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En vigorReal Decreto

Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es

También conocida como: RD 164/2002, RD 164/02
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16 de febrero de 2002·25 de agosto de 2018·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2002-3138
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento de Red.es, la entidad pública encargada de gestionar los dominios .es y promover la digitalización en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

  2. Disposición adicional primera — Sucesión en derechos y obligaciones del ente público Red Técnica Española de Televisión

    Red.es sucede a la entidad pública empresarial de la Red Técnica Española de Televisión en todos sus derechos y obligaciones a la entrada en vigor del Real Decreto.

  3. Disposición adicional segunda — Integración del personal

    El personal de la Red Técnica Española de Televisión continúa prestando servicios en Red.es, manteniendo el régimen de derechos y obligaciones existente a la entrada en vigor del Real Decreto.

  4. Disposición adicional tercera — Integración del personal adscrito a la Red IRIS

    El personal funcionario adscrito a la Red IRIS puede optar por integrarse como laboral en Red.es en 2 meses (excedencia voluntaria). El personal laboral se incorpora manteniendo sus condiciones contractuales.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo, que aprobaba el Estatuto del ente público de la Red Técnica Española de Televisión (RETEVISIÓN).

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología, y a los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, que aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y denominación

    Red.es es entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Su denominación es 'Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.'

  9. Artículo 2 — Régimen jurídico

    Red.es se rige por la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley 6/1997 y este Estatuto. Su actividad es privada, salvo en aspectos administrativos, presupuestarios y la gestión de precios públicos por nombres y direcciones.

  10. Artículo 3 — Funciones de la entidad pública empresarial Red.es

    Red.es gestiona dominios .es, asesora al Gobierno en ICANN y la UE, y actúa como observatorio de telecomunicaciones. Fomenta la Sociedad de la Información, promueve el uso seguro de Internet, apoya la Administración electrónica y el Plan Avanza. Puede realizar actividades comerciales y crear societ.

  11. Artículo 4 — Convenios

    Red.es puede celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. Especialmente, puede gestionar fondos, ayudas e instrumentos financieros relacionados con su actividad.

  12. Artículo 5 — Órganos de dirección

    Los órganos de dirección de Red.es son el Presidente, el Consejo de Administración y el Director general. El Consejo puede crear una Comisión ejecutiva delegada para cumplir sus fines.

  13. Artículo 6 — Presidente de Red.es

    El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ostenta la presidencia de Red.es y de su Consejo de Administración.

  14. Artículo 7 — Funciones del Presidente

    El Presidente representa a Red.es, inspecciona servicios, vela por los fines y propone la estructura y nombramientos al Consejo. Resuelve recursos contra el Director general. Puede delegar funciones en el Director general y unidades orgánicas, salvo las de inspección, fines, nombramientos, recursos,

  15. Artículo 8 — Composición

    El Consejo de Administración está formado por el Presidente, el Director general, entre 10 y 15 vocales y el Secretario. En vacante, el Presidente es sustituido por el Director general. Pueden asistir expertos con voz pero sin voto.

  16. Artículo 9 — Nombramiento y cese de vocales

    Los vocales son nombrados por el Ministro de Ciencia y Tecnología entre personal de la Administración General con categoría mínima de Subdirector general. También pueden ser expertos. Son vocales natos varios directores generales y jefes de gabinete específicos.

  17. Artículo 10 — Funciones

    El Consejo de Administración de Red.es aprueba normas, gastos, contratos, inversiones, fondos, presupuestos, balances, inventarios, criterios de personal y estructura. Puede delegar en el Director general, excepto en materias clave como presupuestos o estructura.

  18. Artículo 11 — Funcionamiento del Consejo

    El Consejo de Administración se reúne al menos once veces al año, previa convocatoria del Presidente o petición de tres Consejeros. Su funcionamiento se ajusta a la Ley 30/1992 y al presente Estatuto.

  19. Artículo 12 — Régimen de compensación por asistencia al Consejo de Administración

    Los miembros del Consejo de Administración perciben compensación económica por asistencia a sesiones, fijada por el propio Consejo según directrices del Ministerio de Hacienda.

  20. Artículo 13 — Nombramiento y cese del Director general

    El Director general, nombrado por el Consejo a propuesta del Presidente, gestiona la entidad. Sus retribuciones las fija el Ministro de Hacienda según los Presupuestos Generales del Estado.

  21. Artículo 14 — Funciones del Director general

    El Director general de Red.es representa, gestiona, ejecuta acuerdos y dirige servicios. Presenta presupuestos y propone acciones. Gestiona dominios .es. No puede delegar informar al Consejo, ejecutar acuerdos, proponer acciones ni presentar cuentas anuales.

  22. Artículo 15 — Adopción excepcional de acuerdos

    En casos urgentes o sin quórum, el Presidente y el Director general adoptan acuerdos conjuntos que deben ratificar el Consejo en su primera reunión. Si no se ratifican, son nulos.

  23. Artículo 16 — Estructura orgánica

    El Consejo de Administración aprueba la estructura organizativa a propuesta del Presidente. El Director general desarrolla dicha estructura conforme a los criterios generales del Consejo.

  24. Artículo 17 — El Secretario general

    Existe una Secretaría General dirigida por un Secretario general licenciado en derecho. Sus funciones incluyen asesoría jurídica, velar por la legalidad, asistir al Presidente, jefatura de personal y secretaría del Consejo.

  25. Artículo 18 — Creación, objeto y órganos de apoyo

    Se crea el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información como órgano consultivo adscrito a Red.es. Se constituye un Departamento de apoyo dirigido por el Director del Observatorio.

  26. Artículo 19 — Composición y funcionamiento del Pleno

    El Pleno del Observatorio lo preside el Presidente de Red.es. Lo integran el Vicepresidente (Director del Observatorio), un Secretario con voz y voto, y vocales de 12 grupos: 8 ministerios, CMT, INE, autonomías, locales, empresas, usuarios, sindicatos, colegios y expertos. El mandato de los vocales,

  27. Artículo 20 — Director del Observatorio

    El Director del Observatorio es nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente. Tiene rango de Director de departamento dentro de Red.es.

  28. Artículo 21 — Funciones del Observatorio

    El Observatorio de Telecomunicaciones elabora estudios, informes, herramientas de gestión, indicadores y análisis del sector empresarial e internacional. Red.es puede solicitar información y colaboración a otros organismos y entidades del sector para ejercer estas funciones.

  29. Artículo 22 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno del Observatorio aprueba normas internas y se reúne cuando lo convoque el Presidente, al menos cada cuatro meses. Pueden crearse grupos de trabajo con asesores externos.

  30. Artículo 22 bis — Creación, objeto y dirección del Departamento

    Se crea un departamento para la Red IRIS con medios necesarios. Su Director es nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.

  31. Artículo 22 ter — Funcionamiento y régimen interno

    En el departamento pueden constituirse grupos de trabajo invitados a representantes de Administraciones Públicas y comunidad académica y científica como asesores.

  32. Artículo 23 — Personal directivo de la entidad

    Son directivos el Director general, el Secretario general, el Director del Observatorio y otros Directores de departamentos. Su nombramiento y separación los realiza el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.

  33. Artículo 24 — Personal no directivo

    El personal no directivo se rige por el Estatuto de los Trabajadores. La selección es pública por igualdad, mérito y capacidad. Las retribuciones las fija el Director general según criterios del Consejo de Administración.

  34. Artículo 25 — Incompatibilidades

    Todo el personal está sujeto al régimen general de incompatibilidades de las Administraciones públicas y, en su caso, a la Ley 12/1995 sobre incompatibilidades de altos cargos.

  35. Artículo 26 — Deber de sigilo profesional

    Todo el personal está obligado a guardar secreto profesional sobre informaciones confidenciales, incluso después de cesar en sus funciones.

  36. Artículo 27 — Patrimonio de la entidad

    El régimen patrimonial sigue la Ley General de Telecomunicaciones. El patrimonio incluye bienes propios, los de titularidad estatal adscritos a Red.es y los atribuidos por cualquier persona o entidad.

  37. Artículo 28 — Recursos económicos de la entidad

    Red.es tiene patrimonio propio. Sus recursos son: bienes, rentas, consignaciones presupuestarias, transferencias públicas, ingresos por servicios, tasas por dominios .es, donaciones y otros.

  38. Artículo 29 — Inventario

    Red.es mantiene un inventario actualizado de sus bienes y derechos (excepto fungibles). Se rectifica anualmente al 31 de diciembre, aprueba el Consejo de Administración y se remite al Ministerio de Hacienda.

  39. Artículo 30 — Régimen de contratación y actuaciones como medio propio

    Red.es actúa como medio propio de la Administración. No participa en licitaciones, salvo si no hay licitadores. Los encargos siguen instrucciones unilaterales, se retribuyen con tarifas que cubren costes y márgenes, y se supervisan mediante comisiones de seguimiento con al menos 50% de representante

  40. Artículo 31 — Operaciones financieras

    Red.es puede realizar operaciones financieras, incluyendo créditos y préstamos, conforme a la Ley General Presupuestaria y los límites de las Leyes anuales de Presupuestos.

  41. Artículo 32 — Programa de actuación plurianual

    Red.es elabora anualmente un programa de actuación plurianual. Se remite al Ministerio de Hacienda vía Ciencia y Tecnología para su aprobación por el Gobierno.

  42. Artículo 33 — Contabilidad

    Red.es aplica el régimen de contabilidad de la Ley General Presupuestaria para entidades públicas empresariales y lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998.

  43. Artículo 34 — Ejercicio económico

    El ejercicio económico de Red.es tiene una duración anual y comienza el primer día de enero de cada año.

  44. Artículo 35 — Régimen de control

    El control de la gestión económico-financiera de Red.es se realiza conforme a la Ley General Presupuestaria.

  45. Artículo 36 — Elaboración y variación del presupuesto

    Red.es elabora presupuestos anuales de explotación y capital, aprobados por su Consejo de Administración, siguiendo la Ley General Presupuestaria y las indicaciones del Ministerio de Hacienda.

  46. Artículo 37 — Cuentas anuales

    Las cuentas anuales se formulan por el Presidente de Red.es en los plazos normativos y se someten a aprobación del Consejo de Administración.

  47. Artículo 38 — Aplicación de resultados

    Los beneficios anuales de Red.es pueden aplicarse a reservas o a dividendos a favor del Tesoro Público, salvo excepciones sobre ingresos por asignación de nombres y direcciones.

  48. Artículo 39 — Cambios organizativos y continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas

    Si desaparecen o cambian los órganos administrados, sus funciones las asumen los titulares de órganos superiores o directivos equivalentes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de febrero de 2002
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 545/1989, de 19 de mayo BOE-A-1989-11467
  • la disposición adicional 6 de la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802

Leyes que la modifican

  • BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2002 BOE-A-2002-3821
  • los arts. 3, 8, 9 y SE AÑADE la disposición adicional 3 y la sección 8 al capítulo III, por Ley 62/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2003-23936
  • los arts. 3.1 y 22 bis, por Ley 51/2007, de 26 de diciembre BOE-A-2007-22295
  • los arts. 2, 3, 14.1.j), 28.2.f), 30 y 38 y SE AÑADE un art. 39, por Real Decreto 1433/2008, de 29 de agosto BOE-A-2008-14809
  • los arts. 8.1, 9 y 30, por Real Decreto 351/2011, de 11 de marzo BOE-A-2011-5397
  • el art. 1 del Estatuto, por Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre BOE-A-2017-11751
  • el art. 1.3, por Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto BOE-A-2018-11840
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