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En vigorOrden

Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado

También conocida como: O 1384/2021, O 1384/21
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11 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-20479
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite autorizar a otra persona para que realice trámites y gestiones en tu nombre ante la Administración del Estado de forma digital.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El REA-AGE regula apoderamientos en la AGE. Es accesible desde sedes electrónicas. Se inscriben poderes apud acta. Se aprueban modelos para inscripción, revocación, prórroga, aceptación y renuncia.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes

    La Dirección General de Gobernanza Pública gestiona funcionalmente el REA-AGE. La Secretaría General de Administración Digital diseña y gestiona la plataforma. Cada ministerio designa un delegado con rango Subdirector General.

  3. Artículo 3 — Tipos de apoderamientos y contenido del REA-AGE

    Existen tres tipos de apoderamiento: general, para la AGE/organismos sin registro particular, y para trámites específicos. Se inscriben datos identificativos, vigencia, fecha y copia del poder. La relación de trámites está en la sede del PAGe.

  4. Artículo 4 — Inscripción de los apoderamientos en el REA-AGE

    La inscripción puede ser presencial (apud acta) o electrónica según la obligación de relación electrónica del poderdante. La solicitud usa el modelo del anexo I. La inscripción es efectiva al aceptar el apoderado. También puede solicitarla el apoderado aportando copia del poder.

  5. Artículo 5 — Aceptación por la persona apoderada

    El apoderamiento surte efectos al inscribirse la aceptación en el REA-AGE. Puede acreditarse presencialmente o electrónicamente. El plazo máximo es de 20 días hábiles desde la solicitud; transcurrido, se entiende no aceptado.

  6. Artículo 6 — Comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo

    Para inscribir un apoderamiento se verifican requisitos y datos. Si se aporta documento con firma, se solicita bastanteo de poderes. La Dirección General de Gobernanza Pública o el órgano competente resuelven, concediendo 10 días hábiles para subsanar defectos.

  7. Artículo 7 — Revocación y renuncia del apoderamiento

    La revocación o renuncia del apoderamiento se acredita con los modelos de los anexos II y III. La solicitud se realiza por los mismos medios que la aceptación. Los efectos surten desde la fecha de inscripción en el REA-AGE.

  8. Artículo 8 — Vigencia y prórroga del apoderamiento

    El apoderamiento tiene una vigencia máxima de cinco años desde su inscripción. La persona poderdante puede prorrogarlo antes de que finalice el plazo, utilizando el modelo del anexo V. Cada prórroga también tendrá una vigencia máxima de cinco años.

  9. Artículo 9 — Consultas por la persona interesada

    El REA-AGE no es público. Solo la persona interesada, una vez identificada, puede consultar electrónicamente o presencialmente la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderada.

  10. Artículo 10 — Consultas por los órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes

    El REA-AGE permite consultar apoderamientos vigentes. Las consultas requieren canal seguro y firma electrónica cualificada. Se limitan a datos estrictamente necesarios para verificar vigencia y alcance.

  11. Artículo 11 — Protección de Datos de Carácter Personal

    El tratamiento de datos se basa en el RGPD y LOPDGDD. La Dirección General de Gobernanza Pública es responsable y la Secretaría General de Administración Digital encarga. Se adoptan medidas técnicas y organizativas revisables.

  12. Artículo 12 — Interoperabilidad del Registro

    El REA-AGE debe ser plenamente interoperable con registros de otras administraciones, garantizando interconexión, compatibilidad informática y transmisión electrónica de solicitudes y comunicaciones.

  13. Disposición adicional primera — Entidades sin personalidad jurídica

    Las entidades sin personalidad jurídica se rigen por esta orden, pudiendo actuar únicamente como poderdantes.

  14. Disposición adicional segunda — Actualización de modelos normalizados

    La Secretaría de Estado de Función Pública actualiza los formularios de los anexos I a V y otros necesarios. Se publican en el Punto de Acceso General.

  15. Disposición adicional tercera — Comunicación previa de creación de un Registro Electrónico de Apoderamientos particular

    Los organismos públicos que creen un Registro Electrónico de Apoderamientos propio deben comunicarlo con un mes de antelación a la Dirección General de Gobernanza Pública y a la Secretaría General de Administración Digital.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a esta orden. En particular, las Órdenes HAP/1637/2012 y HFP/633/2017 sobre Registro Electrónico de Apoderamientos.

  17. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

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