Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones
También conocida como: RD 427/2020, RD 427/20Esta norma regula cómo se reconocen y registran las lonjas agrarias para asegurar que los precios de los alimentos sean transparentes y fiables.
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- 2 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-10963Ver qué cambió →
- 3 de abril de 2020Versión original BOE-A-2020-4263
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El RD establece condiciones y procedimiento para reconocer lonjas agropecuarias como 'de referencia', mejorando transparencia y datos estadísticos al Ministerio. No aplica a lonjas de productos pesqueros autorizadas por comunidades autónomas.
Artículo 2 — Condiciones para el reconocimiento como lonja de referencia
La comunidad autónoma reconoce lonjas que ejerzan contratación, sean transparentes y difundan precios no vinculantes a agricultores. Deben cumplir estatutos democráticos, equilibrar productores/comercializadores y facilitar datos al Ministerio.
Artículo 3 — Condiciones para el reconocimiento como asociaciones de lonjas de referencia
El Ministerio reconoce asociaciones de lonjas sin ánimo de lucro que representen al menos 20% de lonjas inscritas (o 8 lonjas), operen en varias comunidades, sean transparentes, auditen a asociadas y aporten información en su nombre.
Artículo 4 — Solicitud de reconocimiento como lonja de referencia o asociación de lonjas de referencia
La solicitud la presenta el representante legal ante la comunidad autónoma o el Ministerio, cumplimentando el modelo oficial. Debe adjuntar acta fundacional, lista de socios y estatutos. Los defectos se subsanan en 10 días o se desestima.
Artículo 5 — Resolución de reconocimiento
La resolución se notifica en 6 meses; silencio positivo salvo excepciones autonómicas. La resolución positiva implica inscripción en el Registro. Contra resoluciones ministeriales cabe recurso de alzada en 1 mes. El incumplimiento conlleva baja.
Artículo 6 — Obligaciones de las lonjas de referencia y sus asociaciones
Las lonjas deben presentar anualmente: relación de socios, memoria económico-social y comunicaciones de modificaciones. Deben enviar al Ministerio datos de precios no vinculantes, representativos, con metodología y periodicidad establecida.
Artículo 7 — Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones
Se crea el Registro nacional de lonjas de referencia, público e informativo, adscrito al Ministerio de Agricultura. Inscriben las comunidades autónomas sus lonjas y el Ministerio las asociaciones. Contiene datos de contacto, productos y sede social.
Artículo 8 — Suspensión, modificación y baja en el Registro
La modificación se solicita en un mes. La baja o suspensión ocurre por voluntad, disolución, sanción firme o incumplimiento previo apercibimiento (resolución en 3 meses). Contra la resolución del Ministerio cabe recurso de alzada en un mes.
Artículo 9 — Beneficios derivados del reconocimiento
Las lonjas inscritas pueden usar la mención «Lonja de referencia». Se tienen en cuenta para el Reglamento (UE) 2017/1185 y para ayudas del Ministerio por suministro de datos estadísticos de precios. El Ministerio difunde su importancia en el Observatorio.
Disposición adicional única — No incremento de gasto
Este real decreto no incrementa dotaciones, retribuciones ni gastos de personal. La creación y funcionamiento del Registro se atiende con los medios personales y materiales existentes en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar el real decreto, especialmente en modelos de información y canales de transmisión.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, que regula el reconocimiento de lonjas de referencia agropecuarias y su registro nacional, entra en vigor el 1 de julio de 2020.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- el Reglamento (UE) 2017/1185, de 20 de abril DOUE-L-2017-81319
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto 405/2021, de 8 de junio BOE-A-2021-10963
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