Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios
También conocida como: RD 1028/2022, RD 1028/22Esta norma crea un registro digital para controlar los contratos de compraventa de alimentos y asegurar precios justos para los agricultores.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El real decreto desarrolla la organización y funcionamiento del Registro de Contratos Alimentarios, creado por el artículo 11 bis de la Ley 12/2013.
Artículo 2 — Fines
El Registro suministra a la AICA y autoridades autonómicas la información necesaria para comprobar el cumplimiento de la inscripción de contratos y sus modificaciones, respetando la normativa de protección de datos y competencia.
Artículo 3 — Definiciones
Se aplican definiciones de la Ley 12/2013. Se definen: agrupación de productores primarios, representante legal del sujeto obligado, personas autorizadas, anexos e información complementaria. También se incluye el contrato de integración.
Artículo 4 — Sujetos obligados
Deben inscribir: compradores de productos agrícolas (art. 5.l Ley 12/2013), primeros compradores de leche cruda e integradores. No están obligados: contratos entre entidad asociativa y socios, ni cooperativas/agrarias que recojan leche de socios.
Artículo 5 — Objeto de la inscripción
Se inscriben contratos, modificaciones, anexos e información complementaria entre sujetos obligados y productores. En contratos de integración, la inscripción es obligatoria antes del inicio de prestaciones. Las adendas también deben inscribirse.
Artículo 6 — Plazo para la inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones
La inscripción del contrato, integración, anexos e información complementaria debe realizarse antes de la entrega del producto. Para las modificaciones, la inscripción debe producirse antes de la entrega del producto afectado por dichas modificaciones.
Artículo 7 — Organización administrativa del Registro de Contratos Alimentarios y naturaleza
El Registro de Contratos Alimentarios depende orgánicamente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y está adscrito a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
Artículo 8 — Naturaleza administrativa y carácter digital del Registro de Contratos Alimentarios
El Registro de Contratos Alimentarios es digital, confidencial y no público. Solo acceden la AICA, autoridades competentes y los obligados sobre sus propios contratos. No se usa para fines estadísticos ni divulgación.
Artículo 9 — Aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios»
La inscripción es electrónica en www.aica.gob.es. La app permite inscribir, modificar y consultar contratos. Garantiza confidencialidad, integridad y trazabilidad, cumpliendo la normativa de protección de datos vigente.
Artículo 10 — Alta de los sujetos obligados
El alta en el Registro se realiza en la web de la AICA. Personas jurídicas usan certificado de representación (Cl@ve); físicas, certificado digital o DNI electrónico. Se descargan datos del anexo I y justificante.
Artículo 11 — Alta y baja de personal autorizado
El representante legal de personas jurídicas gestiona el alta/baja de personal autorizado. Las personas físicas pueden hacerlo directamente.
Artículo 12 — Procedimiento de inscripción de contratos alimentarios en el Registro de Contratos Alimentarios
Se inscriben contratos, modificaciones y anexos. Personas jurídicas lo hace su representante o autorizados; las físicas, ellas mismas o autorizados. Datos obligatorios en anexo II.
Artículo 13 — Procedimiento de inscripción de modificaciones contractuales
Los sujetos obligados deben inscribir modificaciones contractuales en el Registro antes de la entrega del producto, cumpliendo el artículo 11 bis.2 de la Ley 12/2013 y los apartados 3 y 4 del artículo 12.
Artículo 14 — Otras funcionalidades de la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios»
La aplicación electrónica traza las actuaciones, genera justificantes de inscripción y conserva una copia exacta de los datos mínimos del anexo II, asegurando que las modificaciones posteriores de los sujetos no afecten a los contratos ya registrados.
Artículo 15 — Acceso a la información
Los sujetos obligados consultan solo sus propios contratos. La Agencia de Información y Control Alimentarios y las autoridades autonómicas tienen acceso exclusivo para sus competencias, manteniendo la confidencialidad.
Artículo 16 — Régimen sancionador
El incumplimiento de las obligaciones del presente real decreto se sanciona conforme al régimen establecido en la Ley 12/2013, de 2 de agosto.
Disposición transitoria primera — Calendario de operatividad de la aplicación electrónica
Hasta el 30 de junio de 2023 no hay obligación de inscribir contratos alimentarios formalizados desde el 31 de enero de 2023, ni sus modificaciones o anexos.
Disposición transitoria segunda — Contratos alimentarios formalizados con anterioridad al 31 de enero de 2023
Hasta el 30 de junio de 2023 no hay obligación de inscribir anexos, información complementaria o modificaciones de contratos anteriores al 31 de enero de 2023.
Disposición adicional primera — Coste económico
El Registro de Contratos Alimentarios se financia con los medios económicos, personales y materiales de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A.
Disposición adicional segunda — Plena operatividad de la aplicación electrónica «Registro de Contratos Alimentarios» e inscripción de los contratos alimentarios y sus modificaciones
La aplicación estará operativa el 30 de junio de 2023. Los nuevos contratos se inscriben antes de la entrega. Los anteriores inscriben anexos y modificaciones posteriores a esa fecha.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado para bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, que desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- la disposición final 6 de la Ley 16/2021, de 14 de diciembre BOE-A-2021-20630
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.