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En vigorOrden

Orden ITC/308/2008, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de recursos públicos de numeración para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia

También conocida como: O 308/2008, O 308/08
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13 de febrero de 2008·22 de junio de 2015·Ministerio de Industria, Turismo y Comercio·BOE-A-2008-2485
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben usarse los números cortos para enviar mensajes SMS o multimedia, protegiendo al usuario frente a abusos y costes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
Artículos
3
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4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden define los rangos de numeración para servicios de mensajes cortos y multimedia, incluyendo tarificación adicional. Establece criterios de gestión y control de la numeración y el régimen aplicable a estos servicios.

  2. Artículo 2 — Definición de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes

    Son servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes aquellos que implican un pago inmediato o diferido por información, entretenimiento u otros servicios, añadido al coste del envío.

  3. Artículo 3 — Características de la numeración utilizable para la prestación de servicios de mensajes

    La numeración para mensajes usa la estructura del Plan nacional (RD 2296/2004). No puede coincidir con titulares distintos ni con números sin atribuir. El código 22 permite servicios internos con precio máximo 30% superior al general. La Secretaría de Estado fija requisitos y habilita nuevos rangos.

  4. Artículo 4 — Rangos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes

    Los servicios de tarificación adicional usan rangos específicos (2, 3, 79, 99) de 5 o 6 cifras. Los precios netos varían: ≤1,2€ (modalidad a, incluye 280AB para benéfico), 1,2-6€ (b), suscripción ≤1,2€ (c) y adultos ≤6€ (d). La Comisión de Supervisión establece criterios de adscripción.

  5. Artículo 5 — Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes ligadas al uso de recursos públicos de numeración

    No se exige enviar más de un mensaje para completar un servicio. Se debe informar gratis sobre resultados, identidad, precio y contacto antes o después. La contratación requiere confirmación manual o SMS. No se cobra por mensajes de invocación.

  6. Artículo 6 — Derechos de numeración

    Tienen derecho a obtener recursos de numeración de los rangos del artículo 4 los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas de almacenamiento y reenvío de mensajes.

  7. Artículo 7 — Gestión de los rangos de numeración para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones asigna números por orden de solicitud. El plazo máximo para resolver y notificar la asignación es de 21 días desde la recepción de la solicitud.

  8. Artículo 8 — Condiciones generales de utilización de los números asignados

    Los números se usan solo para el fin solicitado. Deben activarse en 6 meses (2 meses para adaptaciones). Los titulares son responsables del servicio, pagan tasas y reportan semestralmente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y a la Secretaría de Estado el uso y previsiones.

  9. Artículo 9 — Modificación y cancelación de asignaciones

    La Comisión puede modificar o cancelar asignaciones por interés público, petición del interesado o incumplimientos (normativa, uso distinto, inactividad de 6 meses, exceso de recursos). El incumplimiento del código de conducta implica cancelación temporal de 1 año.

  10. Artículo 10 — Disposiciones aplicables

    Se aplica la Orden PRE/361/2002 a servicios de mensajes cortos. La Comisión de Supervisión aprueba un código de conducta. El incumplimiento implica cancelación temporal del número. Los operadores garantizan el derecho de desconexión y desglosan la factura, identificando al operador de almacenamiento

  11. Disposición transitoria primera — Sustitución de los números utilizados actualmente

    La sustitución de números antiguos finaliza 4 meses después de publicar el código de conducta (2 meses para adaptaciones). La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones publicará una resolución para facilitar este cambio, permitiendo el uso paralelo temporal de números.

  12. Disposición transitoria segunda — Plazo para el cumplimiento de determinadas disposiciones

    El cumplimiento del artículo 10.3º exige 4 meses desde la publicación del código de conducta. Los artículos 10.4º, 5º y 6º (primer párrafo) también requieren 4 meses. El segundo párrafo del 10.6º exige 2 meses desde la entrada en vigor.

  13. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva en telecomunicaciones.

  14. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ITC/308/2008 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-20930
  • Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero BOE-A-2002-3602
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre BOE-A-2004-21841

Leyes que la modifican

  • el art. 10 y las disposiciones transitorias 1 y 2, por Orden ITC/3237/2008, de 11 de noviembre BOE-A-2008-18281
  • en BOE núm. 55, de 4 de marzo de 2008 BOE-A-2008-4145
  • sobre numeración de servicios internos y liberación de números de tres cifras: Resolución de 29 de mayo de 2009 BOE-A-2009-10087
  • sobre habilitación de recursos para servicios de mensajes: Resolución de 29 de mayo de 2009 BOE-A-2009-10088
  • con el art. 10.2, publicando el Código de conducta: Resolución de 8 de julio de 2009 BOE-A-2009-12439
  • y habilita recursos públicos de numeración para el envío de mensajes cortos y multimedia: Resolución de 14 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-12315
  • y habilita recursos públicos de numeración para el envío de mensajes cortos y multimedia: Resolución de 19 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-13197
  • el art. 5, por Orden IET/1196/2015, de 18 de junio BOE-A-2015-6874
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