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En vigorOrden

Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado

También conocida como: O 1382/2021, O 1382/21
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11 de diciembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-20477
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo presentar documentos y solicitudes de forma digital ante la Administración General del Estado de manera oficial y segura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La Orden regula el REG-AGE, conjunto de asientos de la AGE y organismos sin registro propio. Incluye anotaciones de aplicaciones, procedimientos específicos y servicio electrónico desde la sede del Punto de Acceso General.

  2. Artículo 2 — Órganos competentes

    La Dirección General de Gobernanza Pública gestiona el REG-AGE. La Secretaría General de Administración Digital diseña la plataforma. Cada Ministerio designa un delegado responsable del funcionamiento y coordinación de las oficinas de asistencia.

  3. Artículo 3 — Acceso al Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

    El acceso al REG-AGE es presencial (oficinas de registros, consulados, correos) o por internet (sede.administracion.gob.es o sedes ministeriales). La sede del Punto de Acceso General ofrece información, enlaces y requisitos técnicos.

  4. Artículo 4 — Anotación en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado

    Las anotaciones respetan el orden temporal con fecha y hora. Los documentos se cursan sin dilación. Cada asiento incluye número, epígrafe, fecha, hora, identificación del interesado, órgano remitente y destinatario.

  5. Artículo 5 — Documentos admisibles a través del servicio electrónico accesible desde la sede electrónica del Punto de Acceso General

    El servicio electrónico admite solicitudes no gestionadas por aplicaciones específicas. Se usa un formulario general disponible en la sede. Si la documentación excede el límite, se presenta una nueva referencia al número de registro.

  6. Artículo 6 — Acuse de recibo

    Se emite automáticamente un acuse de recibo firmado electrónicamente con número de registro, fecha, hora, copia del escrito y huella de adjuntos. Su emisión no garantiza la admisión definitiva del documento.

  7. Artículo 7 — Consultas al REG-AGE

    El interesado puede consultar en el REG-AGE el estado de presentaciones, recibos y documentos adjuntos mediante el servicio electrónico del Punto de Acceso General.

  8. Artículo 8 — Presentación de documentos, fecha, hora oficial y cómputo de plazos

    El REG-AGE permite presentar documentos 24/7. Las interrupciones se anuncian con 24h de antelación. La fecha oficial es la de la sede del Punto de Acceso General, salvo sedes asociadas. El calendario de inhábiles se publica en el BOE.

  9. Artículo 9 — Responsabilidad

    Los usuarios asumen la responsabilidad exclusiva de la custodia de sus medios de identificación y firma electrónica. Los órganos destinatarios son responsables de la custodia de los ficheros tras la recepción.

  10. Artículo 10 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos en el REG-AGE se basa en RGPD y LOPDGDD. Se adoptan medidas técnicas/organizativas revisables, prevaleciendo sobre el Esquema Nacional de Seguridad si son más estrictas. La Dirección General de Gobernanza Pública es responsable del tratamiento.

  11. Disposición adicional primera — Integración en el REG-AGE

    Los departamentos y organismos se coordinan con la Secretaría General de Administración Digital para integrar sus sistemas en el REG-AGE. Las especificaciones técnicas se publican en el Centro de Transferencia Tecnológica.

  12. Disposición adicional segunda — Comunicaciones entre Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas intercambian registros mediante el sistema SIR, no usando el servicio del Punto de Acceso General. El REG-AGE usa un modelo único de numeración para todos los asientos.

  13. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden HAP/566/2013 sobre el Registro Electrónico Común y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  14. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de diciembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

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