se cubren por concurso.
Artículo 15 — Las secciones
Las secciones dependen de la jefatura de servicio. La jefatura se cubre por concurso de médicos forenses o toxicólogos. Sus funciones son sustituir a la jefatura de servicio, colaborar en su gestión, aplicar el plan de actuación, implementar protocolos y controles de calidad.
Artículo 16 — Las unidades
Las unidades son equipos interdisciplinares (médicos, psicólogos, trabajadores sociales) que dependen de la jefatura de servicio. Coordinan asuntos multidisciplinares según necesidades del instituto. Si hay varias iguales, una coordina a las demás bajo supervisión.
Artículo 17 — Las unidades de valoración forense integral
Las unidades de valoración forense integral, con personal especializado, asisten en violencia de género y sexual. Diseñan protocolos, recogen datos y forman. El personal tiene formación en igualdad y vulnerabilidad. Los reconocimientos se realizan con cercanía a la víctima y código ético.
Artículo 18 — Personal destinado en los institutos
El personal de los institutos incluye médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y técnicos. Las relaciones de puestos de trabajo, aprobadas por el Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas, detallan dotación, requisitos y condiciones.
Artículo 19 — Funciones
El personal de los institutos realiza las funciones atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el presente reglamento y la normativa aplicable a su capacitación y relación laboral.
Artículo 20 — Dependencia orgánica y funcional
El personal de los institutos depende funcionalmente de jueces, magistrados y fiscales en auxilio a la Administración de Justicia, y de la dirección en otras funciones. En sus funciones técnicas emiten informes con independencia y criterios científicos, evitando conflictos de intereses.
Artículo 21 — Condición de autoridad e identificación
Los médicos forenses tienen consideración de autoridad al ejercer su cargo. El personal que informe ante autoridades judiciales lo hace con las debidas consideraciones. Se expide un documento de identificación a quienes realicen actividades periciales, que debe devolverse al cesar.
Artículo 22 — Los institutos como fuente de información
Los institutos facilitan información a administraciones mediante acuerdos, respetando la protección de datos. Informan al INE sobre muertes judiciales y anualmente a la Comisión Nacional de Estadística Judicial y otros organismos sobre su actividad.
Artículo 23 — Relaciones con otras instituciones y con particulares
Organismos públicos o privados pueden realizar estudios con fines generales bajo instrucciones del Ministerio de Justicia. Los particulares pueden solicitar informes y dictámenes, especialmente en reclamaciones por accidentes de tráfico.
Artículo 24 — Sucesos con víctimas múltiples
Los institutos deben tener un plan de actuación ante sucesos con víctimas múltiples, incluyendo transporte de cadáveres e instalaciones alternativas. Colaboran en protocolos con protección civil y fomentan la formación profesional.
Artículo 25 — Colaboración internacional
Los institutos pueden colaborar internacionalmente en medicina forense, violencia de género o humanitaria. Esta participación requiere autorización del Ministerio de Justicia o comunidades autónomas y tiene fines docentes o de asesoramiento.
Artículo 26 — Actividades de formación, docencia e investigación
Los institutos realizan actividades de formación, docencia e investigación para médicos forenses, jueces y otros profesionales. Pueden colaborar con fuerzas de seguridad y actuar como unidades docentes acreditadas mediante acuerdos.
Artículo 27 — La comisión de formación e investigación
Cada instituto tiene una comisión de formación e investigación, presidida por su director. Impulsa la docencia, informa proyectos de investigación y colabora con Justicia y comunidades autónomas.
Artículo 28 — La comisión de docencia
En institutos docentes se crea una comisión de docencia para organizar y supervisar la formación en Medicina Legal y Forense. Está presidida por el jefe de estudios y tiene representantes de tutores y residentes. Facilita la integración de la formación con la actividad asistencial.
Artículo 29 — Colaboración con las universidades y otras instituciones
Los institutos colaboran con universidades para la formación permanente de médicos, psicólogos, trabajadores sociales, educadores y criminólogos. El Ministerio de Justicia o las comunidades autónomas pueden establecer convenios con entidades sanitarias para usar locales y medios tecnológicos.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-5557
- la disposición adicional 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre BOE-A-2005-21264
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