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En vigorOrden

Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios de tarificación adicional, del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones

También conocida como: O 361/2002, O 361/02
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22 de febrero de 2002·16 de junio de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-3602
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma protege al usuario frente a servicios telefónicos caros, obligando a informar claramente sobre el precio y permitiendo bloquear su acceso.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Primero. Objeto de la Orden

    Esta Orden desarrolla derechos y obligaciones de usuarios en telecomunicaciones: desconexión de servicios, ordenación de tarificación adicional, compensación por interrupción, facturación de llamadas a Internet, depósitos de garantía, información y suspensión de servicios.

  2. Segundo. Derecho de desconexión de determinados servicios

    Los operadores deben garantizar el derecho a desconexión de servicios, incluyendo llamadas a tarificación adicional e internacionales. También pueden ofrecer otras facilidades técnicas según los rangos de numeración definidos.

  3. Tercero. Forma de ejercicio del derecho de desconexión

    El derecho de desconexión es gratuito. El operador debe ejecutarla en 10 días; si no, paga los costes. La información debe aparecer en facturas al menos 2 veces al año, salvo modificación por la Secretaría de Estado.

  4. Cuarto. Concepto de servicios de tarificación adicional

    Los servicios de tarificación adicional remuneran al prestador. El acceso es libre salvo excepciones del Secretario de Estado. Si se restringe, requiere solicitud expresa. El usuario puede anular la conexión 3 veces/año gratis.

  5. Quinto. Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional

    Se crea la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional, órgano interministerial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sus competencias son controlar el Código de Conducta y presentar un informe público anual.

  6. Sexto. Composición de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional

    La Comisión de Supervisión incluye representantes de ministerios, consumidores, operadores y prestadores. Funciona en Pleno y Comisión Permanente, que elabora el Código de Conducta.

  7. Séptimo. Incumplimiento del Código de Conducta

    Si un prestador incumple el Código de Conducta, la Comisión emite un informe. El operador debe retirar el número inmediatamente. Si no lo hace en 8 días, se cancela durante dos años.

  8. Octavo. Garantía de mantenimiento del servicio telefónico y facturación desglosada

    No se suspende el servicio telefónico si se paga la parte básica. La factura debe desglosar costes. Si no se desglosa, no se puede suspender el servicio ni cobrar la parte de tarificación adicional.

  9. Noveno. Contrato-tipo

    La relación entre operadores y prestadores de servicios de tarificación adicional se regula mediante un contrato-tipo aprobado por la Secretaría de Estado. Este debe incluir la sumisión al Código de Conducta y puede prever fondos de garantía o depósitos.

  10. Décimo. Contenido del derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público y derecho a compensación en los supuestos de fuerza mayor

    Interrupciones: indemnización mínima igual al promedio facturado últimos 3 meses prorrateado. Excepciones: fuerza mayor, fraude/mora, equipos no evaluados, incumplimiento código conducta. En fuerza mayor, devolución automática prorrateada.

  11. Undécimo. Facturación de las llamadas efectuadas para la conexión a Internet

    La factura telefónica debe desglosar el coste de llamadas a Internet si la facturación es por tiempo, siendo este desglose gratuito. Se permiten agrupaciones si no se entrega por Internet, salvo solicitud de no desglose.

  12. Duodécimo. Supuestos de exigencia de depósitos de garantía

    Los operadores pueden exigir depósitos de garantía si hay morosidad previa, deudas con otros contratos o retrasos reiterados. También se exige para líneas de uso público explotadas por terceros o servicios de tarificación adicional.

  13. Decimotercero. Cuantía máxima de los depósitos

    El depósito se calcula sumando los 3 últimos recibos impagados o facturados (o 3 veces el último si hay menos). Para alta inicial es 4 veces la cuota. Puede revisarse hasta 4 veces la media de las 2 últimas facturas. El contrato-tipo fija su cuantía. La Secretaría de Estado puede modificarlas.

  14. Decimocuarto. Forma y procedimiento de constitución del depósito

    El depósito de garantía se constituye en efectivo o aval bancario, sin remuneración. El requerimiento otorga un plazo mínimo de 15 días para su constitución o abono de cantidades pendientes.

  15. Decimoquinto. Incumplimiento del requerimiento de constitución del depósito

    Si no se constituye el depósito, el operador puede desestimar la solicitud o suspender el servicio en 15 días. Tras 10 días más sin constituirlo, puede dar de baja al abonado.

  16. Decimosexto. Devolución del depósito

    El depósito se devuelve en 1 año sin impagos, o al liquidar deudas. El plazo de devolución es de 15 días tras cumplir condiciones. Si hay deudas, se ejecuta la garantía.

  17. Decimoséptimo. Información sobre los depósitos de garantía

    El contrato de abono debe especificar los supuestos para exigir depósito, así como su forma, procedimiento de constitución, cancelación y devolución.

  18. Decimoctavo. Publicidad de las condiciones de prestación del servicio

    Operadores publican nombre, teléfono, características, calidad, precios, contrato, compensaciones, mantenimiento, litigios, extinción y desconexión. Envían info a ministerios e institutos. Ofertas se comunican. Teléfonos públicos muestran precios, 112 gratuito y devolución. Tarificación adicional:An

  19. Apartado decimoctavo bis. Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional de voz y sobre sistemas de datos

    Antes de llamar a servicios de tarificación adicional, el operador debe informar mediante locución (15s voz, 5s espera) o pantalla (20s espera) sobre precio, número y titular. Se exige consentimiento para marcadores y opción de cancelar. El incumplimiento conlleva retirada de números por un año.

  20. Decimonoveno. Suspensión temporal del servicio telefónico por impago

    El servicio se suspende tras más de un mes de impago, previo aviso. Solo afecta a los servicios impagados. Se mantienen las llamadas entrantes y salientes de urgencia. No exime del pago de cuotas fijas.

  21. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo. Aviso de suspensión

    La suspensión requiere requerimiento de pago y comunicación con 15 días de antelación, indicando la fecha de suspensión. Esta no puede realizarse en día inhábil.

  22. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo primero. Restablecimiento del servicio

    El operador debe restablecer el servicio básico o adicional suspendido dentro del día laborable siguiente a tener constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.

  23. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo segundo. Suspensión en los casos de reclamación de las cantidades adeudadas

    Si el abonado reclama ante Juntas Arbitrales o la Secretaría de Estado y consigna el importe adeudado, el operador no suspenderá el servicio mientras dure la reclamación.

  24. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo tercero. Suspensión temporal del servicio a petición del abonado

    La suspensión temporal requiere solicitud con 15 días de antelación, dura entre 1 y 3 meses (máx. 90 días/año) y reduce la cuota de abono a la mitad.

  25. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo cuarto. Interrupción definitiva del servicio

    El operador puede interrumpir definitivamente el servicio y resolver el contrato si hay retraso de pago superior a tres meses o dos suspensiones temporales por mora.

  26. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo quinto. Forma y efectos de la interrupción del servicio

    La interrupción definitiva del servicio se comunica y ejecuta según el procedimiento establecido para la suspensión temporal.

  27. Capítulo vii. suspensión e interrupción del servicio telefónico — Vigésimo sexto. Cómputo de plazos

    Los plazos en días son hábiles (sin festivos). Los meses/años comienzan al día siguiente del hecho determinante. Si el vencimiento cae en inhábil, se prorroga al siguiente hábil.

  28. Disposición adicional primera — Resolución para la determinación de los códigos de numeración de acceso a los servicios de tarificación adicional y nueva clasificación de los mismos

    En 4 meses se determinan códigos y contenidos. En 3 meses tras la resolución, la Comisión aprueba Código de Conducta y clasifica servicios. La Secretaría fija plazo de adaptación.

  29. Disposición adicional segunda — Gastos de funcionamiento de la Comisión de Supervisión de los servicios de Tarificación Adicional

    El funcionamiento de la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional no incrementa gasto público. Se atiende con medios de la Dirección General de Telecomunicaciones.

  30. Disposición transitoria primera — "Definición inicial del ámbito de los servicios de tarificación adicional a los efectos de la presente Orden

    Se incluyen servicios con códigos 803, 806, 807 y 907. La Secretaría de Estado puede ampliar a otros códigos. No aplica a Administraciones Públicas o entidades de derecho público que presten servicios de información.

  31. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio aplicable al contrato-tipo y Fondo de Garantía existentes

    Hasta aprobar el nuevo contrato-tipo, Telefónica de España S. A. U. y prestadores usan el actual. Deben buscar compensación por el déficit del Fondo de Garantía. Los operadores tienen 1 mes para presentar el nuevo contrato-tipo y adaptar contratos previos.

  32. Disposición transitoria tercera

    Los servicios con códigos 903 y 906 siguen funcionando hasta la nueva clasificación. Los operadores telefónicos deben informar individualmente a los abonados sobre el nuevo modelo de acceso y condiciones básicas.

  33. Disposición transitoria cuarta — Condiciones de prestación de los servicios de tarificación adicional a través de números cortos

    El Secretario de Estado dictará resolución en 6 meses para incluir servicios de mensajería por números cortos en la definición de tarificación adicional, estableciendo condiciones específicas si fuera necesario.

  34. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan resoluciones de 1993, 1998 y 2003 sobre restricciones prefijo 903, introducción progresiva códigos 803/806/807/907, liberación 903/906 y numeración datos. Disponibles recursos públicos.

  35. Disposición final — Entrada en vigor

    La Orden PRE/361/2002 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de febrero de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • En la forma indicada la Resolución de 30 de septiembre de 1993 BOE-A-1993-24216
  • Resolución de 29 de enero de 1993 BOE-A-1993-3279
  • el título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio BOE-A-1998-20930
  • Resolución de 17 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-93

Leyes que la modifican

  • sobre servicios de tarificación adicional: Resolución de 16 de julio de 2002 BOE-A-2002-15847
  • sobre servicios de tarifación adicional sobre sistemas de datos: Resolución de 3 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-20593
  • los apartados 2 a 12, 18, 19, disposiciones transitorias 1 y 2 y derogatoria única y SE AÑADE un capítulo 6 bis y la disposición transitoria 4, por Orden PRE/2410/2004, de 20 de julio BOE-A-2004-13562
  • el ámbito de aplicación, por Resolución de 4 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20145
  • el art. 5.1, por Real Decreto 462/2015, de 5 de junio BOE-A-2015-6646
bloqueo de llamadasderechos del consumidorestafas telefónicasfactura telefónicanúmeros 806números de tarificación adicionalreclamación facturaservicios de pago