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En vigorOrden

Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

También conocida como: O 1263/2004, O 1263/04
Ver en BOE
12 de mayo de 2004·Ministerio de Justicia·BOE-A-2004-8816
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los funcionarios de justicia se integraron en los nuevos cuerpos y escalas tras la reforma de la Ley del Poder Judicial.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Orden regula las bases del procedimiento de integración de funcionarios de la Administración de Justicia en los Cuerpos Generales y Especiales creados por la Ley Orgánica 19/2003, y procede a su convocatoria.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    La Orden aplica a: a) Oficiales a Gestión Procesal; b) Auxiliares a Tramitación Procesal; c) Agentes a Auxilio Judicial; d) Técnicos Especialistas Toxicología a Técnicos Especialistas Toxicología y Ciencias Forenses; e) Auxiliares Laboratorio Toxicología a Ayudantes Laboratorio Toxicología y Forens;

  3. Tercero. Iniciación

    Los funcionarios pueden solicitar integración en 15 días hábiles tras la publicación de la Orden. La solicitud usa el modelo del anexo 1, se dirige al Director de Relaciones o a órganos autonómicos (anexo 2) y debe incluir la titulación académica acreditada.

  4. Cuarto. Instrucción

    Las CCAA valoran la documentación. Si hay dudas sobre equivalencias, se consulta al Ministerio de Educación. La Subdirección General gestiona la documentación del personal del Ministerio de Justicia. Se publica una relación provisional en el BOE. Los interesados pueden alegar en 15 días naturales.

  5. Quinto. Terminación

    Tras revisar alegaciones, se eleva propuesta al Ministro de Justicia. La Orden de integración publica la lista alfabética en el BOE. El procedimiento dura máximo 6 meses desde la publicación de esta Orden. La Orden pone fin a la vía administrativa y permite recurso de reposición o contencioso-admin.

  6. Sexto. Integración en las Escalas a extinguir

    Los funcionarios que no soliciten integración o vean denegada su solicitud se integran en las Escalas a extinguir. El Ministro de Justicia aprueba y publica en el BOE la lista alfabética de estos funcionarios con su situación administrativa.

  7. Séptimo. Especialidades de la integración de los participantes en procesos selectivos en curso

    Aspirantes que superaron pruebas antes del 16/01/2004 pueden solicitar integración en 15 días hábiles desde la publicación de esta Orden. Los que aún no finalizaron el proceso pueden solicitarla al publicar las listas definitivas. Los efectos son desde la toma de posesión.

  8. Octavo. Entrada en vigor

    La Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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