Saltar al contenido
← Volver
En vigorInstrucción

Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa

Ver en BOE
29 de julio de 2005·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-13020
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas y el estilo que deben seguir los funcionarios para redactar leyes y documentos oficiales de forma clara y ordenada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Aprobación de las Directrices

    Se aprueban las Directrices de técnica normativa, cuyo texto se inserta a continuación en la Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    Las Directrices se aplican a anteproyectos de ley, reales decretos y actos administrativos publicados en el BOE.

  3. Tercero. Colaboración con las Secretarías Generales Técnicas

    La Dirección General del Secretariado del Gobierno vela por la correcta aplicación de las Directrices y apoya a las Secretarías Generales Técnicas.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 1991

    Se deroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1991 sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley.

  5. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de las Directrices de técnica normativa

    Se autoriza al Subsecretario de la Presidencia para desarrollar el acuerdo y las Directrices de técnica normativa.

  6. Disposición final segunda — Publicación y entrada en vigor

    El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

  7. I. Estructura de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de real decreto-ley y de real decreto

    Las directrices establecen la estructura de anteproyectos y reales decretos: título, parte expositiva y dispositiva. Se detallan normas de redacción, numeración, división en artículos y apartados, y el contenido de la parte final (adicionales, transitorias, derogatorias y finales).

  8. II. Especificidades relativas a la elaboración de determinadas disposiciones que adoptan la forma de real decreto

    Los nombramientos citan el cargo primero; los ceses, la persona. Un acto requiere una disposición. El rango va en el cuerpo, no en el título. Los motivos de cese y la residencia de embajadores también van en el cuerpo.

  9. III. Especificidades relativas a la elaboración de acuerdos

    Los acuerdos inician su título con el tipo y órgano emisor. La parte expositiva no se titula y cierra con fórmula específica. La parte dispositiva usa modelos extracto o extenso, dividiéndose en apartados con ordinales en letra.

  10. IV. Criterios lingüísticos generales

    Las normas deben usar lenguaje claro, culto y accesible, evitando extranjerismos, hipérbatos y pasivas innecesarias. La redacción sigue las normas de la Real Academia Española y el Diccionario panhispánico de dudas.

  11. V. Apéndices

    Se regulan mayúsculas, siglas y nombres oficiales de CCAA, provincias e islas. Las mayúsculas se restringen. Las siglas se explican la primera vez. Se listan denominaciones oficiales de CCAA, instituciones, provincias e islas.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 15 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-27744
claridad en documentos públicoscómo se escriben las leyeslenguaje administrativonormas de estilo oficialredacción de leyestécnica legislativa