Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil
También conocida como: RD 635/1993, RD 635/93Esta norma organiza cómo España colabora con otros países para facilitar trámites del Registro Civil, como nacimientos o matrimonios internacionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Dependencia y funciones
La Sección española es órgano colegiado dependiente del Ministerio de Justicia y adscrito a la Dirección General de Registros y Notariado.
Artículo 2 — Composición
La Sección tiene Presidente (nombrado por Ministro de Justicia) y hasta 12 vocales: 3 por Asuntos Exteriores y 9 por Justicia.
Artículo 3 — Grupos de trabajo
El Presidente nombra los vocales y expertos ajenos a la Sección para los grupos de trabajo creados para estudiar temas específicos.
Artículo 4 — Funcionamiento
La Sección se reúne cuando el Presidente lo convoque. Su funcionamiento sigue la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 915/1975, de 17 de abril, por el que se crea la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 635/1993, de 3 de mayo, que regula la organización y funcionamiento de la Sección española en la Comisión Internacional del Estado Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 915/1975, de 17 de abril BOE-A-1975-9285
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