Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las previsiones de la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo, relativa a la competencia en los mercados de terminales de telecomunicaciones
También conocida como: RD 303/1991, RD 303/91Esta norma permite que puedas comprar teléfonos y equipos de telecomunicaciones libremente a cualquier vendedor, sin depender solo de Telefónica.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se liberaliza el mercado de terminales. Plazos: 1 enero 1991 (multilínea) y 1 julio 1991 (principal).
Artículo 2
Tras la liberalización, no hay obligación de nuevos contratos conjuntos. Se puede adquirir propiedad o uso de terminales en libre competencia.
Artículo 3
Los usuarios con contratos antiguos pueden rescindirlos sin coste. Se mantiene el servicio telefónico y se contrata terminales aparte.
Artículo 4
Si no se rescinde, se mantienen tarifas públicas hasta fin del año siguiente. Luego, precios libres con derecho a rescisión si no interesan.
Disposición adicional
La Dirección General de Telecomunicaciones, con Telefónica y asociaciones, realiza campañas para informar sobre opciones, precios y mantenimiento de terminales.
Disposición transitoria primera
Telefónica tiene hasta el 31 de diciembre de 1992 (6 meses) para formalizar nuevos contratos. La relación anterior permanece vigente hasta dicha formalización.
Disposición transitoria segunda
El punto de conexión de red debe instalarse preferentemente en zonas públicas, comunes o en la entrada al domicilio del usuario.
Disposición final
El Real Decreto 303/1991, de 8 de marzo, que aplica la Directiva 88/301/CEE sobre terminales de telecomunicaciones, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Resolución de 9 de julio de 1982 BOE-A-1982-19293
- art. 29.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
- Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-21676
- Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre BOE-A-1989-26902
- Real Decreto 1532/1989, de 1 de diciembre BOE-A-1989-29756
- Real Decreto 116/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-2728
- Real Decreto 1584/1990, de 30 de noviembre BOE-A-1990-29989
- Real Decreto 1681/1989, de 29 de diciembre BOE-A-1990-408
- la Directiva 88/301/CEE, de 16 de mayo DOUE-L-1988-80486
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 89, de 13 de abril de 1991 BOE-A-1991-8929
- sobre requisitos Minimos de conexión de las Instalaciones Privadas de Abonado: Real Decreto 2304/1994, de 2 de diciembre BOE-A-1994-28302
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