Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 25 de abril de 1996 por la que se aprueban las normas reguladoras del Registro Central del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y el programa para su implantación

Ver en BOE
15 de mayo de 1996·26 de mayo de 2003·Ministerio de Justicia e Interior·BOE-A-1996-10881
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y gestiona el registro oficial con la información laboral de los trabajadores de la Administración de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
2
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Definición

    El Registro Central de Personal de la Administración de Justicia es el sistema estatal que asegura la inscripción de empleados públicos, la anotación de actos administrativos y el archivo de expedientes personales. Su soporte informático es el Sistema de Información de Personal (SIP).

  2. Artículo 2 — Personal incluido e inscripción inicial

    Se inscriben cuerpos judiciales y personal laboral no transferido. La inscripción inicial usa datos básicos del anexo III en el Sistema de Información de Personal tras nombramiento o contrato.

  3. Artículo 3 — Ámbito del Registro y órgano de dirección

    Los actos se graban en el Sistema de Información de Personal. Un órgano de dirección, presidido por el Subdirector general de Planificación, incluye representantes autonómicos y del CGPJ.

  4. Artículo 4 — Identificación de los empleados públicos en el Registro Central de Personal de la Administración de Justicia

    El número de Registro es el DNI completado a 8 dígitos con dígitos de control y espacio. El DNI es la clave de acceso primaria al Sistema de Información de Personal.

  5. Artículo 5 — Datos anotables

    Las Gerencias Territoriales deben remitir al Registro Central datos de funcionarios (nombramientos, ceses, jubilaciones, etc.) y laborales (altas, bajas, cambios, etc.). Se prohíben datos ideológicos, religiosos, raciales, de salud o vida sexual. Se usan impresos del anexo I.

  6. Artículo 6 — Procedimiento

    Las unidades de personal introducen datos en el sistema. En 3 días, remiten 4 ejemplares de documentos al Registro Central: uno para archivo, otro al interesado, otro al centro gestor y el cuarto al centro de destino. Los errores se subsanan según la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. Artículo 7 — Reflejo de las anotaciones en la nómina

    La inscripción en el Sistema de Información de Personal y la remisión de documentos al Registro Central son requisitos previos e imprescindibles para que los actos administrativos se reflejen en la nómina del personal.

  8. Artículo 8 — Acceso al expediente

    El acceso al expediente personal está restringido exclusivamente al interesado y a los órganos administrativos cuando lo requieran para el ejercicio de sus competencias.

  9. Artículo 9 — Expedición de títulos y certificados

    El Ministerio de Justicia confecciona títulos administrativos conservando copia con todos los actos anotados. El Jefe del Registro, las Comunidades Autónomas y las unidades de personal expedirán certificaciones de inscripciones y anotaciones a interesados y órganos administrativos.

  10. Artículo 10 — Responsabilidad por alteración de datos

    La asignación o alteración fraudulenta de datos del Registro Central de Personal genera responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la civil o penal.

  11. Artículo 11 — Comunicación entre Administraciones

    Las comunicaciones entre el Registro Central y otras administraciones usan el Sistema de Información de Personal. Los documentos siguen el anexo I, con adaptaciones lingüísticas autonómicas.

  12. Disposición adicional

    Los anexos de la Orden pueden modificarse por la Secretaría de Estado de Justicia, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de personal.

  13. Disposición final

    La Orden ministerial entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de mayo de 1996
Departamento
Ministerio de Justicia e Interior

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre BOE-A-1992-24189
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4027
  • disposición adicional primera del Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4716
  • art. 15 del Reglamento aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero BOE-A-1996-4718
  • Sentencia del TC 56/1990, de 29 de marzo BOE-T-1990-10080

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 149, de 20 de junio de 1996 BOE-A-1996-14127
  • el art. 12, por Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril BOE-A-2003-10517
datos laborales funcionariosexpediente personalfuncionarios justiciagestión de personaloposiciones justiciaregistro empleados públicos