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Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

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8 de agosto de 2023·Ministerio de Justicia·BOE-A-2023-18146
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma aclara cómo deben realizarse las inscripciones de nacimientos, defunciones y abortos en el Registro Civil para facilitar los trámites.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Registros Civiles en los que no ha entrado en servicio Dicireg

    Los Registros Civiles sin Dicireg conservan en archivo las declaraciones (modelo 9 bis) firmadas por el declarante y dos facultativos sobre fallecimientos tras seis meses de gestación. Se mantiene un índice con nombre de la madre e hijo para facilitar la búsqueda.

  2. Segunda. Oficinas del Registro Civil en las que ha entrado en servicio Dicireg

    En oficinas con Dicireg, el fallecimiento tras seis meses de gestación genera un expediente en la aplicación que contiene la declaración (modelo 9 bis) firmada por el declarante y dos facultativos, indicando el nombre del nacido sin vida.

  3. Tercera. Publicidad de los expedientes relativos a los fallecimientos que se produzcan con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento

    A solicitud de un progenitor, se expide certificación con datos del alumbramiento y nombre del hijo no nacido, para fallecimientos tras 6 meses de gestación.

  4. Cuarta. Aplicación de la disposición transitoria novena de la Ley 20/2011, a los fallecimientos acaecidos con anterioridad a esta Instrucción

    El plazo de dos años para solicitar la inclusión en el archivo de fallecimientos anteriores a la Ley 20/2011 comienza al día siguiente de la publicación de la Orden JUS/876/2023. La solicitud se presenta en el Registro Civil de domicilio o donde conste el modelo 9. El encargado localiza el modelo 9,

  5. Quinta. Entrada en vigor

    La Instrucción de 31 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de agosto de 2023
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

certificados del registro civilgestión de documentos oficialesinscripción de abortosinscripción nacimientoregistro de fallecimientostrámites de estado civiltrámites registro civil