Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia
También conocida como: O 644/2006, O 644/06Esta norma aclara cómo deben ser los modelos oficiales de documentos y certificados que emite el Registro Civil y el Libro de Familia.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero — Objeto
La Orden aclara que la adecuación terminológica a la Ley 13/2005 se limita a casos donde la identidad de sexos de progenitores o cónyuges lo requiera.
Artículo segundo — Adaptación de los modelos de las inscripciones de nacimiento y de matrimonio a la Ley 13/2005, de 1 de julio
Los modelos de inscripciones de nacimiento y matrimonio en registros informatizados deben incluir menciones variables para progenitores y cónyuges, permitiendo usar términos tradicionales o neutros.
Artículo tercero — Inscripciones de nacimiento y matrimonios en los libros actuales de los Registros Civiles no informatizados
En registros no informatizados, el Encargado rectifica de oficio 'marido/mujer' y 'padre/madre' en matrimonios/adopciones del mismo sexo, añadiendo mención a la Ley 13/2005 en observaciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los apartados 1 de los artículos 4 y 5 de la Orden JUS/568/2006, relativos a la modificación de los modelos oficiales de inscripciones de nacimiento y matrimonio.
Disposición final primera — Título competencial
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de ordenación de los Registros e instrumentos públicos, prevista por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación para la aplicación
La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 13/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-11364
- Resolución de 25 de enero de 2005 BOE-A-2005-5306
- los arts. 4.1 y 5.1 e INTERPRETA la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-3764
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