Orden de 19 julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles
Esta norma regula el proceso para digitalizar y modernizar los archivos del Registro Civil, facilitando la gestión y consulta de documentos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de mayo de 2007Reforma BOE-A-2007-10702Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2001Reforma BOE-A-2001-10941Ver qué cambió →
- 29 de julio de 1999Versión original BOE-A-1999-16537
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Finalidades de la informatización
La informatización de Registros Civiles busca: mejorar legibilidad, almacenar datos para publicidad ágil, conectar datos de distintas secciones, transmitir datos a organismos públicos respetando privacidad y mejorar la gestión ordinaria.
Artículo 2 — Objeto y contenido de la informatización
Las inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción y tutulas se tratan informatizado. Prevalecen los asientos en libros sobre los datos informáticos en caso de discrepancia, debiendo rectificarse estos últimos.
Artículo 3 — Organización, funcionamiento y garantías documentales de los Registros civiles informatizados
La informatización no altera la organización legal. Se conservan el carácter documental librario (con garantías de legalización y foliado) y el carácter de documento auténtico y original de los asientos en libros de papel.
Artículo 4 — Llevanza de los libros en los Registros Civiles informatizados
Los libros tendrán hojas móviles foliadas y selladas, encuadernadas en carpetas de anillas con encabezamiento oficial. La confección corresponde a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre según indicaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Artículo 5 — Redacción y ordenación de los asientos registrales extendidos en los libros de hojas móviles
Los asientos registrales incluyen DNI o NIE. Se usan códigos internacionales. La redacción es informática, salvo notas marginales de referencia que pueden ser manuscritas.
Artículo 6 — Expedición de certificaciones
Las certificaciones se expiden desde bases informatizadas, prevaleciendo los datos de los libros en caso de discrepancia. Las certificaciones de libros digitalizados pueden ser reproducciones gráficas de imágenes almacenadas en el sistema Inforeg.
Artículo 7 — Creación de la base central de datos
Se crea una base de datos central pública auxiliar de los Registros Civiles. Gestiona estadísticas, facilita información entre administraciones y proporciona datos registrales a solicitantes.
Artículo 8 — Llevanza informatizada de los índices y ficheros de los Registros civiles
Los índices y ficheros de los Registros civiles deben llevarse por informática. El libro diario y auxiliares también, si el encargado lo pide y la Dirección General lo autoriza.
Artículo 10 — Adaptación de los programas al contenido de la presente Orden
La Subdirección General de Informática del Ministerio de Justicia debe adaptar el programa piloto en un plazo máximo de seis meses, coordinándose con la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y bajo supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Disposición adicional única — Creación de la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles
Se crea la Comisión Nacional de Informatización de los Registros Civiles, presidida por la Dirección General. Supervisa el plan de informatización, el presupuesto y propone mejoras.
Disposición final primera
La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene la facultad de dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
Disposición final segunda
La Orden entra en vigor al mes de su publicación. El calendario de informatización comienza tras las pruebas del programa piloto. Se prevé informatizar Registros delegados según presupuesto.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que resulten contradictorias con el contenido de esta Orden de 19 de julio de 1999 sobre informatización de los Registros civiles.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-7537
- Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
- Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto BOE-A-1986-24861
- Ley ORGANICA 7/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1992-25817
- Orden de 30 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-27424
Leyes que la modifican
- BOE núm. 188, de 7 de agosto de 1999 BOE-A-1999-17087
- los arts. 4.3, 4.4, 5 a) y 5 b), por Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10941
- sobre recepción y despacho de solicitudes de certificaciones por vía telemática: Instrucción de 20 de marzo de 2002 BOE-A-2002-6699
- el art. 9 y SE MODIFICAN los arts. 5.1 y 6, por Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo BOE-A-2007-10702
- sobre funcionamiento, organización e informatización de los Registros Civiles delegados a los Juzgados de Paz: Instrucción de 28 de mayo de 2008 BOE-A-2008-10329
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