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En vigorOrden

Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia

También conocida como: O 1417/2003, O 1417/03
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4 de junio de 2003·8 de mayo de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-11160
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cuánto cobran los funcionarios de justicia por realizar servicios de guardia fuera de su horario habitual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Ámbito de aplicación

    La Orden PRE/1417/2003 regula el complemento de destino por servicios de guardia para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  2. Segundo. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción

    Guardia 24h en partidos con 33+ Juzgados: 196,08€ diarios + 49,02€ en festivos. También 196,08€ diarios para faltas. Personal: secretario, forense, oficiales, auxiliares, agentes y fiscalía.

  3. Tercero. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción

    Partidos con 13+ juzgados: 392,16€ (48h) + 49,02€ festivos. 2 juzgados (24h): 196,08€ + 49,02€. Permanencia faltas: 130,72€ diarios.

  4. Cuarto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más juzgados de instrucción

    10+ juzgados: 196,08€ + 49,02€ festivos (24h). Permanencia faltas: 130,72€. Aplica a personal Admin Justicia y funcionario Fiscalía.

  5. Quinto. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción

    Guardia en partidos con 8+ Juzgados: 220,59€ semanales (ordinaria) y 130,72€ diarios (faltas). Personal: secretario, forense, oficial, auxiliar, agente y fiscalía. Aplica orden 4ª con informe favorable.

  6. Sexto. Servicio de guardia en los juzgados centrales de instrucción

    Guardia semanal en Juzgados Centrales de Instrucción: 220,59€ para secretario, médico forense, oficial, 2 auxiliares y agente judicial.

  7. Séptimo. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    Guardia semanal en partidos con 4+ juzgados: 269,61€ (secretario, médico, oficial, 2 auxiliares, agente, funcionario fiscalía). Sin fiscalía: 134,80€ adicionales. Disponibilidad fiscalía: 196,08€ (98,04€ si no hay fiscalía).

  8. Octavo. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    Guardia 8 días en partidos con 2-3 Juzgados: 122,55€ semanales a personal judicial y fiscalía. Funcionario asistente sin fiscalía recibe 61,27€ adicionales. Aplica orden 5ª con informe favorable.

  9. Noveno. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

    Guardia semanal en partidos con 1 Juzgado: 49,02€ a secretario, forense, oficial, auxiliar, agente y fiscalía. En localidades sin fiscalía, funcionario asistente recibe 24,51€ adicionales.

  10. Décimo. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores

    En poblaciones con 4+ Juzgados de Menores: 98,04 euros/semana (disponibilidad) y 294,12 euros (permanencia 3 días) para secretario, oficial, auxiliar y agente.

  11. Undécimo. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Guardia 24h menores (Barcelona, Madrid, Valencia, Sevilla): 196,08€ + 49,02€ festivos. Turnos rotatorios aprobados por Fiscal Jefe.

  12. Duodécimo. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

    Para la Ley de Responsabilidad Penal de Menores: en 8 ciudades, 2 funcionarios tienen guardia de permanencia y disponibilidad (220,59 €/semana). En el resto de capitales y Audiencia Nacional, 2 funcionarios tienen solo guardia de disponibilidad (98,04 €/semana).

  13. Duodécimo bis. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    Guardias en poblaciones con 4+ Juzgados de Violencia sobre la Mujer: 285,20€ por servicio de 3 días (9-21h) + 55,20€ diarios en festivos. Personal: secretarios, forenses, gestión, tramitación, auxilio y fiscalía.

  14. Decimotercero. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico ilegal de Drogas

    En la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial contra el tráfico ilegal de drogas, un funcionario por cada órgano realiza guardia semanal de disponibilidad. La retribución es de 220,59 euros por guardia.

  15. Decimocuarto. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros civiles Únicos

    Guardias de permanencia los domingos y festivos en Registros Civiles Únicos pagan 73,53 euros al Oficial destinado en dichos registros.

  16. Decimoquinto. Guardias del Instituto de Toxicología

    Toxicología (Madrid, Barcelona, Sevilla, Tenerife): guardia semanal. Disponibilidad: 122,55 euros; Permanencia: 220,59 euros para técnico y auxiliares.

  17. Decimosexto. Normas comunes

    La jornada de guardia sigue la normativa del Ministerio de Justicia. El personal se turna rotativamente. No realizan guardia quienes están de vacaciones o licencia. El Director General puede modificar el número de funcionarios con acuerdo sindical. Se requiere certificación mensual para el pago.

  18. Decimoséptimo. Actualización cuantías

    Las cuantías de esta orden se actualizan anualmente según las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

  19. Disposición adicional única — Jornada, horario y régimen de descanso

    La jornada y descanso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer se rigen por la Resolución de 4 de junio de 2003 de la Secretaría de Estado de Justicia.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación Normativa

    Se derogan la Orden PRE/1492/2002 sobre retribuciones de guardia y la Orden de 21 de febrero de 1996 sobre modelos de certificación de nóminas.

  21. Disposición final única — Entrada en vigor y efectos económicos

    La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de junio de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 28 de abril de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el art. 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril BOE-A-1980-8779
  • Reglamento 5/1995, aprobado por Acuerdo de 7 de junio de 1995 BOE-A-1995-17001
  • Lo indicado de la Orden de 21 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4027
  • Orden PRE/1492/2002, de 13 de junio BOE-A-2002-11818

Leyes que la modifican

  • un apartado 12 bis y una disposición adicional única, por Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo BOE-A-2009-7629
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