Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas
Esta norma establece cómo deben conectarse las redes de las administraciones públicas para que los trámites digitales sean seguros y funcionen bien.
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Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas — Primero
Se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, cuyo texto se incluye en la resolución.
Resolución de 19 de julio de 2011, de la secretaría de estado para la función pública, por la que se aprueba la norma técnica de interoperabilidad de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas — Segundo
La Norma Técnica de Interoperabilidad se aplica desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 4/2010.
I. Consideraciones generales
La norma establece las condiciones para que cualquier órgano de una Administración o Entidad de Derecho Público acceda a la Red SARA. Su ámbito de aplicación se extiende a la conexión en el ámbito del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
II. Agentes y conexión a la Red SARA
El acceso a la Red SARA se realiza a través de Puntos de Presencia (PdP), como Proveedores de Acceso (PAS) o CPD. La conexión requiere la intervención del MPTAP, un proveedor y la organización usuaria. Los órganos finales acceden vía su PAS, solicitando la conexión a este y comunicándolo al Centro de Soporte.
III. Requisitos técnicos para la conexión del PAS
El Área de Conexión (AC) del PAS usa una DMZ con seguridad externa/interna. El MPTAP administra la conexión, aplica el plan de direccionamiento y mantiene los elementos. El soporte se presta conjuntamente, requiriendo datos de contacto actualizados.
IV. Acceso y utilización de servicios
Cualquier organización conectada a la Red SARA puede solicitar servicios. El catálogo se gestiona entre MPTAP y PAS. La solicitud requiere acuerdo previo, comunicación al Centro de Soporte y datos del solicitante, servicio y soporte técnico.
V. Agentes y roles
El MPTAP instala y mantiene el PAS con soporte 24x7. El PAS gestiona su conectividad y seguridad. Los usuarios finales aplican condiciones particulares. El MPTAP puede publicar la lista de organismos usuarios sin autorización previa.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 31 de julio de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- Disposición adicional 1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero BOE-A-2010-1331
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