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En vigorLey

Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas

También conocida como: L 36/1985, L 36/85
Ver en BOE
12 de noviembre de 1985·Jefatura del Estado·BOE-A-1985-23210
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley coordina el trabajo del Defensor del Pueblo estatal con los de las comunidades autónomas para defender mejor tus derechos ante la gestión pública.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
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1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Prerrogativas y garantías

    Los titulares de instituciones autonómicas similares al Defensor del Pueblo gozan de inviolabilidad e inmunidad. Se aplican garantías de la Ley Orgánica 3/1981. El aforamiento corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia. Las prerrogativas también aplican a Adjuntos.

  2. Artículo segundo — Régimen de colaboración y coordinación de las instituciones

    El Defensor del Pueblo y los Comisionados autonómicos cooperan para supervisar administraciones. Acuerdan ámbitos y procedimientos. El Defensor recaba colaboración de los Comisionados para supervisar órganos estatales en la comunidad.

  3. Disposición adicional

    Los Comisionados parlamentarios y Adjuntos, si eran funcionarios en activo, pasan a situación de servicios especiales en su cuerpo mientras ejerzan el cargo.

  4. Disposición transitoria

    Hasta la constitución de los Tribunales Superiores de Justicia, actúa el Pleno de la Audiencia Territorial. Si hay varias, corresponde a la Sala de la Audiencia Nacional.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 1985
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en el recurso 153/1986, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 157/1988, de 15 de septiembre BOE-T-1988-23791
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