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En vigorReal Decreto

Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones

También conocida como: RD 427/2020, RD 427/20
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3 de abril de 2020·2 de julio de 2021·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2020-4263
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se reconocen y registran las lonjas agrarias para asegurar que los precios de los alimentos sean transparentes y fiables.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD establece condiciones y procedimiento para reconocer lonjas agropecuarias como 'de referencia', mejorando transparencia y datos estadísticos al Ministerio. No aplica a lonjas de productos pesqueros autorizadas por comunidades autónomas.

  2. Artículo 2 — Condiciones para el reconocimiento como lonja de referencia

    La comunidad autónoma reconoce lonjas que ejerzan contratación, sean transparentes y difundan precios no vinculantes a agricultores. Deben cumplir estatutos democráticos, equilibrar productores/comercializadores y facilitar datos al Ministerio.

  3. Artículo 3 — Condiciones para el reconocimiento como asociaciones de lonjas de referencia

    El Ministerio reconoce asociaciones de lonjas sin ánimo de lucro que representen al menos 20% de lonjas inscritas (o 8 lonjas), operen en varias comunidades, sean transparentes, auditen a asociadas y aporten información en su nombre.

  4. Artículo 4 — Solicitud de reconocimiento como lonja de referencia o asociación de lonjas de referencia

    La solicitud la presenta el representante legal ante la comunidad autónoma o el Ministerio, cumplimentando el modelo oficial. Debe adjuntar acta fundacional, lista de socios y estatutos. Los defectos se subsanan en 10 días o se desestima.

  5. Artículo 5 — Resolución de reconocimiento

    La resolución se notifica en 6 meses; silencio positivo salvo excepciones autonómicas. La resolución positiva implica inscripción en el Registro. Contra resoluciones ministeriales cabe recurso de alzada en 1 mes. El incumplimiento conlleva baja.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de las lonjas de referencia y sus asociaciones

    Las lonjas deben presentar anualmente: relación de socios, memoria económico-social y comunicaciones de modificaciones. Deben enviar al Ministerio datos de precios no vinculantes, representativos, con metodología y periodicidad establecida.

  7. Artículo 7 — Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones

    Se crea el Registro nacional de lonjas de referencia, público e informativo, adscrito al Ministerio de Agricultura. Inscriben las comunidades autónomas sus lonjas y el Ministerio las asociaciones. Contiene datos de contacto, productos y sede social.

  8. Artículo 8 — Suspensión, modificación y baja en el Registro

    La modificación se solicita en un mes. La baja o suspensión ocurre por voluntad, disolución, sanción firme o incumplimiento previo apercibimiento (resolución en 3 meses). Contra la resolución del Ministerio cabe recurso de alzada en un mes.

  9. Artículo 9 — Beneficios derivados del reconocimiento

    Las lonjas inscritas pueden usar la mención «Lonja de referencia». Se tienen en cuenta para el Reglamento (UE) 2017/1185 y para ayudas del Ministerio por suministro de datos estadísticos de precios. El Ministerio difunde su importancia en el Observatorio.

  10. Disposición adicional única — No incremento de gasto

    Este real decreto no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal. La creación y funcionamiento del Registro se atiende con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

  11. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  12. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el real decreto, especialmente en modelos de información y canales de transmisión.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, que regula el reconocimiento de lonjas de referencia agropecuarias y su registro nacional, entra en vigor el 1 de julio de 2020.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de abril de 2020
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • el Reglamento (UE) 2017/1185, de 20 de abril DOUE-L-2017-81319

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Real Decreto 405/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-10963
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