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En vigorOrden

Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados

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8 de junio de 2001·29 de mayo de 2007·Ministerio de Justicia·BOE-A-2001-10941
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y guardan digitalmente los datos de los ciudadanos en los Registros Civiles para facilitar su gestión.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprobación de la aplicación informática de los Registros Civiles

    Se aprueba la aplicación INFOREG (v1.0) para los Registros Civiles, diseñada por el Ministerio de Justicia bajo supervisión de la Dirección General de Registros y Notariado. Los códigos fuente se custodian en la Subdirección General de Informática.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los modelos de asientos de los Registros Civiles Informatizados

    Se aprueban los modelos de asientos (inscripciones, anotaciones y notas) para INFOREG, obligatorios salvo excepciones normativas o organizativas. Los textos matrices se publicarán en el Boletín Informativo del Ministerio de Justicia en tres meses.

  3. Artículo 3 — De los libros de los Registros Civiles Informatizados

    Los libros de Registros Civiles son uniformes, de hojas móviles DIN-A4 con seguridad. Tienen 200 hojas (1-400). Las últimas 25 (nacimientos), 10 (matrimonio/defunción) y 100 (tutelas) son complementarias. Cada hoja de nac/mat/tut tiene 1 inscripción; defunción, 1 página. Se sellan al abrir.

  4. Artículo 4 — De las certificaciones expedidas por los Registros Civiles Informatizados

    Las certificaciones de Registros Civiles informatizados tienen formato DIN-A4, papel duradero con seguridad (marcas de agua, microimpresión) y encabezado oficial. Deben indicar si son literales o extracto, numerarse seriada y sellarse para garantizar integridad.

  5. Artículo 5 — De la puesta en marcha de la informatización de los Registros Civiles

    Tras la formación, el Registro funciona en paralelo (tradicional e informático) durante 1 mes. Cerrados los libros antiguos, se abren los nuevos. Los Encargados informan a la Dirección General de los Registros y del Notariado del cierre y apertura mediante oficio.

  6. Artículo 6 — Seguimiento de incidencias, informes y consultas relativas al proceso de informatización de los Registros Civiles

    Los Encargados de Registros Civiles informan al Ministerio de Justicia sobre incidencias de INFOREG. La Subdirección General de Informática eleva informes trimestrales a la Dirección General de Registros y Notariado sobre la implantación del sistema.

  7. Disposición transitoria — De la subsistencia de los libros y modelos de asientos y certificados tradicionales en los Registros Informatizados

    La Orden de 1958 sigue vigente para asientos hasta la informatización. A partir de esa fecha, solo se extienden asientos marginales de inscripciones principales. Las normas actuales sobre suministro de libros permanecen vigentes.

  8. Disposición adicional primera — Cooperación entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

    El Ministerio de Justicia coopera con las Comunidades Autónomas traspasadas en medios de Justicia, colaborando en instalación de equipos informáticos, formación y seguimiento de incidencias de INFOREG.

  9. Disposición adicional segunda — Actas de las declaraciones de nacimiento

    En inscripciones de nacimiento delegadas, los funcionarios pueden usar el cuestionario oficial como acta, añadiendo una diligencia de autenticación con la ratificación del declarante tras verificar su identidad y capacidad.

  10. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo y ejecución

    La Dirección General de los Registros y del Notariado puede dictar instrucciones de desarrollo, autorizar modificaciones de la aplicación INFOREG y regular el pedido de libros y papel para certificaciones.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden de 1 de junio de 2001 sobre libros y modelos de los Registros Civiles Informatizados entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Disposición derogatoria

    Se deroga la Orden de 24 de diciembre de 1958. También se derogaron los apartados 3 y 4 del artículo 4 y las letras a) y b) del artículo 5 de la Orden de 19 de julio de 1999, y disposiciones contradictorias.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
  • en la forma indicada la Orden de 24 de diciembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1959-900
  • Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto BOE-A-1986-24861
  • Ley ORGANICA 7/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1992-25817
  • arts. 4.3, 4.4, 5 a) y 5 b) de la Orden de 19 de julio de 1999 BOE-A-1999-16537

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1.2, aprobando la versión 2.0 del programa INFOREG: Resolución de 25 de enero de 2005 BOE-A-2005-5306
  • lo indicado del art. 4, por Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-3764
  • los arts. 3 y 4, por Orden JUS/1468/2007, de 17 de mayo BOE-A-2007-10702
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