Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa
Esta norma establece las reglas y el estilo que deben seguir los funcionarios para redactar leyes y documentos oficiales de forma clara y ordenada.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Aprobación de las Directrices
Se aprueban las Directrices de técnica normativa, cuyo texto se inserta a continuación en la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría.
Segundo. Ámbito de aplicación
Las Directrices se aplican a anteproyectos de ley, reales decretos y actos administrativos publicados en el BOE.
Tercero. Colaboración con las Secretarías Generales Técnicas
La Dirección General del Secretariado del Gobierno vela por la correcta aplicación de las Directrices y apoya a las Secretarías Generales Técnicas.
Disposición derogatoria única — Derogación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1991
Se deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991 sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de las Directrices de técnica normativa
Se autoriza al Subsecretario de la Presidencia para desarrollar el acuerdo y las Directrices de técnica normativa.
Disposición final segunda — Publicación y entrada en vigor
El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.
I. Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto
Las directrices establecen la estructura de anteproyectos y reales decretos: título, parte expositiva y dispositiva. Se detallan normas de redacción, numeración, división en artículos y apartados, y el contenido de la parte final (adicionales, transitorias, derogatorias y finales).
II. Especificidades relativas a la elaboración de determinadas disposiciones que adoptan la forma de real decreto
Los nombramientos citan el cargo primero; los ceses, la persona. Un acto requiere una disposición. El rango va en el cuerpo, no en el título. Los motivos de cese y la residencia de embajadores también van en el cuerpo.
III. Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos
Los acuerdos inician su título con el tipo y órgano emisor. La parte expositiva no se titula y cierra con fórmula específica. La parte dispositiva usa modelos extracto o extenso, dividiéndose en apartados con ordinales en letra.
IV. Criterios lingüísticos generales
Las normas deben usar lenguaje claro, culto y accesible, evitando extranjerismos, hipérbatos y pasivas innecesarias. La redacción sigue las normas de la Real Academia Española y el Diccionario panhispánico de dudas.
V. Apéndices
Se regulan mayúsculas, siglas y nombres oficiales de CCAA, provincias e islas. Las mayúsculas se restringen. Las siglas se explican la primera vez. Se listan denominaciones oficiales de CCAA, instituciones, provincias e islas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Resolución de 15 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-27744
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