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En vigorReal Decreto

Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

También conocida como: RD 130/2019, RD 130/19
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30 de marzo de 2019·22 de marzo de 2021·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2019-4671
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula la web donde puedes consultar todas las subvenciones y ayudas públicas que ofrece el Estado para ciudadanos y empresas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la publicidad de ayudas públicas, desarrollando leyes generales de subvenciones y transparencia.

  2. Artículo 2 — Ámbito objetivo de la BDNS

    La BDNS contiene información sobre subvenciones, entregas dinerarias, ayudas en especie, avales, beneficios fiscales y ayudas a partidos políticos. Incluye también condenas por prohibición de acceder a ayudas. Se puede añadir otra información útil.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo de la BDNS

    La BDNS recoge información de subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, comunidades autónomas, administración local y sector público institucional. La obligación aplica aunque tramiten entidades colaboradoras o con fondos europeos.

  4. Artículo 4 — Contenido de la información a suministrar a la BDNS

    Se suministra información sobre normativa, convocatorias, concesiones y pagos. No es obligatorio si el importe anual a un beneficiario no supera 100 euros. Se incluyen datos sobre beneficios fiscales, prohibiciones de acceso y actuaciones de igualdad.

  5. Artículo 5 — Procedimiento para el suministro de información

    La información se suministra a la BDNS mediante sistema de la Intervención General con certificado electrónico. La info inicial se registra según el art. 6. El resto (concesión, pago, reintegro) se aporta antes del mes siguiente al hecho. Los beneficios fiscales y cotizaciones se envían 11 meses (o

  6. Artículo 6 — Tramitación de la convocatoria

    La BDNS publica convocatorias de subvenciones. Antes de la publicación en el diario oficial, se registra la info con el texto y extracto. La eficacia depende de la publicación del extracto. Las modificaciones se tramitan igual. La info se cumplimenta en castellano. Los órganos usan medios electrón

  7. Artículo 7 — Publicidad de las subvenciones y ayudas públicas

    La BDNS publica ayudas en www.subvenciones.gob.es y www.infosubvenciones.es. Incluye sanciones graves si la autoridad lo decide. No se publican datos personales de personas físicas en casos de protección especial o violencia de género. La información permanece 4 años (2 para personas físicas).

  8. Artículo 8 — Cesión de los datos contenidos en la BDNS

    La BDNS es reservada. El acceso sigue la Ley 19/2013 y 38/2003. El personal debe guardar secreto. La información se cede por vía electrónica a través de la Plataforma de Intermediación.

  9. Artículo 9 — Administración y custodia de la BDNS

    La Intervención General administra y custodia la BDNS, autoriza accesos y dicta instrucciones. Cada administración mantiene la propiedad de sus datos. El control de seguridad sigue la normativa de protección de datos y el Esquema Nacional de Seguridad.

  10. Artículo 10 — Responsabilidad del suministro de la información a la BDNS

    Las administraciones deben suministrar información a la BDNS sin requerimiento. Los responsables garantizan su integridad. Se designa un Administrador Institucional por comunidad o entidad local. El incumplimiento genera responsabilidad administrativa y, en casos graves, sanciones.

  11. Artículo 11 — Procedimiento sancionador

    El expediente sancionador por incumplimiento se rige por la Ley 38/2003. La resolución expresa debe notificarse en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Derecho de la Unión Europea establezca otro superior.

  12. Disposición adicional única — Contribuciones a organismos, fondos, programas y entidades de carácter internacional

    La BDNS recoge contribuciones a organismos internacionales. La Intervención General y el Ministerio de Asuntos Exteriores establecen mecanismos de cesión de información para reforzar el sistema de gestión de estas aportaciones.

  13. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Durante 2019, la Intervención General promoverá la divulgación para facilitar el cumplimiento. No se aplicarán sanciones por incumplimiento de requisitos del artículo 28.1 de la Ley 40/2015.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contradictorias. Específicamente: artículos 35-41 y adicionales del RD 887/2006; Orden EHA/875/2007; y Resolución de 13 de enero de 2003 sobre el Fondo Español de Garantía Agraria.

  15. Disposición final primera — Modificación del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

    Se modifica el Reglamento de Subvenciones: se actualizan medios de publicidad, se publican planes estratégicos en el Sistema Nacional, se simplifica la acreditación de obligaciones, se regula la publicidad activa, el plazo de resolución sancionadora es de 6 meses y se establecen controles detallados

  16. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica, hacienda y régimen jurídico de las administraciones públicas, salvo excepciones específicas.

  17. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se habilita a la Ministra de Hacienda para dictar disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto y el Reglamento General de Subvenciones.

  18. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de ayudas públicas, entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2019
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • la Resolución de 13 de enero de 2003 BOE-A-2003-2070
  • el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • los arts. 35 a 41, las disposiciones adicionales 3, 4 y 5 y lo indicado de la 10, MODIFICA los arts. 5.1.c), 13, 25, 30, 31 y 102.1, la disposición adicional 7 y la disposición final 1.1 y AÑADE la disposición adicional 13 al Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • la Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo BOE-A-2007-7285

Leyes que la modifican

  • en el Conflicto 4709/2019, la inconstitucionalidad y nulidad del inciso indicado del art. 3.1, por Sentencia 37/2021, de 18 de febrero BOE-A-2021-4512
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