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En vigorInstrucción

Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública

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10 de agosto de 2015·9 de junio de 2022·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-8939
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Instrucciones sobre cómo se revisa y controla el uso del dinero público por parte de los organismos del Estado para garantizar su buen uso.

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  1. Primera. Ámbito de aplicación

    La resolución regula la auditoría pública al sector público estatal, sociedades y fundaciones públicas con participación estatal. Aplica a órganos de la AGE, organismos autónomos, agencias estatales (Ley 28/2006) y sociedades/fundaciones con participación estatal cuando se atribuya la auditoría a la

  2. Segunda. Normativa aplicable

    La auditoría pública se regula por la Ley 47/2003, los Reales Decretos 2188/1995 y 706/1997, y las Circulares, Resoluciones e Instrucciones de la Intervención General.

  3. Tercera. Objeto y finalidad de la auditoría pública

    La auditoría pública verifica la actividad económico-financiera de las entidades. Su finalidad es informar a gestores y autoridades sobre el cumplimiento de la legalidad, la buena gestión financiera, el equilibrio presupuestario y la fiabilidad contable.

  4. Cuarta. Metodología

    La auditoría pública sigue Normas de Auditoría del Sector Público. El Interventor General ordena su aplicación. Se usan como referencia normas del ICAC e internacionales. Se elaboran instrucciones de coordinación obligatorias.

  5. Quinta. Órganos competentes

    La auditoría pública la realiza la Intervención General a través de la Oficina Nacional de Auditoría, intervenciones delegadas y regionales/territoriales. La Oficina Nacional planifica, coordina y supervisa. Las intervenciones ejecutan auditorías según el plan anual y coordinan niveles inferiores.

  6. Sexta. Elaboración, aprobación y publicidad del plan anual de auditorías

    El plan anual de auditorías se aprueba por Resolución de la Intervención General, a propuesta de los Directores de las Oficinas Nacionales de Auditoría, Defensa y Seguridad Social. Se remite al Tribunal de Cuentas, al Ministro de Hacienda, al Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, y a los T

  7. Séptima. Modificación del plan anual de auditorías

    El plan de auditorías puede modificarse por cambios estructurales, solicitudes posteriores, insuficiencia de medios u otras razones. Debe modificarse si una ley o real decreto lo exigen. Los jefes de división e interventores pueden proponer modificaciones razonadas.

  8. Octava. Programación y seguimiento del plan anual de auditorías

    Tras aprobar el plan anual, los titulares programan y mantienen actualizada la situación de los trabajos. Las unidades registran la información en una aplicación informática diseñada para el seguimiento, cuya actualización es su responsabilidad. La Dirección y divisiones realizan el seguimiento.

  9. Novena. Inicio de actuaciones

    Los jefes de división e interventores comunican por escrito el inicio de la auditoría al titular del ente auditado y, si aplica, a otros órganos de control o entidades públicas afectadas. Las comunicaciones siguen los modelos de la Oficina Nacional de Auditoría.

  10. Décima. Lugar de las actuaciones

    Las auditorías públicas se realizan en: dependencias de la entidad auditada; otras entidades con documentación relevante; locales de firmas de auditoría privadas necesarias; y dependencias de la Intervención General.

  11. Undécima. Personal auditor

    Los trabajos de auditoría los realizan equipos designados por el titular del órgano de control. Si este no asume la planificación, propone un Director de Auditoría. El personal debe acreditar su condición con documentación oficial al ser requerido.

  12. Duodécima. Procedimientos para el ejercicio de la auditoría pública

    La auditoría usa procedimientos adecuados. Actuaciones: examinar documentos, requerir información, solicitar datos fiscales/SS, pedir info a terceros (vía auditado o directa), verificar sistemas informáticos, comprobar activos, solicitar asesoramientos y otras necesarias.

  13. Decimotercera. Obtención de información y documentación de la entidad auditada en las actuaciones de auditoría pública

    Los auditores solicitan documentación contable, fiscal, etc., sin requerimiento previo escrito. Las peticiones van a las unidades responsables. El director fija el plazo. La falta de colaboración se comunica al titular y se incluye en el informe.

  14. Decimocuarta. Obtención de información y documentación de otras fuentes distintas de las entidades auditadas

    Se puede solicitar información a personas privadas u organismos públicos. A privados se les concede plazo mínimo de 10 días hábiles por escrito. A públicos, la petición se dirige al titular o responsable mediante medios habituales.

  15. Decimoquinta. Acceso a informes emitidos por otros órganos de control, auditores, consultores y asesores privados

    Se pueden solicitar informes de control interno, externo, inspecciones y de firmas privadas de auditoría o consultoría. También los soportes informáticos del trabajo realizado, pudiendo solicitarse acceso a las aplicaciones necesarias.

  16. Decimosexta. Asesores y peritos

    Los jefes de división e interventores pueden solicitar asesores o peritos a la Oficina Nacional de Auditoría, justificando la necesidad. Para sistemas informáticos, se coordina con Servicios de Informática Presupuestaria.

  17. Decimoséptima. Consultas

    El jefe de división o interventor puede consultar a la Dirección de la Oficina Nacional de Auditoría sobre aspectos jurídicos o contables. La Oficina difunde las respuestas a todos los órganos de control afectados.

  18. Decimoctava. Encomiendas de auditoría pública

    Se formaliza la encomienda de auditoría mediante propuesta motivada al Director, salvo si está en el plan anual. El actuante comunica el inicio, remite borrador del memorando al gestor para observaciones y envía el resultado final.

  19. Decimonovena. Informes de auditoría pública

    Los informes de auditoría documentan hechos, conclusiones y recomendaciones priorizadas de forma clara y objetiva. Su estructura sigue instrucciones de la Oficina Nacional de Auditoría, aplicándose normativa específica para cuentas.

  20. Sección 4.ª de los informes de auditoría pública — Vigésima. Tramitación de los informes de auditoría pública

    La auditoría emite informe provisional en 15 días hábiles para alegaciones. Si hay cambios de titularidad, el nuevo titular puede añadir consideraciones. El informe definitivo evalúa alegaciones: modifica, registra discrepancias o archiva. Se firman electrónicamente y se remiten a la Oficina de Aud.

  21. Sección 5.ª de las propuestas y seguimiento de medidas correctoras y valoración de los planes de acción — Vigesimoprimera. Seguimiento de medidas correctoras propuestas por el gestor

    El responsable de la auditoría seguirá el seguimiento de las medidas correctoras propuestas por el gestor para corregir incumplimientos, considerando su recurrencia y gravedad.

  22. Sección 5.ª de las propuestas y seguimiento de medidas correctoras y valoración de los planes de acción — Vigesimoprimera bis. Propuesta de recomendaciones para Plan de Acción

    Las recomendaciones de auditoría no atendidas se reflejan en un módulo de seguimiento. La IGAE solicita al departamento ministerial la elaboración del plan de acción del art. 166 de la Ley General Presupuestaria.

  23. Sección 5.ª de las propuestas y seguimiento de medidas correctoras y valoración de los planes de acción — Vigesimosegunda. Valoración de los planes de acción

    Los planes de acción ministeriales se valoran con la auditoría. La Intervención General comunica anualmente el estado a los titulares de los departamentos ministeriales.

  24. Sección 6.ª de las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas — Vigesimotercera. Hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales

    Si la auditoría detecta posibles infracciones o delitos, se remiten a la Oficina Nacional de Auditoría, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, detallando hechos, autores y perjuicios.

  25. Sección 6.ª de las actuaciones a realizar cuando se conozcan hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, o dar lugar a responsabilidades contables o penales, o a remisiones de información a otros órganos, entidades o administraciones públicas — Vigesimocuarta. Información a otros órganos, entidades o administraciones públicas

    El interventor comunica hechos relevantes a otras Administraciones Públicas, indicando autores e incumplimientos. Se remite copia a la Oficina Nacional de Auditoría, respetando el secreto.

  26. Disposición adicional primera — Adaptación del contenido de la resolución

    La Intervención General de la Defensa y la de la Seguridad Social dictarán sus propias Instrucciones para aplicar y adaptar esta resolución a sus particularidades específicas.

  27. Disposición adicional segunda — Instrucciones de desarrollo

    La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en la Resolución de 30 de julio de 2015 sobre auditoría pública.

  28. Disposición adicional tercera — Extensión del ámbito de aplicación

    Las Instrucciones de esta resolución se aplican en auditorías que la Intervención General de la Administración del Estado deba realizar sobre sujetos no incluidos en la disposición primera, a falta de otras previsiones.

  29. Disposición transitoria

    Hasta dictar la norma técnica, la estructura y contenido de los informes de auditoría se ajustan a lo incluido en el anexo I de esta resolución.

  30. Disposición derogatoria

    Se deroga la Circular 2/2009 sobre auditoría pública. La Circular 1/1999 de control financiero deja de aplicarse a la auditoría pública desde la entrada en vigor de esta resolución.

  31. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre instrucciones para la auditoría pública, entra en vigor el 1 de octubre de 2015.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de agosto de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • las disposiciones 19 a 22 y AÑADE la 21 bis, por Resolución de 6 de junio de 2022 BOE-A-2022-9434
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