Orden ETD/389/2022, de 29 de abril, por la que se regulan los tipos de cuentas de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y del resto de entidades del sector público administrativo cuyos recursos financieros integran el Tesoro Público, y se establece el régimen de autorización, apertura y utilización de dichas cuentas
También conocida como: O 389/2022, O 389/22Esta norma regula cómo y dónde debe guardar el dinero el Estado y sus organismos para asegurar que los fondos públicos se gestionen correctamente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 7 de agosto de 2025Reforma BOE-A-2025-16324Ver qué cambió →
- 5 de mayo de 2022Versión original BOE-A-2022-7320
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (22 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula tipos de cuentas del sector público, su apertura en Banco de España, control y funcionamiento de cuentas restringidas de recaudación.
Artículo 2 — Tipos de cuentas
El Tesoro Público usa cuentas operativas, restringidas de pagos/ingresos, específicas y en el exterior. Las cuentas en bancos no admiten descubiertos salvo excepciones legales.
Artículo 3 — Cuentas operativas
La cuenta operativa centraliza recursos y permite pagos/ingresos. Generalmente abierta en el Banco de España, salvo autorización expresa de la Dirección General del Tesoro por circunstancias excepcionales.
Artículo 4 — Cuentas restringidas de pagos
Las cuentas restringidas de pagos sirven para nóminas, anticipos, gastos electorales o pagos mediadores. Solo admiten ingresos de cuentas operativas o reintegros, salvo autorización.
Artículo 5 — Cuentas restringidas de ingresos
Las cuentas restringidas de ingresos se clasifican en: a) recaudación tributaria/aduanera (autoriza AEAT, se comunica a Tesoro); b) no tributarias de la AGE (autoriza DGTyPF); c) otras no tributarias/tributarias de organismos autónomos (autoriza DGTyPF).
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento de las cuentas restringidas de ingresos autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Estas cuentas solo permiten pagos por traspasos a Banco de España, devoluciones o impuestos indirectos. Los ingresos pueden ser en metálico, transferencia, tarjeta o domiciliación. Los importes se abonan íntegros sin descuentos y se transfieren a cuentas operativas según plazos legales.
Artículo 7 — Otras cuentas de propósito específico
Se permiten cuentas de propósito específico si la ley lo exige o es necesario para el servicio. Debe justificarse en la solicitud a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que autorizará ingresos, pagos y transferencias a cuentas operativas en Banco de España.
Artículo 8 — Cuentas de unidades en el exterior
Las cuentas de unidades en el exterior permiten pagos e ingresos según la Ley 47/2003. El cajero o habilitado encargado de la gestión de la cuenta ha de ser único.
Artículo 9 — Régimen de autorización por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Las autorizaciones siguen la Ley 47/2003. La modificación de condiciones requiere autorización, salvo cambios de titularidad por reestructuración o de entidad por fusiones/cambios de nombre. La apertura de cuentas restringidas conlleva autorización para recaudar o pagar según procedimientos legales.
Artículo 10 — Solicitud de autorización de la apertura de cuentas
La solicitud de apertura de cuentas requiere datos del titular, tipo, justificación y firma de Director General. Se presenta preferentemente en sede electrónica.
Artículo 11 — Autorización y comunicación de apertura de cuenta
La autorización de apertura de cuentas se dicta en 1 mes, es individual (salvo art. 12) y busca minimizar el número de cuentas. Tras la apertura en Banco de España o entidad privada, el titular comunica los datos a la Dirección General del Tesoro adjuntando certificación.
Artículo 12 — Autorizaciones globales para la apertura de cuentas
Se permite una autorización global para grupos de cuentas con finalidad y funcionamiento idénticos, necesarios por ámbito geográfico. Todas se rigen por el mismo contrato y tienen la misma vigencia máxima, incluyendo las que se incorporen posteriormente.
Artículo 13 — Cancelación de cuentas
Las cuentas deben cancelarse cuando no sean necesarias. La cancelación anticipada se comunica a la Dirección General del Tesoro en 1 mes. La Secretaría General del Tesoro puede ordenar la cancelación si no subsisten las razones de autorización o se incumplen condiciones.
Artículo 14 — Información y control sobre las cuentas abiertas
La Dirección General del Tesoro puede solicitar información sobre saldos y movimientos a las entidades públicas y al Banco de España para verificar el cumplimiento de las condiciones de autorización, especialmente el mantenimiento de saldos en el Banco de España.
Artículo 15 — Información sobre saldos
Las entidades de crédito remiten mensualmente a la Dirección General del Tesoro la información sobre los saldos de las cuentas autorizadas, conforme al formato del artículo 17. El Tesoro también puede solicitar esta información directamente al Banco de España.
Artículo 16 — Cuentas de órganos suprimidos
Al suprimirse órganos, los sucesores comunican a la Dirección General del Tesoro si asumen las cuentas o las cancelan. Si no hay sucesión, se cancelan y reintegran saldos al Tesoro.
Artículo 17 — Formato y medios de transmisión para la comunicación de información sobre cuentas autorizadas
Los bancos envían información de cuentas oficiales por medios electrónicos seguros. Se usan ficheros norma 43 vía EDITRAN, salvo autorización alternativa por la Dirección General del Tesoro.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Las autorizaciones de cuentas no canceladas y las cuentas abiertas sin autorización previa siguen vigentes. Estas últimas deben comunicarse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden EHA/333/2006, la Orden EHA/4261/2004 y las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Título competencial habilitante
La orden se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la Hacienda General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda — Facultades de aplicación
La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera puede dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el artículo 17, que entra en vigor el 1 de julio de 2022.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 6 de mayo de 2022 y, para el art. 17: 1 de julio de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2004-21836
- el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-14803
- la Orden EHA/333/2006, de 9 de febrero BOE-A-2006-2587
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 5, 6 y 12, por Orden ECM/859/2025, de 31 de julio BOE-A-2025-16324
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.