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En vigorOrden

Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público

También conocida como: O 1383/2021, O 1383/21
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11 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-20478
Resumen en lenguaje sencillo

Regula quiénes son los funcionarios autorizados para ayudarte a realizar trámites y gestiones digitales ante la Administración del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden regula el Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) en la Administración General del Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes

    La Dirección General de Gobernanza Pública gestiona el RFH. La Secretaría General de Administración Digital diseña la plataforma. Los titulares de órganos inscriben al personal. El registro genera una credencial con identificación, servicios y fechas.

  3. Artículo 3 — Inscripción en el registro

    Se inscriben funcionarios habilitados para identificación/firma electrónica (no obligados a relacionarse electrónicamente), expedición de copias auténticas y servicios en Oficinas de Asistencia en Materia de Registros. Pueden serlo funcionarios de carrera e interinos en activo.

  4. Artículo 4 — Identificación y firma electrónica

    La persona interesada debe dar consentimiento expreso para identificación o firma electrónica. El funcionario entrega documentación y copia del consentimiento firmado usando firma electrónica.

  5. Artículo 5 — Expedición de copias auténticas

    La habilitación para copias auténticas la confieren los titulares de órganos competentes. El personal de Oficinas de Asistencia en Materia de Registros puede expedir copias auténticas electrónicas de documentos en papel.

  6. Artículo 6 — Contenido del Registro de Funcionarios Habilitados

    El Registro incluye: DNI, nombre, órgano de destino, puesto, email corporativo, fechas de alta/baja, tipo de habilitación (firma, identificación, copias) y procedimientos autorizados con sus códigos.

  7. Artículo 7 — Funcionamiento del Registro de Funcionarios Habilitados

    La inscripción dura máximo 5 años, prorrogable. Vigente mientras existan los procedimientos o no haya cambio de puesto. Se consulta la base de datos para verificar situación administrativa. La supresión de un procedimiento cancela la habilitación.

  8. Artículo 8 — Publicidad de procedimientos

    En el Punto de Acceso General se publica la relación de procedimientos electrónicos habilitados. Para cada uno se indica descripción, código identificativo y las oficinas donde se puede ejercer el derecho.

  9. Artículo 9 — Acceso electrónico al Registro de Funcionarios Habilitados por las Administraciones Públicas

    El Registro de Funcionarios Habilitados es accesible para Administraciones Públicas. El acceso en línea permite comprobar automáticamente la habilitación. Las peticiones requieren canal seguro y firma electrónica cualificada.

  10. Artículo 10 — Protección de Datos de Carácter Personal

    El tratamiento de datos se basa en el RGPD y la LOPDGDD. Se adoptarán medidas técnicas y organizativas para garantizar la protección, revisándolas si es necesario. La cancelación o rectificación de datos se realizará sin dilación.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden HAP/7/2014, de 8 de enero, que regulaba el Registro de Funcionarios Habilitados para identificación y autenticación de ciudadanos.

  12. Disposición final primera — Modificación de formularios

    La Secretaría de Estado de Función Pública actualiza los formularios de los Anexos I y II. Se publican en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

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