Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria
También conocida como: RD 1440/2001, RD 1440/01Norma que crea un sistema de aviso rápido para detectar y controlar enfermedades en animales que puedan afectar a la salud pública o a la ganadería.
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Qué ha cambiado
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- 14 de enero de 2002Versión original BOE-A-2002-799
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y fines
El Real Decreto crea un sistema de alerta sanitaria veterinaria para combatir epizootias y zoonosis. Sus fines son: coordinar sanidad veterinaria, establecer intervención rápida ante emergencias y crear una base de datos de información sanitaria.
Artículo 2 — Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria
Se crea el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, órgano adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Coordina sanidad animal, identificación de ganado y registro de explotaciones.
Artículo 3 — Composición
El Comité lo preside el Director general de Ganadería. Lo forman vocales (Subdirector Sanidad Animal, representantes CCAA/Ceuta/Melilla, directores laboratorios referencia y Sanidad en zoonosis) y un secretario sin voto. El Subdirector sustituye al Presidente en vacantes.
Artículo 4 — Funcionamiento
El Comité aprueba sus normas de funcionamiento, aplicando la Ley 30/1992 en lo no previsto. Puede crear grupos de trabajo y recabar asesoramiento externo. Se reúne cuando la situación epidemiológica lo requiera o al menos una vez al año.
Artículo 5 — Funciones
El Comité estudia medidas de erradicación, sigue la evolución epidemiológica, propone planes de alerta, aprueba planes de emergencia y vacunación, elabora informes, coordina identificación de ganado y adapta la normativa. Puede constituir grupos de trabajo específicos.
Artículo 6 — El Servicio de Intervención Rápida
El Servicio de Intervención Rápida, adscrito a la Dirección General de Ganadería, interviene en emergencias epidemiológicas, colabora con las Comunidades Autónomas, mantiene la formación, analiza bases de datos y forma al sector pecuario. Está constituido por personal de la Dirección General y adscr
Artículo 7 — Base de datos del Sistema de alerta sanitaria veterinaria
La base de datos nacional integra información sobre animales de abasto, producción, salvajes y de compañía. Incluye datos de vigilancia epidemiológica de porcino y bovino, datos de otras especies aportados por las Comunidades Autónomas, e información de organismos internacionales y la Unión Europea.
Disposición adicional primera — Información sanitaria del Ministerio de Defensa
La información sobre el estado sanitario de los animales de las Fuerzas Armadas se proporciona directamente al Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria y al Servicio de Intervención Rápida por los órganos sanitarios competentes del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional segunda — Gasto público
La puesta en funcionamiento del Sistema de alerta sanitaria veterinaria no supondrá incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera — Título competencial
El presente Real Decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición transitoria única — Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales
Hasta constituir el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, continúa funcionando el Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades de los animales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto. Específicamente, se derogan los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, sobre programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar este Real Decreto, incluyendo concretar la extensión de la base de datos a otras especies animales según el artículo 7.2.b).
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, sobre el sistema de alerta sanitaria veterinaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada los arts. 6, 7 y 8 del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre BOE-A-1996-28539
- Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
Leyes que la modifican
- los arts. 2 y 5, por Real Decreto 577/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-8061
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