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En vigorOrden

Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia

También conocida como: O 644/2006, O 644/06
Ver en BOE
9 de marzo de 2006·Ministerio de Justicia·BOE-A-2006-4203
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cómo deben ser los modelos oficiales de documentos y certificados que emite el Registro Civil y el Libro de Familia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero — Objeto

    La Orden aclara que la adecuación terminológica a la Ley 13/2005 se limita a casos donde la identidad de sexos de progenitores o cónyuges lo requiera.

  2. Artículo segundo — Adaptación de los modelos de las inscripciones de nacimiento y de matrimonio a la Ley 13/2005, de 1 de julio

    Los modelos de inscripciones de nacimiento y matrimonio en registros informatizados deben incluir menciones variables para progenitores y cónyuges, permitiendo usar términos tradicionales o neutros.

  3. Artículo tercero — Inscripciones de nacimiento y matrimonios en los libros actuales de los Registros Civiles no informatizados

    En registros no informatizados, el Encargado rectifica de oficio 'marido/mujer' y 'padre/madre' en matrimonios/adopciones del mismo sexo, añadiendo mención a la Ley 13/2005 en observaciones.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los apartados 1 de los artículos 4 y 5 de la Orden JUS/568/2006, relativos a la modificación de los modelos oficiales de inscripciones de nacimiento y matrimonio.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de ordenación de los Registros e instrumentos públicos, prevista por el artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

  6. Disposición final segunda — Habilitación para la aplicación

    La Dirección General de los Registros y del Notariado dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

  7. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2006
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Ley 13/2005, de 1 de julio BOE-A-2005-11364
  • Resolución de 25 de enero de 2005 BOE-A-2005-5306
  • los arts. 4.1 y 5.1 e INTERPRETA la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero BOE-A-2006-3764
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