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En vigorInstrucción

Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas

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30 de julio de 2011·Ministerio de Política Territorial y Administración Pública·BOE-A-2011-13173
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben conectarse las redes de las administraciones públicas para que los trámites digitales sean seguros y funcionen bien.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas — Primero

    Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, cuyo texto se incluye en la resolución.

  2. Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas — Segundo

    La Norma Técnica de Interoperabilidad se aplica desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010.

  3. I. Consideraciones generales

    La norma establece las condiciones para que cualquier órgano de una Administración o Entidad de Derecho Público acceda a la Red SARA. Su ámbito de aplicación se extiende a la conexión en el ámbito del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

  4. II. Agentes y conexión a la Red SARA

    El acceso a la Red SARA se realiza a través de Puntos de Presencia (PdP), como Proveedores de Acceso (PAS) o CPD. La conexión requiere la intervención del MPTAP, un proveedor y la organización usuaria. Los órganos finales acceden vía su PAS, solicitando la conexión a este y comunicándolo al Centro de Soporte.

  5. III. Requisitos técnicos para la conexión del PAS

    El Área de Conexión (AC) del PAS usa una DMZ con seguridad externa/interna. El MPTAP administra la conexión, aplica el plan de direccionamiento y mantiene los elementos. El soporte se presta conjuntamente, requiriendo datos de contacto actualizados.

  6. IV. Acceso y utilización de servicios

    Cualquier organización conectada a la Red SARA puede solicitar servicios. El catálogo se gestiona entre MPTAP y PAS. La solicitud requiere acuerdo previo, comunicación al Centro de Soporte y datos del solicitante, servicio y soporte técnico.

  7. V. Agentes y roles

    El MPTAP instala y mantiene el PAS con soporte 24x7. El PAS gestiona su conectividad y seguridad. Los usuarios finales aplican condiciones particulares. El MPTAP puede publicar la lista de organismos usuarios sin autorización previa.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2011
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

Notas oficiales

Aplicable desde el 31 de julio de 2011.

Leyes en las que se basa

administración electrónicacomunicación con el estadoconexión internet administraciónredes públicasseguridad trámites digitalestrámites online