Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983
Esta norma explica cómo funciona el Defensor del Pueblo y cómo puedes acudir a él para denunciar abusos o problemas con las administraciones públicas.
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- 18 de abril de 1983Versión original BOE-A-1983-10613
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Defensor del Pueblo supervisa la Administración ante las Cortes. Ejerce como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, informando a Cortes y al Subcomité de la ONU. Actúa con autonomía y sin mandato imperativo.
Artículo 2
El Defensor del Pueblo es inviolable por sus opiniones o actos oficiales. Solo puede ser detenido en flagrante delito, siendo competencia exclusiva del Tribunal Supremo. Estas reglas también aplican a los Adjuntos.
Artículo 3
El Defensor del Pueblo es responsable ante las Cortes Generales. Los Adjuntos son responsables ante el Defensor del Pueblo y la Comisión mixta Congreso-Senado.
Artículo 4
La elección del Defensor del Pueblo y los Adjuntos se realiza conforme a su Ley Orgánica y a los Reglamentos del Congreso y del Senado.
Artículo 5
Las funciones rectoras y administrativas corresponden al titular y a los Adjuntos. Para ejercerlas, el Defensor del Pueblo cuenta con una Junta de Coordinación y Régimen Interior.
Artículo 6
El nombramiento del Defensor del Pueblo o Adjuntos como funcionarios implica su pase a excedencia especial en su carrera.
Artículo 7
Defensor y Adjuntos tienen tratamiento según su categoría constitucional. El Reglamento de las Cortes Generales determina su participación y orden de precedencia.
Artículo 8
El Defensor del Pueblo representa la Institución, mantiene relación directa con Cortes, Gobierno, Tribunales y Fiscal. Designa al Presidente del Consejo Asesor, fija plantilla, aprueba presupuesto y ejerce potestad disciplinaria.
Artículo 9
El Defensor del Pueblo cesa según la Ley Orgánica. En esos casos, los Adjuntos desempeñan sus funciones internamente.
Artículo 10
El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete Técnico bajo un Asesor para organizar la Secretaría, realizar estudios y ejercer protocolo. También puede crear un Gabinete de Prensa u otros órganos de asistencia necesarios.
Artículo 11
El informe anual al Defensor del Pueblo se somete a la Comisión Mixta. El Defensor puede informar periódicamente sobre actividades o temas concretos. También elabora informes específicos como Mecanismo Nacional de Prevención, elevándolos a las Cortes y a la ONU.
Artículo 12
Los Adjuntos del Defensor del Pueblo ejercen funciones delegadas, dirigen quejas, colaboran con Cortes y Comunidades Autónomas, preparan informes anuales y presiden el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención.
Artículo 13
El Defensor del Pueblo propone Adjuntos al Presidente del Congreso para la conformidad previa de la Comisión Mixta. La propuesta se realiza en 15 días. Una vez obtenida la conformidad, los nombramientos se publican en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 14
Los Adjuntos toman posesión del cargo ante los Presidentes de ambas Cámaras y el Defensor del Pueblo, prestando juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y de fiel desempeño de sus funciones.
Artículo 15
Los Adjuntos deben cesar en situaciones de incompatibilidad dentro de los 10 días siguientes al nombramiento, antes de tomar posesión. Si la incompatibilidad surge después, se entiende que renuncian al cargo en la fecha en que se produce.
Artículo 16
Los Adjuntos cesan por renuncia, fin de plazo, muerte, negligencia grave (con propuesta del Defensor y aprobación mixta) o condena firme. El cese se publica en el BOE y Boletines de las Cámaras.
Artículo 17
La Junta de Coordinación y Régimen Interior la forman el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario general, quien actúa como secretario con voz pero sin voto.
Artículo 18
La Junta de Coordinación informa sobre plantilla, personal, presupuesto, recursos constitucionales, obras y nombramientos. Asisten responsables de área. Los acuerdos se comunican a todos los componentes.
Artículo 19
Los Vocales del Consejo Asesor duran 4 años, renovándose por mitades cada 2. Se convocan públicamente; el Defensor los designa y cesa. No perciben retribuciones salvo indemnizaciones de servicio.
Artículo 20
Los Vocales del Consejo Asesor se designan por 4 años, renovándose por mitades cada 2. El proceso es público, con 15 días para candidaturas. El Defensor del Pueblo designa y cesa. Los cesantes continúan hasta la nueva designación. No hay retribución, salvo indemnizaciones por servicio.
Artículo 21
El Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención se reúne al menos dos veces al año. Asisten miembros del Defensor del Pueblo, representantes internacionales de DDHH u otras personas convocadas por el Presidente.
Artículo 22
El Consejo Asesor propone visitas a lugares de privación de libertad, mejora protocolos, emite informes, propone formación contra la tortura, sigue informes del Mecanismo y del Subcomité, y trata otros asuntos.
Artículo 23
El Secretario General gestiona personal, servicios, selección de asesores, presupuesto, créditos, actas y convoca al Consejo Asesor. En vacante, lo sustituye un Director designado por el Defensor del Pueblo.
Artículo 24
La Secretaría General tiene dos servicios: Régimen Económico y Régimen Interior, Estudios, Documentación y Publicaciones. Un Asesor puede auxiliar al Secretario General.
Artículo 25
El Servicio de Régimen Económico se estructura en tres unidades: Sección de Asuntos Económicos y Contabilidad, Sección de Habilitación y Sección de Personal y Asuntos Generales.
Artículo 26
La Oficina de Registro recibe y clasifica escritos. El Secretario general informa al Adjunto Primero o Segundo. La Sección de Archivo protege documentos reservados. La Oficina de Información, dirigida por un Asesor, orienta sobre quejas. La biblioteca depende de este servicio.
Artículo 27
La presentación de quejas no suspende plazos legales para recurrir ni la ejecución de resoluciones afectadas. La tramitación sigue la Ley Orgánica y este Reglamento.
Artículo 28
El Defensor del Pueblo coordina sus competencias con las de órganos similares en Comunidades Autónomas, solicitando colaboración. No puede delegar la defensa de derechos constitucionales en dichos órganos.
Artículo 29
Las quejas sobre la Administración de Justicia se dirigen al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial. En actuaciones de oficio, se coordina con el Presidente del CGPJ y el Fiscal General. Se informa a las Cortes Generales.
Artículo 30
Solo el Defensor del Pueblo, Adjuntos y Secretario general conocen documentos secretos o reservados, custodiados bajo su responsabilidad. No se cita contenido secreto en informes públicos ni respuestas a quejas; los reservados se valoran con prudencia.
Artículo 31
El personal sirve a las Cortes bajo dependencia del Defensor del Pueblo. La selección es libre por mérito y capacidad, priorizando funcionarios. El personal no funcionario tiene carácter eventual. Los procedentes de otras administraciones siguen el artículo 35.2 de la Ley Orgánica.
Artículo 32
El personal de la Institución del Defensor del Pueblo se compone de Asesores-responsables de área, Asesores-técnicos, administrativos, auxiliares y subalternos.
Artículo 33
Los Asesores prestan cooperación técnico-jurídica al Defensor del Pueblo y Adjuntos. Son nombrados y cesados libremente por el Defensor del Pueblo, cesando al cumplirse lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica.
Artículo 34
Todo el personal del Defensor del Pueblo debe guardar estricta reserva sobre los asuntos tramitados. El incumplimiento de esta obligación se sanciona conforme al Reglamento.
Artículo 35
La dedicación es exclusiva. Los asesores no pueden tener cargos políticos ni otras actividades profesionales, salvo docencia o investigación universitaria parcial previa autorización. La solicitud requiere informe del Secretario general y resolución del Defensor del Pueblo.
Artículo 36
El personal del Defensor del Pueblo puede ser sancionado por faltas leves, graves o muy graves. Prescriben en 2, 6 y 12 meses, contados desde la firmeza de la resolución.
Artículo 37
Las sanciones son: apercibimiento o suspensión de 1 a 10 días (leves); suspensión hasta 6 meses (graves); suspensión de 6 meses a 6 años o separación del servicio (muy graves).
Artículo 38
Las faltas leves se imponen por el superior jerárquico sin expediente. Las graves y muy graves requieren expediente instruido por el Secretario general, pero solo el Defensor del Pueblo puede imponer suspensiones o separaciones. Las anotaciones se cancelan tras el plazo de prescripción.
Artículo 39
El presupuesto del Defensor del Pueblo se integra en el de las Cortes Generales como un servicio más. Se aplica el régimen de contabilidad e intervención de las Cortes, con fiscalización del Interventor de las Cortes.
Artículo 40
La estructura presupuestaria del Defensor del Pueblo se ajusta a la de las Cortes Generales. Las transferencias de créditos siguen las normas de las Cortes, autorizadas por el Defensor del Pueblo con informe del Interventor.
Artículo 41
Las competencias de ordenación de pagos corresponden a la Junta de Coordinación, al Defensor del Pueblo y al Secretario general según cuantía. La ordenación del pago corresponde al Defensor del Pueblo.
Artículo 42
El régimen de contratación y adquisición en el Defensor del Pueblo se rige por las normas aplicables a las Cortes Generales.
Disposición adicional
El Defensor del Pueblo propondrá a los órganos competentes de las Cortes Generales, a través del Presidente del Congreso, la reforma, en su caso, del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Disposición transitoria
Dos años tras la toma de posesión del primer Consejo Asesor, se sortean los Vocales a renovar. Si hay nueve Vocales, se renuevan cuatro puestos.
Disposición final
El Reglamento se publica en el Boletín Oficial del Congreso, del Senado y del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en este último.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-10325
- Reglamento aprobado por Resolución de 26 de mayo de 1982 BOE-A-1982-16379
- Reglamento aprobado por Resolución de 24 de febrero de 1982 BOE-A-1982-5196
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 97, de 23 de abril de 1983 BOE-A-1983-11601
- los arts. 3, 8, 11, 12, 13 y 16, por Resolución de 21 de abril de 1992 BOE-A-1992-8905
- el art. 31, por Resolución de 3 de octubre de 2000 BOE-A-2000-19545
- los arts. 1, 8, 11, 12, 18, se añaden el capítulo V, la disposición transitoria y se RENUMERAN los capítulos V a IX como VI a X y lo indicado, por Resolución de 25 de enero de 2012 BOE-A-2012-2881
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