Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025

También conocida como: RD 794/2021, RD 794/21
Ver en BOE
15 de septiembre de 2021·12 de diciembre de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2021-14977
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para asociaciones de criadores que trabajan en proteger y mejorar las razas de ganado en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

29
Artículos
4
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad

    Se establecen bases de subvenciones a asociaciones de criadores para conservación de razas ganaderas y se convoca la selección de entidad colaboradora para 2022-2025.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del Real Decreto 45/2019, del Real Decreto 505/2013 sobre logotipo raza autóctona, de la Ley 38/2003 y del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, o por la normativa de la Unión Europea que lo substituya.

  3. Artículo 3 — Limitaciones presupuestarias y control

    Beneficiarios: asociaciones nacionales reconocidas. Requisitos: no ser empresa en crisis, no tener orden de recuperación UE, ser PYME, al corriente tributaria y de Seguridad Social. Deben mantenerse durante el periodo. Las federaciones también pueden ser beneficiarias.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios y requisitos

    Subvenciones a asociaciones de criadores nacionales reconocidas por el MAPA. Requisitos: no en crisis, PYME, al corriente de pagos tributarios y SS, y cumplir la Ley 38/2003. Deben mantenerse durante la vigencia y existir crédito presupuestario.

  5. Artículo 5 — Obligaciones de los beneficiarios

    Los beneficiarios deben cumplir la Ley 38/2003, proteger datos (LO 3/2018), someterse a controles, usar el logotipo de raza si aplica, conservar documentos justificativos y mantener la gestión del programa de cría durante al menos un año.

  6. Artículo 6 — Subcontratación

    Se permite subcontratar hasta el 100% de la actividad. Si supera el 20% y los 60.000 euros, requiere contrato escrito y autorización previa. No se permite fraccionar contratos. El beneficiario asume toda la responsabilidad frente a la Administración.

  7. Artículo 7 — Entidad colaboradora

    La entidad colaboradora gestiona, comprueba y paga las subvenciones. Firma un convenio con el Ministerio por máximo 4 años (prorrogables 4 más). Recibe una compensación máxima del 6% del total de la subvención. No requiere garantías.

  8. Artículo 8 — Requisitos de la entidad colaboradora

    La entidad colaboradora debe ser privada, sin ánimo de lucro, integrada por al menos un 30% de asociaciones nacionales de criadores, y acreditar capacidad, solvencia, experiencia en gestión de subvenciones y coordinación de proyectos zootécnicos.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de la entidad colaboradora

    La entidad colaboradora debe comprobar el cumplimiento de condiciones, entregar fondos a los beneficiarios según criterios, justificar la entrega y encargar auditoría, y someterse a controles financieros nacionales y comunitarios aportando la información requerida.

  10. Artículo 10 — Funciones de la entidad colaboradora

    La entidad colaboradora informa, analiza solicitudes, sigue la ejecución, conserva documentación, garantiza confidencialidad y reintegra fondos si hay incumplimiento.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de selección

    La selección de entidad colaboradora es competitiva. La solicitud se presenta en máx. 15 días hábiles. Se verifica requisitos y méritos (10 pts). Resolución en 6 meses. Si no hay respuesta, se entiende desestimada. Recurso de alzada en 1 mes.

  12. Artículo 12 — Líneas de subvención e intensidad de la subvención

    Subvenciones hasta 100% para libros genealógicos, logotipo raza autóctona (máx. 10.000€/año) y conservación razas amenazadas (máx. 10.000€/año). Hasta 70% para control rendimiento y evaluación genética. Incluye gastos de personal, IT, genética y transporte.

  13. Artículo 13 — Criterios objetivos de otorgamiento, ponderación y cuantías

    Las subvenciones se otorgan priorizando criterios como la clasificación de la raza (65 pts autóctonas, 25 resto). Se valoran gestión de razas, avance del programa de cría (libro genealógico, análisis genéticos, ganaderías colaboradoras, difusión, germoplasma) y se asignan cuantías máximas de 130.000

  14. Artículo 14 — Solicitudes y documentación

    Las solicitudes se presentan al Ministro de Agricultura vía sede electrónica, con firma electrónica válida. Se autoriza al Ministerio a consultar a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la AEAT sobre el cumplimiento de obligaciones, salvo denegación expresa. Si se obtienen otras subvenciones para la misma finalidad, debe comunicarse al Ministerio antes de justificar los fondos.

  15. Artículo 15 — Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes

    Las subvenciones se convocan por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación según disponibilidades presupuestarias. La convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOE. El plazo de presentación será de un mes máximo desde el día siguiente a la publicación del

  16. Artículo 16 — Ordenación e instrucción del procedimiento

    La instrucción corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. La entidad colaboradora evalúa las solicitudes y presenta un informe al órgano colegiado. Este analiza la propuesta y el órgano instructor formula una resolución provisional, notificándola con un plazo de diez

  17. Artículo 17 — Órgano colegiado

    El órgano colegiado está adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Lo preside la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera. Lo componen dos inspectores de raza, dos funcionarios de nivel 26 o superior y la Subdirección General Adjunta. Un secretario

  18. Artículo 18 — Resolución y notificación

    El Ministro resuelve en 6 meses. Debe indicarse origen estatal y usar logo. Silencio negativo. Recurso contencioso en 2 meses o reposición en 1 mes.

  19. Artículo 19 — Justificación de las subvenciones

    Justificar ante entidad colaboradora con facturas electrónicas. Cuenta justificativa con memoria y auditoría (salvo <60.000€). Subsanación en 10 días.

  20. Artículo 20 — Pago de las subvenciones y anticipos de pago

    El Ministerio paga a la entidad colaboradora en 3 meses. Ella paga a los beneficiarios en 2 meses tras justificar. Se permite anticipo del 40%. Si supera el 40%, se exige aval bancario del 110%. No hay anticipos si hay concurso o insolvencia.

  21. Artículo 21 — Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

    Cambiar condiciones modifica la resolución. Si hay otras subvenciones concurrentes que superan el límite, se reduce esta. El incumplimiento exige devolver el dinero con intereses. El reintegro sigue la Ley 38/2003 y el procedimiento de la Ley 39/2015.

  22. Artículo 22 — Compatibilidad de subvenciones

    Las subvenciones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El control sigue la Ley 38/2003 y el Plan Coordinado de Control en zootecnia aprobado por el Real Decreto 45/2019.

  23. Artículo 23 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento de este real decreto se sanciona conforme al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  24. Disposición adicional primera — Régimen jurídico aplicable

    Las subvenciones se rigen por este real decreto, la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006, normas administrativas, la Ley 39/2015 y el Reglamento (UE) 2022/2472.

  25. Disposición adicional segunda — Convocatoria para la selección de entidad colaboradora para el periodo 2022-2025

    Se convoca selección de entidad colaboradora 2022-2025. Plazo: 15 días tras publicación. Solicitud electrónica a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Resolución en 6 meses. Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes ante el Secretario General.

  26. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2022.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  28. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de septiembre de 2021
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • los arts. 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre BOE-A-2007-18998
  • el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-19243
  • Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero BOE-A-2019-2859
  • el Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio DOUE-L-2014-81511

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2.6, por Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-20731
  • el preámbulo, los arts. 2, 4, 12, 18, la disposición adicional 1, el anexo II, y SE SUPRIME la disposición adicional 3, por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16725
  • con los efectos indicados, los arts. 4, 5, 12, 13 y 19, por Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre BOE-A-2025-25393
asociaciones ganaderasayudas ganaderíaayudas sector agrarioconservación razas animalescriadores de ganadomejora genética ganaderasubvenciones razas autóctonas