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Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática

Ver en BOE
9 de abril de 2002·Ministerio de Justicia·BOE-A-2002-6699
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo solicitar certificados de nacimiento, matrimonio o defunción al Registro Civil a través de internet o medios telemáticos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
5
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Presentación de solicitudes de certificación por correo electrónico

    Los Registros civiles informatizados con cuenta de correo propia consideran válidas las solicitudes de certificación recibidas por ese medio, salvo los supuestos del artículo 23 del Reglamento y la regla séptima de esta Instrucción.

  2. Segunda. Modelos de solicitud

    La solicitud debe incluir identidad, lugar, fecha aproximada del hecho, tipo (literal o extracto) y finalidad. En defecto, se expide en extracto.

  3. Tercera. Solicitudes con datos incompletos

    Si faltan datos, el Encargado notifica al solicitante por vía electrónica para que subsane la omisión.

  4. Cuarta. Legitimación de los solicitantes

    Los particulares tienen presunción de interés para obtener certificaciones del Registro Civil. El Encargado denegará segundas certificaciones de un mismo asiento si hay duda para evitar abusos, sin perjuicio de recurso.

  5. Quinta. Plazo de expedición

    Las certificaciones se expedan en 3 días (no urgentes) o 24 horas (urgentes justificadas), excluyendo el primer día del cómputo.

  6. Sexta. Organización de la oficina registral

    El Encargado debe abrir el correo diario, garantizar igualdad de trato y orden de despacho, y designar un responsable de estas tareas.

  7. Séptima. Excepciones en materia de publicidad restringida

    La publicidad restringida requiere autorización especial y comprobación fehaciente de identidad mediante comparecencia personal en la oficina.

  8. Octava. Presentación de solicitudes de certificación por telefax

    Las reglas de presentación telemática se aplican analógicamente a las solicitudes de certificación registral por telefax, tanto en Registros informatizados como en aquellos con equipos de telefax.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2002
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto BOE-A-1986-24861
  • Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-16537
  • Disposición final 1de la Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10941
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