Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, por la que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Estatal
También conocida como: O 371/2018, O 371/18Esta norma establece cómo el Estado vigila y controla el gasto y la gestión de sus organismos y empresas públicas para asegurar que funcionen bien.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Orden regula las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación de la Intervención General para desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en la Ley 40/2015.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La supervisión continua se aplica a las entidades del sector público institucional estatal. Las autoridades administrativas independientes están sujetas al sistema en cuanto sea compatible con su naturaleza, autonomía, ley de creación y legislación especial sectorial.
Artículo 3 — Finalidad del sistema
El sistema verifica la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades, su sostenibilidad financiera y si concurren causas de resolución por incumplimiento de fines o si su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos.
Artículo 4 — Medios para lograr la finalidad del sistema
Para lograr la finalidad del sistema, se valoran recomendaciones de mejora organizativas, estratégicas, económicas y de recursos, así como propuestas de supresión o transformación de la forma jurídica de las entidades cuando no sea la adecuada legalmente.
Artículo 5 — Principios orientadores del sistema
El sistema se rige por autonomía e independencia funcional, coordinación con órganos de tutela e inspecciones, eficiencia en el uso de recursos públicos y ejercicio contradictorio, garantizando un plazo de alegaciones antes de formular conclusiones definitivas.
Artículo 6 — Funciones de la Intervención General de la Administración del Estado
La Intervención General supervisa, planifica, evalúa, gestiona el sistema de información e dicta instrucciones para el buen funcionamiento del sistema de supervisión continua.
Artículo 7 — Obligación de colaboración y de suministro de información
Las entidades del sector público deben colaborar y suministrar información a la Intervención General. Los órganos de tutela facilitan la operatividad del sistema mediante convenios o protocolos.
Artículo 8 — Alcance del sistema de supervisión continua
La supervisión verifica: subsistencia de causas de creación, sostenibilidad financiera (disolución, déficit, deuda) y causas de disolución por duplicidad o incumplimiento de fines.
Artículo 9 — Sistema de información
Se debe remitir anualmente: subsistencia de creación, necesidad de financiación o resultado bruto, fuentes de financiación e incidencia en Presupuestos, y otra información necesaria.
Artículo 10 — Actuaciones de supervisión continua
La supervisión continua incluye verificaciones automatizadas y controles concretos para evaluar el cumplimiento de objetivos, según la Ley 47/2003.
Artículo 11 — Planificación de las actuaciones de supervisión continua
La supervisión automatizada se realiza anualmente sobre todas las entidades con información suficiente, o las que determine el Director de la Oficina Nacional de Auditoría.
Artículo 12 — Inclusión de actuaciones en los planes anuales de control
La Intervención General decide controles anuales basados en riesgos, resultados de supervisión automatizada, control interno y propuestas de inspecciones, incorporándolos al plan de control.
Artículo 13 — Supervisión continua automatizada
La supervisión se realiza de forma automatizada usando ratios y criterios técnicos. Anualmente se elabora una memoria de resultados según determine la Oficina Nacional de Auditoría.
Artículo 14 — Actuaciones de control financiero permanente o auditoría pública
Los controles los realiza la Intervención General, pudiendo delegarse en intervenciones delegadas, regionales o de Defensa y Seguridad Social, según medios disponibles y plan anual.
Artículo 15 — Resultados de las actuaciones de supervisión continua
Los resultados de la supervisión se plasman en la memoria anual de actuaciones automatizadas y en los informes de control financiero y auditoría. La Intervención General remite al Ministerio de Hacienda un informe de evaluación con conclusiones, recomendaciones y propuestas de transformación o supre
Disposición adicional única — Sistema de información de la Intervención General de la Administración del Estado
La información se remite por RED.coa o CICEP.red. La primera remisión coincide con las cuentas anuales de 2018. Se requiere firma electrónica del responsable financiero o jefe de contabilidad.
Disposición transitoria única — Implantación del sistema de supervisión continua
La supervisión continua se implanta progresivamente, adaptando los organismos del sector público estatal a la Ley 40/2015.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HFP/371/2018, de 9 de abril, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 81.2 y 85 de la ley 40/2015 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.