En vigorCircular
Circular de 6 de noviembre de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la consignación de la nacionalidad, como mención de identidad a los efectos del Registro Civil
Resumen en lenguaje sencillo
Esta norma explica cómo debe anotarse la nacionalidad de una persona en los documentos del Registro Civil para identificarla correctamente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Versiones
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Categorías
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 28 de noviembre de 1980Reforma BOE-A-1980-25849Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 1980Versión original BOE-A-1980-24747
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 12 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486
Leyes que la modifican
- por Circular de 26 de noviembre de 1980 BOE-A-1980-25849
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