Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas
También conocida como: RD 429/2022, RD 429/22Esta norma regula cómo se deben vender y transportar el semen, óvulos y embriones de animales de granja dentro de España y hacia otros países de la UE.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de julio de 2026
La normativa admite registros digitales y amplía el origen del material comercializable
Los documentos de acompañamiento de productos reproductivos podrán emitirse, firmarse y conservarse digitalmente, con validez jurídica y probatoria. Además, se permite comercializar material procedente de establecimientos registrados o autorizados, y la etiqueta deberá indicar, cuando proceda, los antibióticos añadidos y su concentración o el diluyente comercial utilizado.
Reforma BOE-A-2026-14762Ver qué cambió → - 21 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-14682Ver qué cambió →
- 8 de junio de 2022Versión original BOE-A-2022-9380
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula normas sanitarias para productos reproductivos ganaderos, aplica normativa UE, crea registros de establecimientos y bancos de germoplasma, y establece excepciones nacionales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a operadores y usuarios finales de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos, conejos, camélidos y aves. No rige para investigación, analíticas o uso exclusivo en explotaciones del mismo titular en el mismo municipio.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos como aves, centros de recogida de esperma (aves y conejos), establecimientos de transformación y almacenamiento de conejos, equipos de producción de embriones, distribuidor, comercialización y usuario final, según el registro oficial.
Artículo 4 — Competencias
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla registran y controlan establecimientos y distribuidores nacionales. El Ministerio de Agricultura gestiona el Registro General, coordina autoridades y comunica información a la Comisión Europea.
Artículo 5 — Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario
Los operadores intracomunitarios deben solicitar autorización con 3 meses de antelación. La resolución se emite en 3 meses tras inspección. Las modificaciones sustanciales deben comunicarse en 1 mes. Se inscriben en el Registro General y obtienen número único.
Artículo 6 — Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos
Los establecimientos deben inscribirse en el registro del art. 13. Se conservan documentos de trazabilidad y análisis espermáticos 3 años. Se aplican requisitos de trazabilidad, zoosanitarios, pruebas de laboratorio y transporte del Reglamento (UE) 2020/686.
Artículo 7 — Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas
Centros de conejos, camélidos y aves deben registrarse. Documentos de trazabilidad se guardan 3 años. Se aplican normas UE y requisitos sanitarios específicos para desplazamientos nacionales de esperma y productos reproductivos de estas especies.
Artículo 8 — Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional
Los operadores de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y otras especies deben inscribirse en el Registro General antes de iniciar la actividad. La solicitud requiere información del Reglamento (UE) 2020/999 y una declaración responsable de cumplimiento normativo.
Artículo 9 — Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional
Usuarios finales registran datos de productos reproductivos (bovinos, ovinos, etc.) y los conservan 3 años. El titular de la explotación guarda copia. Los productos deben llevar documento del veterinario y envase con marca visible (fecha, especie, identificación donante, código establecimiento). Raz
Artículo 10 — Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos
Se autorizan excepciones a requisitos sanitarios para bancos de germoplasma, razas amenazadas, investigación y équidos. Requieren autorización previa y no suponen riesgo sanitario.
Artículo 11 — Registro de distribuidores
Los distribuidores deben inscribirse en el Registro General antes de iniciar actividad. Deben comunicar modificaciones o cese en un mes y son objeto de controles oficiales.
Artículo 12 — Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores
Distribuidores deben registrar origen, destino y fechas, conservando datos 3 años. Solo venden a usuarios finales desde establecimientos autorizados. Almacenan esperma/embriones en locales higiénicos, desinfectando recipientes y usando criogénicos nuevos.
Artículo 13 — Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos
Se crea el Registro General gestionado por el Ministerio de Agricultura, con datos de comunidades autónomas. Es público e informativo dentro del sistema ARCA. Incluye modificaciones, ceses o retiraciones de autorizaciones.
Artículo 14 — Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos
El registro recoge datos específicos según tipo de establecimiento y veterinario designado. Incluye excepciones autorizadas y ámbito nacional o europeo. Anualmente se comunica información del anexo III hasta el 31 de marzo siguiente.
Artículo 15 — Asignación del número de identificación único
Se asigna un código único alfanumérico (ES + 2 dígitos CCAA + 3 correlativos) a establecimientos y distribuidores inscritos en ARCA. Identifica ubicación y orden de registro en la comunidad autónoma o Ceuta y Melilla.
Artículo 16 — Registro Nacional de Bancos de Germoplasma
Los bancos de germoplasma reconocidos obtienen código BG + 2 dígitos CCAA + 2 correlativos en ARCA. El registro incluye fecha de reconocimiento/retirada y especies. Constituyen el Registro Nacional de Bancos de Germoplasma.
Artículo 17 — Régimen sancionador
El incumplimiento del real decreto aplica el régimen sancionador de la Ley 8/2003, sin perjuicio de otras responsabilidades. También se aplican las disposiciones sancionadoras de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional primera — Recursos humanos y materiales
El registro del artículo 13 se financia con los medios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo
Productos legales en UE, Turquía o EEE se consideran conformes, sujeto al Reglamento (UE) 2019/515.
Disposición transitoria primera — Establecimientos y distribuidores previamente autorizados
Los establecimientos autorizados bajo el RD 841/2011 se consideran autorizados. Las autoridades autonómicas les asignarán y notificarán un nuevo número de registro conforme al artículo 15 del presente real decreto.
Disposición transitoria segunda — Excepciones
Las excepciones concedidas a establecimientos de productos reproductivos según el RD 841/2011 se mantienen vigentes conforme al artículo 10 del presente real decreto.
Disposición transitoria tercera — Identificación de los productos reproductivos
Los productos reproductivos identificados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 429/2022 conservan su identificación hasta agotar existencias. El documento debe incluir dos leyendas: una indicando la obtención anterior a la publicación y otra certificando la comercialización bajo esta norma.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan los RDs 855/1992, 1148/1992, 2256/1994 y 841/2011 sobre sanidad y material genético.
Disposición final primera — Carácter básico y título competencial
Es normativa básica basada en el artículo 149.1 de la Constitución sobre economía y sanidad.
Disposición final segunda — Facultad de modificación
El Ministro puede modificar los anexos para adecuarlos a la ciencia o normativa UE/internacional.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, sobre comercialización de productos reproductivos ganaderos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 855/1992, de 10 de julio BOE-A-1992-18502
- el Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre BOE-A-1992-23407
- el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre BOE-A-1995-303
- el Real Decreto 841/2011, de 17 de junio BOE-A-2011-12107
- Reglamento (UE) 2020/686, de 17 de diciembre de 2019 DOUE-L-2020-80863
- Reglamento (UE) 2020/999, de 9 de julio DOUE-L-2020-81087
Leyes que la modifican
- la disposición adicional 2 y el anexo II, por Real Decreto 527/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14682
- los arts. 9, 12 y el anexo I, por Real Decreto 536/2026, de 30 de junio BOE-A-2026-14762
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