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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia

También conocida como: RDL 6/1999, RDL 6/99
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17 de abril de 1999·14 de julio de 2012·Jefatura del Estado·BOE-A-1999-8577
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca bajar los precios y mejorar la calidad de servicios básicos como la luz, el gas, el teléfono y los trámites notariales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Colegios profesionales

    Los Estatutos y normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores se adaptan a esta Ley, salvo por las peculiaridades de su función pública. Les son aplicables los artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.

  2. Artículo 2 — Aranceles

    Se reduce un 25% los aranceles de Notarios y Registradores de la Propiedad en operaciones hipotecarias y compraventa de viviendas. Se aplica un 25% de reducción a los aranceles de Registradores Mercantiles en actos societarios. Los aranceles de Corredores de Comercio pasan a ser máximos.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea

    Se modifica la Ley de Navegación Aérea. El Comandante de la aeronave debe ser ciudadano de la Unión Europea, en pleno disfrute de sus derechos civiles y poseer el título y licencia correspondientes. El Comandante designado es responsable de la aeronave, tripulación, viajeros y carga.

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos

    Se establecen umbrales de consumo anual para considerar consumidores cualificados de gas natural: 10M Nm3 al entrar en vigor, 5M Nm3 en 2000 y 3M Nm3 en 2003. Desde 2008, todos los consumidores son cualificados. Se prohíbe nuevas autorizaciones de distribución de gas durante la vigencia de la conces

  5. Artículo 5 — Reducción de tarifas eléctricas de consumidores domésticos y de precios de producción en Régimen Especial

    Las tarifas eléctricas domésticas bajan un 1,5%. Los precios de producción en régimen especial disminuyen un 0,74% adicional. El Gobierno revisará anualmente las tarifas.

  6. Artículo 6 — Consumidores cualificados de energía eléctrica

    Desde el 1 de julio de 2000, todos los consumidores con suministros eléctricos a tensiones superiores a 1.000 voltios tienen la consideración de consumidores cualificados. Se autoriza al Gobierno a modificar estos límites y establecer el calendario de liberalización para tensiones inferiores a 1.000

  7. Artículo 7 — Medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil

    Telefónica reduce precios llamadas fijo-móvil (5,76% normal, 12,85% reducida) desde julio 1999. Bajan abonos líneas analógicas y digitales un 10% y 5%. Servicios fijos bajan 10-20% en dos fases.

  8. Artículo 9 — Margen de los almacenes farmacéuticos

    Se fija en el 9,6% del precio de venta sin impuestos el margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano. Las modificaciones futuras de este margen podrán efectuarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica.

  9. Artículo 10 — Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    Notificar concentraciones al Servicio de Defensa de la Competencia si superan el 25% del mercado o 40.000 millones de pesetas de ventas. La notificación es pública y puede ser previa o hasta un mes después. El Gobierno decide en 3 meses o se autoriza tácitamente.

  10. Disposición adicional única — Tarifas de gas natural, gases manufacturados por canalización y precios de gases licuados del petróleo envasado

    El Ministro de Industria y Energía actualizará las tarifas de gas natural, gases manufacturados y GLP envasado en un mes, revisando a la baja parámetros no vinculados al crudo.

  11. Disposición transitoria primera — Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    El capítulo VIII sobre concentraciones es aplicable desde la entrada en vigor. Los procedimientos se rigen por el Real Decreto 1080/1992, salvo que se oponga a la Ley de Defensa de la Competencia.

  12. Disposición transitoria segunda

    Hasta el 30 de abril de 1999, las existencias de medicamentos con antiguos márgenes pueden venderse a esos precios. Desde el 1 de mayo, los suministros se ajustan a este Real Decreto-ley.

  13. Disposición transitoria tercera

    Desde el 1 de mayo de 1999, los laboratorios suministran especialidades con nuevos márgenes, cartonajes o etiquetas adhesivas. Junto al precio deben figurar las siglas M.R. El etiquetado lo realiza el laboratorio preparador en sus instalaciones centrales.

  14. Disposición transitoria cuarta

    Desde el 1 de mayo de 1999, el precio de medicamentos será el marcado M.R. o el antiguo menos minoración. Las facturas cerradas hasta el 31 de mayo se liquidan con precios antiguos.

  15. Disposición derogatoria única

    Se deroga el artículo 5 del Real Decreto 2821/1998 sobre tarifa eléctrica 1999 y cuantas disposiciones se opongan a este Real Decreto-ley.

  16. Disposición final primera

    Se establece legislación de aplicación general para modificaciones de colegios profesionales, aranceles, navegación aérea, artículos 4-6, 7, 8, 9 y defensa de la competencia.

  17. Disposición final segunda

    El Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de abril de 1999
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 59 y 60 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
  • la disposición adicional 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
  • Capítulo II del título I de la Ley 16/1989, de 17 de julio BOE-A-1989-16989
  • art. 1 del Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero BOE-A-1997-2754
  • Disposiciones transitorias 5 y 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
  • el art. 5 del Real Decreto 2821/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1998-30044

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 29 de abril de 1999 BOE-A-1999-10138
  • sobre tarifas y precios de suministro de gas natural y manufacturados para usos doméstico y comercial y alquiler de contadores: Orden de 10 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10736
  • sobre precios máximos de ventas, antes de impuestos, de gases licuados del petróleo envasado: Orden de 10 de mayo de 1999 BOE-A-1999-10737
  • en BOE num. 101, de 28 de abril de 1999 BOE-A-1999-9408
  • el art. 8, por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
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