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En vigorCircular

Circular de 6 de noviembre de 1980, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la consignación de la nacionalidad, como mención de identidad a los efectos del Registro Civil

Ver en BOE
12 de noviembre de 1980·28 de noviembre de 1980·Ministerio de Justicia·BOE-A-1980-24747
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo debe anotarse la nacionalidad de una persona en los documentos del Registro Civil para identificarla correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de noviembre de 1980
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • el art. 12 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-18486

Leyes que la modifican

acreditación de nacionalidaddocumentación oficialidentidad personalinscripción de nacimientonacionalidad en registro civiltrámites registro civil