Real Decreto 2721/1979, de 5 de octubre, sobre los libros del Registro Civil Central
También conocida como: RD 2721/1979, RD 2721/79Esta norma regula cómo se organizan y gestionan los libros y documentos oficiales en el Registro Civil Central para solicitar certificados personales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los libros del Registro Civil Central (Nacimientos, Matrimonios, Defunciones) tendrán 100 hojas móviles, más complementarias para índices, según la Orden de 24 de diciembre de 1958.
Artículo 2
El formato de las hojas móviles sigue las disposiciones vigentes. Se procurará que los datos de nacimiento ocupen una sola cara de la página.
Artículo 3
Los asientos del Registro Civil pueden hacerse a mano, máquina o mecánicamente, con impresión indeleble. Se permite calco indeleble para duplicados a Registros Consulares.
Artículo 4
Se abren libros para 20 zonas geográficas: Portugal, Francia, Alemania, Suiza, Italia y Austria, Gran Bretaña e Irlanda, países nórdicos, resto de Europa, países sudamericanos, Cuba, Centroamérica, América del Norte, África (excepto Marruecos), Marruecos, y Asia/Oceanía.
Artículo 5
El mismo criterio geográfico se aplica a los libros formados por la encuadernación de los duplicados de los Registros Consulares.
Artículo 6
La Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba nuevos modelos de libros, su fecha de uso, condiciones de uso de los actuales y puede variar la distribución geográfica del artículo cuarto.
Información general
Leyes en las que se basa
- Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
- Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre BOE-A-1977-3981
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