Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado
También conocida como: O 1382/2021, O 1382/21Esta norma regula cómo presentar documentos y solicitudes de forma digital ante la Administración General del Estado de manera oficial y segura.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Orden regula el REG-AGE, conjunto de asientos de la AGE y organismos sin registro propio. Incluye anotaciones de aplicaciones, procedimientos específicos y servicio electrónico desde la sede del Punto de Acceso General.
Artículo 2 — Órganos competentes
La Dirección General de Gobernanza Pública gestiona el REG-AGE. La Secretaría General de Administración Digital diseña la plataforma. Cada Ministerio designa un delegado responsable del funcionamiento y coordinación de las oficinas de asistencia.
Artículo 3 — Acceso al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
El acceso al REG-AGE es presencial (oficinas de registros, consulados, correos) o por internet (sede.administracion.gob.es o sedes ministeriales). La sede del Punto de Acceso General ofrece información, enlaces y requisitos técnicos.
Artículo 4 — Anotación en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado
Las anotaciones respetan el orden temporal con fecha y hora. Los documentos se cursan sin dilación. Cada asiento incluye número, epígrafe, fecha, hora, identificación del interesado, órgano remitente y destinatario.
Artículo 5 — Documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General
El servicio electrónico admite solicitudes no gestionadas por aplicaciones específicas. Se usa un formulario general disponible en la sede. Si la documentación excede el límite, se presenta una nueva referencia al número de registro.
Artículo 6 — Acuse de recibo
Se emite automáticamente un acuse de recibo firmado electrónicamente con número de registro, fecha, hora, copia del escrito y huella de adjuntos. Su emisión no garantiza la admisión definitiva del documento.
Artículo 7 — Consultas al REG-AGE
El interesado puede consultar en el REG-AGE el estado de presentaciones, recibos y documentos adjuntos mediante el servicio electrónico del Punto de Acceso General.
Artículo 8 — Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos
El REG-AGE permite presentar documentos 24/7. Las interrupciones se anuncian con 24h de antelación. La fecha oficial es la de la sede del Punto de Acceso General, salvo sedes asociadas. El calendario de inhábiles se publica en el BOE.
Artículo 9 — Responsabilidad
Los usuarios asumen la responsabilidad exclusiva de la custodia de sus medios de identificación y firma electrónica. Los órganos destinatarios son responsables de la custodia de los ficheros tras la recepción.
Artículo 10 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos en el REG-AGE se basa en RGPD y LOPDGDD. Se adoptan medidas técnicas/organizativas revisables, prevaleciendo sobre el Esquema Nacional de Seguridad si son más estrictas. La Dirección General de Gobernanza Pública es responsable del tratamiento.
Disposición adicional primera — Integración en el REG-AGE
Los departamentos y organismos se coordinan con la Secretaría General de Administración Digital para integrar sus sistemas en el REG-AGE. Las especificaciones técnicas se publican en el Centro de Transferencia Tecnológica.
Disposición adicional segunda — Comunicaciones entre Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas intercambian registros mediante el sistema SIR, no usando el servicio del Punto de Acceso General. El REG-AGE usa un modelo único de numeración para todos los asientos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden HAP/566/2013 sobre el Registro Electrónico Común y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril BOE-A-2013-3862
- el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.