Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos
Establece cómo las administraciones deben digitalizar y copiar documentos para que tengan la misma validez legal que los originales en papel.
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Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos — Primero
Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, cuyo texto se incluye a continuación.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos — Segundo
La norma se aplica desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
I. Objeto
La norma establece reglas para generar copias electrónicas auténticas, copias papel auténticas de documentos públicos administrativos electrónicos y para la conversión de formato de documentos electrónicos.
II. Ámbito de aplicación
La norma se aplica a procedimientos de copiado auténtico y conversión de documentos electrónicos en el ámbito del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
III. Características generales de las copias electrónicas auténticas
Las copias idénticas tienen eficacia de original. Deben expedirse desde originales, incluir metadatos y firmarse según la Ley 11/2007.
IV. Copia electrónica auténtica con cambio de formato
Las copias con cambio de formato se obtienen mediante conversión y deben tener el valor «Copia electrónica auténtica con cambio de formato» en el metadato «Estado de elaboración».
V. Copia electrónica auténtica de documentos papel
Las copias de documentos papel se obtienen por digitalización y deben tener el valor «Copia electrónica auténtica de documento papel» en el metadato «Estado de elaboración».
VI. Copia electrónica parcial auténtica
Las copias parciales auténticas se obtienen por extractos o métodos electrónicos que mantienen la confidencialidad de datos no afectados. Deben tener el valor «Copia electrónica parcial auténtica» en el metadato «Estado de elaboración».
VII. Copia papel auténtica de documentos públicos administrativos electrónicos
La obtención de copias auténticas en papel de documentos públicos electrónicos se rige por la normativa aplicable y lo establecido sobre acceso a documentos electrónicos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.
VIII. Conversión entre documentos electrónicos
La conversión genera un nuevo documento electrónico que cumple la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico. Se aplican procedimientos de gestión documental, se conserva el contenido y se selecciona un formato del Catálogo de estándares. Si es copia auténtica, se añaden requisitos.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 31 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Disposición adicional 1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
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