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En vigorOrden

Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

También conocida como: O 1434/2007, O 1434/07
Ver en BOE
25 de mayo de 2007·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2007-10485
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben los auditores revisar los gastos de quienes reciben ayudas públicas para asegurar que se han usado correctamente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
1
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3
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de la Norma de actuación

    Se aprueba la Norma de actuación de los auditores de cuentas para revisar cuentas justificativas de subvenciones en el sector público estatal, según el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003.

  2. Disposición final primera — Habilitación al Interventor General de la Administración del Estado

    Se autoriza al Interventor General de la Administración del Estado a dictar instrucciones y resoluciones sobre la interpretación y aplicación práctica de esta Orden.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/1434/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Objeto de la norma

    La norma regula la actuación profesional del auditor de cuentas para emitir el informe previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  5. Artículo 2 — Principios que han de regir en la actuación del Auditor

    El beneficiario presenta la cuenta justificativa con el informe del auditor. La responsabilidad del auditor se limita a esta Orden. Debe detallar incumplimientos para que el órgano gestor concluya.

  6. Artículo 3 — Procedimientos que el auditor deberá aplicar

    El auditor verifica la cuenta justificativa mediante procedimientos generales (normativa, solicitud, informes) y específicos: revisión de memorias, gastos, costes indirectos, proveedores, subcontratación, financiación, tasaciones, reintegros y carta de manifestaciones.

  7. Artículo 4 — Contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención

    El contrato entre auditor y beneficiario debe incluir: facilitar documentos, realizar revisión, independencia, confidencialidad, autorización de comunicación entre auditores, plazos y honorarios.

  8. Artículo 5 — Deber de confidencialidad

    El auditor mantiene secreto profesional. Acceden a la documentación el órgano concedente, el control financiero y quienes estén autorizados por Ley o resolución judicial.

  9. Artículo 6 — Documentación acreditativa del trabajo realizado

    El auditor conserva documentación 8 años desde el informe. Debe incluir papeles de trabajo, procedimientos y evidencia. La obligación decae si el beneficiario confirma la prescripción o no responde en 60 días.

  10. Artículo 7 — Informe a emitir por el auditor

    El auditor debe emitir un informe con 10 extremos: identificación de beneficiario, órgano gestor, subvención, cuenta justificativa, normativa, procedimientos (o muestreo), información facilitada, resultados, aclaración de no ser auditoría, y firma. Incluye modelo.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 74 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 143, de 15 de junio de 2007 BOE-A-2007-11749
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