Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos
También conocida como: RD 1181/2018, RD 1181/18Esta norma obliga a indicar en la etiqueta el país de ordeño y de transformación de la leche y sus derivados para que sepas exactamente su origen.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23053Ver qué cambió →
- 20 de enero de 2021Reforma BOE-A-2021-794Ver qué cambió →
- 22 de septiembre de 2018Versión original BOE-A-2018-12837
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se regula la indicación obligatoria del origen de la leche como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados en España para comercialización en España.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a leche y lácteos envasados. El origen es obligatorio si la leche supera el 50% en peso. Es voluntario para productos con régimen de calidad protegido.
Artículo 3 — Etiquetado. Indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de la leche y los productos lácteos
La etiqueta debe indicar país de ordeño y transformación. Si coinciden, se usa 'Origen'. Se usan zonas geográficas (UE, España, etc.). Deben estar visibles y cerca de la lista de ingredientes.
Artículo 4 — Trazabilidad
Las empresas deben tener documentos o sistemas para demostrar ante la autoridad competente el país de origen de la leche y la conformidad del etiquetado de los productos.
Artículo 5 — Información adicional voluntaria
Se puede añadir información regional o territorial voluntaria si la leche procede enteramente de allí y el nombre no está protegido. Debe coincidir con el país de origen y cumplir normas de información voluntaria.
Disposición adicional única — Cláusula de reconocimiento mutuo
Los requisitos no se aplican a productos legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE o en países terceros.
Disposición transitoria primera — Comercialización de existencias de productos
Se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor del real decreto, que cumplieran la normativa vigente en ese momento, hasta agotar existencias.
Disposición transitoria segunda — Periodo de aplicación
Las disposiciones son aplicables hasta dos años tras la entrada en vigor. Pierden efectos si la Comisión Europea adopta un acto de ejecución antes, conforme al Reglamento (UE) n.º 1169/2011.
Disposición final primera — Titulo competencial
Este real decreto se dicta conforme a los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en bases de planificación económica y sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1181/2018, de 21 de septiembre, relativo a la indicación del origen de la leche en el etiquetado, entra en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 26 y 39 del Reglamento (UE) 1169/2011, de 25 de octubre DOUE-L-2011-82311
Leyes que la modifican
- hasta el 22 de enero de 2023, lo indicado , por Real Decreto 24/2021, de 19 de enero BOE-A-2021-794
- hasta el 22 de enero de 2025, lo indicado, por Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23053
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