Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado
Esta norma asegura que los auditores del Estado trabajen con total independencia para vigilar que el dinero público se gaste correctamente.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Resolución desarrolla el principio de independencia en el control de la gestión económico-financiera, auditoría pública, subvenciones y fondos de la UE.
Segundo. Ámbito de aplicación
Las normas de esta Resolución se aplican a todo el personal de la Intervención General de la Administración del Estado en sus funciones de control.
Tercero. Principio general de independencia
El personal de la Intervención General debe ser independiente y objetivo. Se establecen mecanismos para detectar amenazas. No pueden participar en controles quienes tengan relaciones que generen o parezcan generar conflictos de intereses.
Cuarto. Riesgos para la independencia
Las amenazas a la independencia (autorrevisión, interés propio, familiaridad, intimidación) deben analizarse periódicamente por el personal controlador, documentándose según las instrucciones de cada tipo de control.
Quinto. Circunstancias de incompatibilidad del personal controlador
Directores y auditores no pueden ser administradores públicos (renuncia en 1 mes). Incompatibilidad de 2 años por cargos previos o vínculos familiares estrechos. Debe comunicarse inmediatamente.
Sexto. Circunstancias que generan amenazas a la independencia del personal controlador
Se evalúan amenazas a la independencia por vínculos familiares, amistad/enemistad, procesos judiciales, control de trabajos propios, asistencia a órganos colegiados o relación laboral previa en 2 años.
Séptimo. Órganos competentes para evaluación de la independencia y adopción de decisiones
La Oficina Nacional de Auditoría define procedimientos para detectar amenazas a la independencia en controles financieros. La Subdirección general de Intervención y Fiscalización lo hace en la función interventora. Si afecta a sus titulares, decide la Intervención General.
Octavo. Documentación de la protección de la independencia y de las salvaguardas
Se documentan y revisan la protección de la independencia y las salvaguardas, según periodicidad necesaria y normas de órganos competentes.
Noveno. Procedimiento de identificación y comunicación de situaciones de riesgo
Las amenazas a la independencia se comunican inmediatamente a los titulares correspondientes. Los responsables de las entidades controladas también pueden alertar. Los órganos competentes resuelven en 10 días hábiles sobre riesgos y medidas.
Décimo. Deber de colaboración
El personal de la Intervención General debe colaborar plenamente. Los órganos competentes acceden a la documentación necesaria, limitándose al objeto del control y respetando la intimidad y derechos de terceros.
Undécimo. Responsabilidades
El personal de la Intervención General de la Administración del Estado que no comunique circunstancias de incompatibilidad o amenaza a la independencia estará sujeto a las responsabilidades que procedan.
Disposición adicional — Adaptación del contenido de la Resolución
La Intervención General de la Defensa y la de la Seguridad Social dictarán Instrucciones propias para adaptar esta Resolución a sus ámbitos específicos.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de esta Resolución
La Oficina Nacional de Auditoría y la Subdirección General de Intervención y Fiscalización tienen tres meses desde su publicación en el BOE para desarrollar el contenido de esta Resolución en sus ámbitos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1996-1578
- los arts. 140 y 144.2 de la Ley 47/2003 BOE-A-2003-21614
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