Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia
También conocida como: RD 960/1990, RD 960/90Esta norma permite que los trabajadores interinos de la Justicia coticen y tengan los mismos derechos en la Seguridad Social que el resto.
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- 16 de junio de 2004Reforma BOE-A-2004-11171Ver qué cambió →
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- 25 de julio de 1990Versión original BOE-A-1990-17724
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Integración en el Régimen General de la Seguridad Social
Se integran en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena: magistrados suplentes (no eméritos), jueces, fiscales, secretarios judiciales sustitutos y funcionarios interinos de la Administración de Justicia.
Artículo 2 — Acción protectora
La acción protectora del personal interino de la Administración de Justicia se rige por el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 3
La base de cotización es la retribución percibida. Para contingencias comunes se aplican los tipos vigentes del Régimen General. Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el epígrafe 113 de la tarifa de primas.
Artículo 4
La Administración de Justicia y el personal interino cotizan por desempleo. La Tesorería General gestiona la recaudación. La acreditación de desempleo sigue el Real Decreto 625/1985.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos presupuestarios necesarios para cumplir el Real Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El personal interino de Justicia con cotizaciones a la Mutualidad General Judicial entre 1978 y este Real Decreto podrá cotizar para computar esos periodos en el Régimen General de la Seguridad Social.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza a los Ministros de Trabajo y Justicia a dictar normas de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre BOE-A-1965-16228
- el art. 61.2.H) de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
- Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio BOE-A-1978-14530
- Reglamento aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre BOE-A-1978-2676
- Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre BOE-A-1979-2676
- Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1979-411
- Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
- Real Decreto 2363/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26588
- Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
- disposición final 6 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria, por Orden de 18 de junio de 1992 BOE-A-1992-14739
- la nulidad del art. 1.2, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2001 BOE-A-2001-17567
- la nulidad del art. 1.2, por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2003 BOE-A-2004-11171
- los arts. 1, 2 y 4.1, por Real Decreto 4/2006, de 13 de enero BOE-A-2006-931
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