← Volver
La normativa admite registros digitales y amplía el origen del material comercializable
Los documentos de acompañamiento de productos reproductivos podrán emitirse, firmarse y conservarse digitalmente, con validez jurídica y probatoria. Además, se permite comercializar material procedente de establecimientos registrados o autorizados, y la etiqueta deberá indicar, cuando proceda, los antibióticos añadidos y su concentración o el diluyente comercial utilizado.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 9▾
Antes3. Los productos reproductivos comercializados deberán ir acompañados por un documento que contenga los datos especificados en el anexo I, emitido por el veterinario del centro o equipo autorizado o del veterinario responsable del establecimiento registrado.
Ahora3. Los productos reproductivos comercializados deberán ir acompañados por un documento que contenga los datos especificados en el anexo I, emitido por el veterinario del centro o equipo autorizado o del veterinario responsable del establecimiento registrado. Este documento podrá emitirse, firmarse y conservarse en formato digital, con plena validez jurídica y eficacia probatoria, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, así como con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza u otra normativa aplicable.
Artículo 12▾
Antes2. Únicamente podrán comercializar material obtenido de establecimientos autorizados por la normativa nacional o europea y cuyos destinatarios sean los usuarios finales.
Ahora2. Únicamente podrán comercializar material obtenido de establecimientos registrados o autorizados por la normativa nacional o europea y cuyos destinatarios sean los usuarios finales.
ANEXO I▾
Antes5. Número del precinto del contenedor.
Ahora5. Cuando proceda, nombre del antibiótico o los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente del esperma que contiene antibióticos.