Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón
También conocida como: RD 116/1990, RD 116/90Establece las normas técnicas que deben cumplir los teléfonos inalámbricos para poder ser utilizados y comercializados en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de julio de 1998Reforma BOE-A-1998-17342Ver qué cambió →
- 2 de febrero de 1990Versión original BOE-A-1990-2728
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los teléfonos sin cordón deben cumplir las especificaciones técnicas del anexo 1 para obtener el certificado de aceptación, según el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987.
Artículo 2
Para obtener el certificado de aceptación se aplica lo regulado en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, relativo a la exigencia de comercialización y procedimiento.
Artículo 3
La solicitud del certificado de aceptación de los teléfonos sin cordón se formula según el modelo publicado como anexo II del Real Decreto 116/1990, de 26 de enero.
Artículo 4
Las tarifas por pruebas para certificados de teléfonos sin cordón se fijan según los conceptos B y C del anexo III del Real Decreto, aplicando la Ley 31/1987.
Disposición transitoria
Los teléfonos sin cordón con título anterior pueden seguir conectándose si se notifica a la Dirección General de Telecomunicaciones en 4 meses. Se transformará el título en certificado o se dará plazo, pudiendo eximirse pruebas con documentación.
Disposición final primera
El Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, sobre especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón.
Disposición final segunda
El Real Decreto 116/1990, de 26 de enero, sobre especificaciones técnicas de los teléfonos sin cordón, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 31/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28143
- Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo BOE-A-1989-11943
- Real Decreto 844/1989, de 7 de julio BOE-A-1989-16573
- Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto BOE-A-1989-21676
- en Anexo Real Decreto 1376/1989, de 27 de octubre BOE-A-1989-26902
Leyes que la modifican
- lo indicado del anexo I, por Orden de 9 de julio de 1998 BOE-A-1998-17342
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