Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas
También conocida como: O 18/2022, O 18/22Esta norma regula cómo el Estado pide dinero prestado a los inversores mediante la emisión de deuda pública durante 2022 y principios de 2023.
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Qué ha cambiado
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- 19 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-1401Ver qué cambió →
- 20 de enero de 2022Versión original BOE-A-2022-861
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Importe de la emisión de Deuda
La Secretaría General del Tesoro emite Deuda del Estado en 2022 y enero 2023 (máx. 15% anual). El importe total no supera el límite de incremento del saldo vivo de la Deuda establecido en el artículo 47 de la Ley 22/2021.
Artículo 2 — Formalización de la emisión de la Deuda
La Secretaría General del Tesoro emite Letras (plazo ≤24 meses), Bonos (2-5 años) y Obligaciones (>5 años) en euros. La amortización es a la par. Las emisiones >1 año incorporan Cláusulas de Acción Colectiva.
Artículo 3 — Representación de la Deuda y admisión a cotización
La Deuda del Estado se representa exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Si está en euros, se admite de oficio a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma de emisión.
Artículo 4 — Fechas de emisión y amortización
La Dirección General del Tesoro fija fechas de emisión y amortización. Puede establecer amortización anticipada: el Estado avisa con 2 meses; los tenedores solicitan con 1 mes. Se publica el precio y procedimiento.
Artículo 5 — Procedimiento de emisión
La Deuda del Estado se emite por la Secretaría General del Tesoro mediante subasta, venta simple (con Creadores de Mercado u otras entidades) o sindicación. Se firman convenios con comisiones y las funciones terminan al ingresar el importe en el Tesoro.
Artículo 6 — Tipo de interés y pago de cupones
Las Letras se emiten al descuento o premio. Bonos y Obligaciones tienen tipo nominal fijado por la Secretaría General del Tesoro, referenciado a índices. Dicha Secretaría fija fechas de cupones, formas (cupón cero/único) y métodos de actualización.
Artículo 7 — Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado
Cualquier persona física o jurídica puede suscribir deuda, salvo excepciones. Las peticiones son compromisos firmes; el impago genera responsabilidad o pérdida de garantía. El Banco de España actúa como Agente del Tesoro en la suscripción.
Artículo 8 — Calendario de subastas
La Dirección General del Tesoro elabora un calendario anual de subastas, publicado en el BOE antes del 1 de febrero. Puede convocar subastas especiales o cancelar las ordinarias según las condiciones de mercado o conveniencia.
Artículo 9 — Procedimiento de las subastas y contenido mínimo de la convocatoria
Las subastas se convocan por resolución en el BOE. Deben incluir fechas de emisión, pago, importe nominal y condiciones específicas para Bonos/Obligaciones (tipo interés, cupones, índices). Para Letras, se especifica si la oferta es por precio o tipo.
Artículo 10 — Clases y valor mínimo de las ofertas
Se permiten ofertas competitivas (con precio/tipo) y no competitivas (sin precio). Mínimo: 1.000€. Máximo no competitiva: 5M€ (500M€ para fondos públicos específicos). Las competitivas requieren precio exacto según tipo de deuda.
Artículo 11 — Presentación de peticiones u ofertas
Cualquier persona puede ofertar, salvo excepciones. Pueden hacerlo entidades financieras, el Estado y el Banco de España. Las ofertas van al Banco de España. Se requiere un depósito previo del 2% como garantía. Si no se adjudica, se devuelve.
Artículo 12 — Resolución de las subastas
La Dirección General del Tesoro resuelve subastas con una Comisión y el Banco de España. Se clasifican ofertas por precio o interés, adjudicando las aceptadas. El precio medio ponderado determina la adjudicación, con reglas específicas para bonos indexados y peticiones no competitivas.
Artículo 13 — Publicación de las condiciones de emisión y de los resultados de la subasta
El Banco de España y la Secretaría General del Tesoro publican resultados de subastas (importes, precios, tipos de interés) en el BOE y medios. El coste de anuncios se carga como gasto de emisión.
Artículo 14 — Cálculo del tipo de interés
Se establecen fórmulas para calcular el tipo de interés efectivo de Letras del Tesoro (según plazo) y el rendimiento interno de Bonos y Obligaciones, considerando cupones e índices.
Artículo 15 — Pago del nominal adjudicado en la subasta
El pago del nominal adjudicado debe realizarse antes de la fecha fijada. Las ofertas no pagadas se anulan y se pierde el 2% ingresado como garantía.
Artículo 16 — Prorrateo
Si la demanda supera la oferta, se aplica prorrateo solo a ofertas al precio mínimo. Las peticiones inferiores a 10.000 euros están exentas, salvo en segundas vueltas.
Artículo 17 — Contabilización de operaciones y gastos
Los ingresos y gastos de la emisión y reembolso de la Deuda del Estado se aplican a los Presupuestos Generales del Estado, a los Programas 951M y 951N.
Artículo 18 — Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del Banco de España
El Banco de España realiza pagos de intereses y reembolsos de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, conforme a la Ley 13/1994. Debe rendir cuenta justificada de operaciones y gastos a la Secretaría General del Tesoro.
Artículo 19 — Otras autorizaciones
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro a negociar contratos con entidades del artículo 5, pudiendo acordar arbitraje o legislación extranjera, observando el artículo 23 de la Ley 47/2003.
Disposición transitoria única — Aplicación de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero
Las emisiones con plazo >1 año tras esta orden y antes del Acuerdo ESM usan las Cláusulas de Acción Colectiva de la Orden ECC/1/2014. También aplica a emisiones previas desde 1/1/2013 y segregaciones.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden ETD/27/2021 y el anexo de la Orden ECC/1/2014, que establecían los términos de referencia comunes de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Disposición final primera — Título competencial habilitante
La orden se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
Disposición final segunda — Facultades de ejecución
Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para ejecutar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden ETD/18/2022 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 94 y 98 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21614
- la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero BOE-A-2014-289
- el art. 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero BOE-A-2021-900
Leyes que la modifican
- con la excepción indicada, por Orden ETD/37/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1401
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