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En vigorReal Decreto

Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia

También conocida como: RD 960/1990, RD 960/90
Ver en BOE
25 de julio de 1990·21 de enero de 2006·Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno·BOE-A-1990-17724
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los trabajadores interinos de la Justicia coticen y tengan los mismos derechos en la Seguridad Social que el resto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Integración en el Régimen General de la Seguridad Social

    Se integran en la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena: magistrados suplentes (no eméritos), jueces, fiscales, secretarios judiciales sustitutos y funcionarios interinos de la Administración de Justicia.

  2. Artículo 2 — Acción protectora

    La acción protectora del personal interino de la Administración de Justicia se rige por el artículo 114.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  3. Artículo 3

    La base de cotización es la retribución percibida. Para contingencias comunes se aplican los tipos vigentes del Régimen General. Para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el epígrafe 113 de la tarifa de primas.

  4. Artículo 4

    La Administración de Justicia y el personal interino cotizan por desempleo. La Tesorería General gestiona la recaudación. La acreditación de desempleo sigue el Real Decreto 625/1985.

  5. DISPOSICIÓN ADICIONAL

    El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos presupuestarios necesarios para cumplir el Real Decreto.

  6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    El personal interino de Justicia con cotizaciones a la Mutualidad General Judicial entre 1978 y este Real Decreto podrá cotizar para computar esos periodos en el Régimen General de la Seguridad Social.

  7. DISPOSICIÓN FINAL

    Se autoriza a los Ministros de Trabajo y Justicia a dictar normas de desarrollo. El Real Decreto entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de julio de 1990
Departamento
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre BOE-A-1965-16228
  • el art. 61.2.H) de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo BOE-A-1974-1165
  • Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio BOE-A-1978-14530
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre BOE-A-1978-2676
  • Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre BOE-A-1979-2676
  • Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre BOE-A-1979-411
  • Ley 31/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17435
  • Real Decreto 2363/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1985-26588
  • Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • disposición final 6 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria, por Orden de 18 de junio de 1992 BOE-A-1992-14739
  • la nulidad del art. 1.2, por Sentencia del TS de 2 de julio de 2001 BOE-A-2001-17567
  • la nulidad del art. 1.2, por Sentencia del TS de 21 de octubre de 2003 BOE-A-2004-11171
  • los arts. 1, 2 y 4.1, por Real Decreto 4/2006, de 13 de enero BOE-A-2006-931
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