Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia
También conocida como: O 1417/2003, O 1417/03Esta norma regula cuánto cobran los funcionarios de justicia por realizar servicios de guardia fuera de su horario habitual.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-7629Ver qué cambió →
- 4 de junio de 2003Versión original BOE-A-2003-11160
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Ámbito de aplicación
La Orden PRE/1417/2003 regula el complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción
Guardia 24h en partidos con 33+ Juzgados: 196,08€ diarios + 49,02€ en festivos. También 196,08€ diarios para faltas. Personal: secretario, forense, oficiales, auxiliares, agentes y fiscalía.
Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción
Partidos con 13+ juzgados: 392,16€ (48h) + 49,02€ festivos. 2 juzgados (24h): 196,08€ + 49,02€. Permanencia faltas: 130,72€ diarios.
Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción
10+ juzgados: 196,08€ + 49,02€ festivos (24h). Permanencia faltas: 130,72€. Aplica a personal Admin Justicia y funcionario Fiscalía.
Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción
Guardia en partidos con 8+ Juzgados: 220,59€ semanales (ordinaria) y 130,72€ diarios (faltas). Personal: secretario, forense, oficial, auxiliar, agente y fiscalía. Aplica orden 4ª con informe favorable.
Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción
Guardia semanal en Juzgados Centrales de Instrucción: 220,59€ para secretario, médico forense, oficial, 2 auxiliares y agente judicial.
Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Guardia semanal en partidos con 4+ juzgados: 269,61€ (secretario, médico, oficial, 2 auxiliares, agente, funcionario fiscalía). Sin fiscalía: 134,80€ adicionales. Disponibilidad fiscalía: 196,08€ (98,04€ si no hay fiscalía).
Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Guardia 8 días en partidos con 2-3 Juzgados: 122,55€ semanales a personal judicial y fiscalía. Funcionario asistente sin fiscalía recibe 61,27€ adicionales. Aplica orden 5ª con informe favorable.
Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Guardia semanal en partidos con 1 Juzgado: 49,02€ a secretario, forense, oficial, auxiliar, agente y fiscalía. En localidades sin fiscalía, funcionario asistente recibe 24,51€ adicionales.
Décimo. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores
En poblaciones con 4+ Juzgados de Menores: 98,04 euros/semana (disponibilidad) y 294,12 euros (permanencia 3 días) para secretario, oficial, auxiliar y agente.
Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Guardia 24h menores (Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla): 196,08€ + 49,02€ festivos. Turnos rotatorios aprobados por Fiscal Jefe.
Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores
Para la Ley de Responsabilidad Penal de Menores: en 8 ciudades, 2 funcionarios tienen guardia de permanencia y disponibilidad (220,59 €/semana). En el resto de capitales y Audiencia Nacional, 2 funcionarios tienen solo guardia de disponibilidad (98,04 €/semana).
Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer
Guardias en poblaciones con 4+ Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 285,20€ por servicio de 3 días (9-21h) + 55,20€ diarios en festivos. Personal: secretarios, forenses, gestión, tramitación, auxilio y fiscalía.
Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas
En la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial contra el tráfico ilegal de drogas, un funcionario por cada órgano realiza guardia semanal de disponibilidad. La retribución es de 220,59 euros por guardia.
Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos
Guardias de permanencia los domingos y festivos en Registros Civiles Únicos pagan 73,53 euros al Oficial destinado en dichos registros.
Decimoquinto. Guardias del Instituto de Toxicología
Toxicología (Madrid, Barcelona, Sevilla, Tenerife): guardia semanal. Disponibilidad: 122,55 euros; Permanencia: 220,59 euros para técnico y auxiliares.
Decimosexto. Normas comunes
La jornada de guardia sigue la normativa del Ministerio de Justicia. El personal se turna rotativamente. No realizan guardia quienes están de vacaciones o licencia. El Director General puede modificar el número de funcionarios con acuerdo sindical. Se requiere certificación mensual para el pago.
Decimoséptimo. Actualización cuantías
Las cuantías de esta orden se actualizan anualmente según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Disposición adicional única — Jornada, horario y régimen de descanso
La jornada y descanso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer se rigen por la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia.
Disposición Transitoria única — Institutos de Medicina Legal
En Institutos de Medicina Legal, el Director organiza turnos rotativos de médicos forenses y apoyo bajo esta orden. En otros ámbitos, se aplica directamente. La aprobación del número de efectivos corresponde al Director de Relaciones con la Administración de Justicia.
Disposición derogatoria única — Derogación Normativa
Se derogan la Orden PRE/1492/2002 sobre retribuciones de guardia y la Orden de 21 de febrero de 1996 sobre modelos de certificación de nóminas.
Disposición final única — Entrada en vigor y efectos económicos
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.
Leyes en las que se basa
- el art. 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
- Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 BOE-A-1995-17001
- Lo indicado de la Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4027
- Orden PRE/1492/2002, de 13 de junio BOE-A-2002-11818
Leyes que la modifican
- un apartado 12 bis y una disposición adicional única, por Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo BOE-A-2009-7629
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.