Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni
Esta norma regula cómo los antiguos habitantes del territorio de Ifni pudieron optar por mantener o adquirir la nacionalidad española.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Quien quiera optar por la nacionalidad española por el Tratado de Ifni debe declarar ante el Registro Civil de su domicilio y acreditar los requisitos.
Artículo 2
El Registro remite el expediente a la Dirección General de Registros. Si es favorable, se exige certificado de renuncia a nacionalidad marroquí y juramento de fidelidad.
Artículo 3
Al recibir el acta y su certificado, la Dirección General ordena la inscripción de la opción de nacionalidad en el Registro Civil correspondiente y remite las actuaciones para su archivo.
Artículo 4
El Decreto 1347/1969, de 26 de junio, que reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Tratado de 4 de enero de 1969 BOE-A-1969-694
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