Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha
También conocida como: RD 462/2015, RD 462/15Normas para que las administraciones se coordinen al dar ayudas para llevar internet de alta velocidad a más zonas y mejorar la conexión.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Este real decreto establece coordinación entre Administraciones para ayudas a banda ancha, garantizando compatibilidad con normativa de telecomunicaciones y Directrices de la UE.
Artículo 2 — Mapa de cobertura
La Secretaría de Estado elabora un informe anual de cobertura de banda ancha ultrarrápida e identifica zonas de actuación mediante consulta pública a agentes interesados.
Artículo 3 — Informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
Las Administraciones solicitan informe vinculante sobre compatibilidad de ayudas a banda ancha con al menos tres meses de antelación. La CNMC emite informe en dos meses.
Artículo 4 — Umbrales de referencia
Se establecen umbrales para no solicitar informe de la Secretaría de Estado, sustituyéndolo por declaración responsable, salvo notificación a la Comisión Europea.
Artículo 5 — Publicación de información e informes de seguimiento
La Secretaría de Estado publica en su portal planes, procedimientos e información de ayudas. Elabora informes de seguimiento cada dos años para la Comisión Europea.
Artículo 6 — Resolución de conflictos de acceso
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve conflictos sobre acceso mayorista a redes de banda ancha objeto de ayuda.
Disposición adicional única — Orientaciones y directrices
El Ministro aprueba orientaciones sobre tarifas de acceso mayorista, basadas en principios de la CNMC y patrones comparativos, teniendo en cuenta la ayuda recibida.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los informes de compatibilidad
Hasta la orden ministerial, solo se exige informe de compatibilidad si se notifica a la Comisión Europea o se acoge al Reglamento (CE) 994/98.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el plan técnico nacional de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia
Se modifican concesiones radioeléctricas para radiodifusión. Plazos: 3 meses para concesión, 6 meses para proyecto técnico y 3 meses para inspección y autorización.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo
Se modifica el uso del dominio radioeléctrico. Tras la publicación por la UIT, se otorga autorización provisional para explotar el recurso si se cumplen las condiciones. Esta autorización es condicional a las características técnicas y puede cancelarse por problemas técnicos o si la UIT no reconoce.
Disposición final tercera — Derogación del Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional
Se deroga el Código de Conducta para servicios de tarificación adicional de 23 de julio de 2004. Asimismo, se deroga el apartado 1 del artículo quinto de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, en lo relativo a derechos de usuarios y servicios de tarificación adicional.
Disposición final cuarta — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones, reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Disposición final quinta — Directrices de la Unión Europea
El presente real decreto se dicta en aplicación de las Directrices de la Unión Europea para la ejecución de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, que figuran en la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01.
Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario y aplicación
El Ministro de Industria, Energía y Turismo dicta las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del real decreto.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 462/2015, de 5 de junio, sobre coordinación de ayudas para banda ancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 5.1 de la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero BOE-A-2002-3602
- el Código de Conducta publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16907
- el art. 3 del Real Decreto 964/2006, de 1 de septiembre BOE-A-2006-16285
- el art. 31.2 del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo BOE-A-2008-9855
- Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
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