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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

También conocida como: RD 1133/2025, RD 1133/25
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12 de diciembre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2025-25393
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para apoyar a los ganaderos que crían y conservan razas de animales autóctonas de España para evitar que desaparezcan.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable

    Se subvenciona la cría de razas autóctonas españolas. Las ayudas se rigen por la Ley 38/2003 y se conceden por concurrencia competitiva.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del Real Decreto 45/2019, Real Decreto 505/2013, Ley 38/2003 y Reglamento (UE) 2022/2472, o normativa de la Unión Europea que los sustituya

  3. Artículo 3 — Beneficiarios y requisitos

    Son beneficiarios asociaciones de criadores o entidades públicas reconocidas por la comunidad autónoma. Deben cumplir requisitos como no ser empresa en crisis, no tener órdenes de recuperación pendientes y cumplir características de PYME. La concesión requiere crédito suficiente

  4. Artículo 4 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben cumplir obligaciones generales, proteger datos personales, someterse a controles técnicos y financieros, usar el logotipo según condiciones, conservar documentación justificativa y mantener la gestión del programa de cría durante un año mínimo si usan fondos para conservación

  5. Artículo 5 — Subcontratación

    Se permite subcontratar hasta el 100% de la actividad. Si supera 20% y 60.000€, requiere contrato escrito y autorización previa (resolución en 20 días hábiles). El beneficiario asume toda la responsabilidad frente a la Administración.

  6. Artículo 6 — Actuaciones objeto de subvención y gastos subvencionables

    Subvenciones hasta 100% para conservación genética (libros, personal, genética, bancos germoplasma) y logotipo (trazabilidad, promoción). Hasta 70% para control rendimiento (pruebas, software, personal). Plazos mínimos uso bienes: 5 años (registros) o 2 años. IVA subvencionable si no recuperable.

  7. Artículo 7 — Criterios objetivos de otorgamiento

    Se valoran: banco de germoplasma (30 pts), marcadores genéticos (20 pts) y aportación al Banco Nacional (10 pts). Cada comunidad autónoma dispone de 40 puntos adicionales. Se aplica prorrateo si se supera el presupuesto.

  8. Artículo 8 — Convocatoria y presentación de solicitudes

    Las comunidades autónomas convocan las subvenciones. Plazo máximo: 1 mes desde publicación. Presentación electrónica obligatoria. Las asociaciones deben aportar proyecto detallado y presupuesto. Se autoriza consulta telemática de obligaciones.

  9. Artículo 9 — Instrucción, resolución, justificación, control y pago

    Las CCAA instruyen, resuelven y pagan en 6 meses. Justificación: memoria, gastos y, <60.000€, simplificada. Plazo justificación: 3 meses. Anticipo hasta 75% sin aval; >75% requiere aval bancario.

  10. Artículo 10 — Reintegro, infracciones y sanciones

    El incumplimiento implica reintegro según Ley 38/2003. El incumplimiento del art. 9.8 exige devolver el 10% de la ayuda.

  11. Artículo 11 — Compatibilidad de las subvenciones

    Las subvenciones son compatibles con otras ayudas, pero el importe total no supera el coste de la actividad ni los límites del Reglamento (UE) 2022/2472.

  12. Artículo 12 — Criterios aplicables a la territorialización de fondos

    Los fondos se distribuyen proporcionalmente a asociaciones y explotaciones, con bonificaciones del 20% y 10% por depósito de germoplasma o uso del logotipo.

  13. Artículo 13 — Deber de información

    Las comunidades autónomas remiten al Ministerio el estado de ejecución antes del 31 de marzo, con cuantías y aplicaciones presupuestarias. También comunican, mediante certificado, el número de asociaciones que cumplen con ARCA, la situación del banco de germoplasma y la comercialización de productos

  14. Artículo 14 — Financiación y transferencias de fondos

    La distribución de fondos se realiza según la Ley General Presupuestaria, estableciendo cantidades máximas por comunidad autónoma. Los remanentes de fondos mantienen su destino específico y se utilizan en el siguiente ejercicio como situación de tesorería para nuevas subvenciones

  15. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establecía las bases de subvenciones para el fomento de razas autóctonas españolas.

  16. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 794/2021 sobre subvenciones a asociaciones de criadores. Se añaden apartados a los artículos 4 y 5, se redactan los apartados 1 y 3 del artículo 12, los 1 y 2 del 13, y se suprime el apartado 6 del artículo 19.

  17. Disposición final segunda — Título competencial

    El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde la primera convocatoria de 2027. Las modificaciones al RD 794/2021 surten efectos desde la primera convocatoria de 2026.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Notas oficiales

Efectos en la forma indicada en la disposición final 3.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
  • con los efectos indicados, el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19243
  • el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-2859
  • con los efectos indicados, los arts. 4, 5, 12, 13 y 19 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre BOE-A-2021-14977
  • Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022 DOUE-L-2022-81921
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