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En vigorOrden

Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

También conocida como: O 568/2006, O 568/06
Ver en BOE
3 de marzo de 2006·9 de marzo de 2006·Ministerio de Justicia·BOE-A-2006-3764
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza los modelos y formularios oficiales para solicitar certificados y gestionar el libro de familia en el Registro Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
Artículos
3
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Objeto

    Esta Orden adapta los modelos oficiales del Libro de Familia, la certificación de matrimonio y las inscripciones de nacimiento y matrimonio a la Ley 13/2005.

  2. Artículo segundo — Modificación del modelo oficial del Libro de Familia

    Se modifica el Libro de Familia: se añade 'Don/Doña' antes del nombre, 'nacido/a' antes de la fecha y 'hijo/a de' en la filiación. El nuevo modelo se publica en el anexo 1.

  3. Artículo tercero — Modificación de la certificación en extracto de la inscripción de matrimonio

    La certificación de matrimonio usa el modelo actual. Para matrimonios entre personas del mismo sexo, se sustituyen 'MARIDO' y 'MUJER' por 'CÓNYUGE A' y 'CÓNYUGE B'.

  4. Artículo cuarto — Modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de nacimiento

    Se suprime el apartado de la profesión de los padres en las inscripciones de nacimiento. En su lugar, se consignará el sexo del progenitor.

  5. Artículo quinto — Modificación de los modelos oficiales de las inscripciones principales de matrimonio

    Se suprime el apartado de la profesión de los cónyuges en las inscripciones de matrimonio. En su lugar, se consignará el sexo del cónyuge.

  6. Artículo sexto — Habilitación a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la modificación de los modelos oficiales de las inscripciones marginales

    La Dirección General aprueba por Resolución los modelos de inscripciones marginales en 2 meses. Se publican en el BOE, incluyendo los modelos principales modificados.

  7. Artículo séptimo — Incorporación de los nuevos modelos aprobados a la aplicación Inforeg 2.0 de los Registros civiles informatizados

    Se incorporan a Inforeg 2.0 las modificaciones en 1 mes. Los campos variables permiten elegir términos actuales o nuevos, conservando 'marido/mujer' o 'padre/madre'.

  8. Disposición adicional única — Modificación de las inscripciones marginales relativas a las resoluciones judiciales en materia de separación y divorcio

    Las inscripciones marginales de separación y divorcio suprimen menciones sobre la causa y la buena o mala fe de los cónyuges, conforme a la Ley 15/2005.

  9. Disposición transitoria única — Utilización de Libros de Familia ya editados. Inscripciones de nacimiento y matrimonios en los libros actuales de los Registros civiles no informatizados

    Se usan Libros de Familia vigentes hasta agotar existencias. Para matrimonios/adopciones entre personas del mismo sexo, se aplican instrucciones de la Dirección General.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Justicia de 20 de julio de 1989, sobre modelos de fe de vida y estado y certificaciones.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en la competencia estatal exclusiva sobre Registros e instrumentos públicos, según el artículo 149.1.8 de la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Habilitación para la aplicación

    La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para ejecutar esta Orden.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los artículos segundo y tercero entran a los 30 días de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de marzo de 2006
Departamento
Ministerio de Justicia

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 4 de marzo de 2006.

Leyes en las que se basa

  • Lo indicado de la regla 22 y los modelos 1 y 2 de la Orden de 24 de diciembre de 1958 BOE-A-1959-900
  • el art. 3 y MODIFICA lo indicado de los modelos de la Orden de 20 de julio de 1989 BOE-A-1989-22111
  • Lo indicado del art. 4 de la Orden de 1 de junio de 2001 BOE-A-2001-10941
  • la Ley 13/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-11364

Leyes que la modifican

  • en BOE ním. 176, de 25 de julio de 2006 BOE-A-2006-13370
  • los arts. 4.1 y 5.1 y SE INTERPRETA, por Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo BOE-A-2006-4203
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