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En vigorReal Decreto

Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón

También conocida como: RD 116/1990, RD 116/90
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2 de febrero de 1990·21 de julio de 1998·Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones·BOE-A-1990-2728
Resumen en lenguaje sencillo

Establece las normas técnicas que deben cumplir los teléfonos inalámbricos para poder ser utilizados y comercializados en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los teléfonos sin cordón deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo 1 para obtener el certificado de aceptación, según el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987.

  2. Artículo 2

    Para obtener el certificado de aceptación se aplica lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, relativo a la exigencia de comercialización y procedimiento.

  3. Artículo 3

    La solicitud del certificado de aceptación de los teléfonos sin cordón se formula según el modelo publicado como anexo II del Real Decreto 116/1990, de 26 de enero.

  4. Artículo 4

    Las tarifas por pruebas para certificados de teléfonos sin cordón se fijan según los conceptos B y C del anexo III del Real Decreto, aplicando la Ley 31/1987.

  5. Disposición transitoria

    Los teléfonos sin cordón con título anterior pueden seguir conectándose si se notifica a la Dirección General de Telecomunicaciones en 4 meses. Se transformará el título en certificado o se dará plazo, pudiendo eximirse pruebas con documentación.

  6. Disposición final primera

    El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, sobre especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón.

  7. Disposición final segunda

    El Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, sobre especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de febrero de 1990
Departamento
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
  • Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo BOE-A-1989-11943
  • Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
  • Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-21676
  • en Anexo Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre BOE-A-1989-26902

Leyes que la modifican

  • lo indicado del anexo I, por Orden de 9 de julio de 1998 BOE-A-1998-17342
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