Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas
También conocida como: L 36/1985, L 36/85Esta ley coordina el trabajo del Defensor del Pueblo estatal con los de las comunidades autónomas para defender mejor tus derechos ante la gestión pública.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Prerrogativas y garantías
Los titulares de instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo gozan de inviolabilidad e inmunidad. Se aplican garantías de la Ley Orgánica 3/1981. El aforamiento corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia. Las prerrogativas también aplican a Adjuntos.
Artículo segundo — Régimen de colaboración y coordinación de las instituciones
El Defensor del Pueblo y los Comisionados autonómicos cooperan para supervisar administraciones. Acuerdan ámbitos y procedimientos. El Defensor recaba colaboración de los Comisionados para supervisar órganos estatales en la comunidad.
Disposición adicional
Los Comisionados parlamentarios y Adjuntos, si eran funcionarios en activo, pasan a situación de servicios especiales en su cuerpo mientras ejerzan el cargo.
Disposición transitoria
Hasta la constitución de los Tribunales Superiores de Justicia, actúa el Pleno de la Audiencia Territorial. Si hay varias, corresponde a la Sala de la Audiencia Nacional.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
Leyes que la modifican
- en el recurso 153/1986, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 157/1988, de 15 de septiembre BOE-T-1988-23791
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