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Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil

Ver en BOE
8 de marzo de 2005·Ministerio de Justicia·BOE-A-2005-3768
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita un modelo de certificado de fe de vida en varios idiomas para que puedas acreditar tu supervivencia en trámites internacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Autoridades españolas competentes para expedir el certificado de vida

    En España: Notarios y Registros Civiles. Fuera: Registros Consulares para españoles residentes o extranjeros si se usa en España y la ley local lo permite, actuando en su demarcación.

  2. Segundo. Forma y requisitos para la expedición del certificado de vida

    Se expide según legislación civil y notarial (arts. 363 y 364 Reglamento Registro Civil). Los Notarios requieren acta notarial de presencia previa, constando en diligencia.

  3. Tercero. Forma de acreditar la residencia del solicitante del certificado de vida

    La residencia se acredita con padrón municipal o documento equivalente. El Cónsul valora la admisión de otros medios y la declaración de uso del certificado, guiándose por la buena fe salvo fraude.

  4. Cuarto. Autoridades españolas competentes para traducir y descodificar los certificados de vida expedidos

    Los Notarios, los Encargados de Registros Civiles Municipales y la Dirección General de los Registros y del Notariado son competentes para traducir y descodificar los certificados de vida.

  5. Quinto. Publicación de las traducciones oficiales de la lista de códigos que figuran en el certificado de vida

    Las traducciones oficiales de los códigos están en el anexo II de la Instrucción, publicado en el BOE. Las autoridades competentes facilitan fotocopia del idioma correspondiente a los interesados.

  6. Sexto. Aprobación del modelo de certificado plurilingüe de vida

    Se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida (anexo I). Las autoridades españolas deben ajustarse a este modelo al expedirlo, cumpliendo el Convenio 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2005
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Reglamento del Registro Civil aprobado por Decreto de 19 de noviembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-18486
  • Acuerdo Internacional Convenio núm. 27, de 10 de septiembre de 1998 BOE-A-2004-14946
acreditar que sigo vivocertificado de fe de vidacertificado internacionaldocumento plurilingüepensiones internacionalesregistro civiltrámites en el extranjero