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En vigorOrden

Orden ETD/18/2022, de 18 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2022 y enero de 2023 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas

También conocida como: O 18/2022, O 18/22
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20 de enero de 2022·19 de enero de 2023·Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital·BOE-A-2022-861
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado pide dinero prestado a los inversores mediante la emisión de deuda pública durante 2022 y principios de 2023.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Importe de la emisión de Deuda

    La Secretaría General del Tesoro emite Deuda del Estado en 2022 y enero 2023 (máx. 15% anual). El importe total no supera el límite de incremento del saldo vivo de la Deuda establecido en el artículo 47 de la Ley 22/2021.

  2. Artículo 2 — Formalización de la emisión de la Deuda

    La Secretaría General del Tesoro emite Letras (plazo ≤24 meses), Bonos (2-5 años) y Obligaciones (>5 años) en euros. La amortización es a la par. Las emisiones >1 año incorporan Cláusulas de Acción Colectiva.

  3. Artículo 3 — Representación de la Deuda y admisión a cotización

    La Deuda del Estado se representa exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. Si está en euros, se admite de oficio a negociación en el mercado regulado que se determine en la norma de emisión.

  4. Artículo 4 — Fechas de emisión y amortización

    La Dirección General del Tesoro fija fechas de emisión y amortización. Puede establecer amortización anticipada: el Estado avisa con 2 meses; los tenedores solicitan con 1 mes. Se publica el precio y procedimiento.

  5. Artículo 5 — Procedimiento de emisión

    La Deuda del Estado se emite por la Secretaría General del Tesoro mediante subasta, venta simple (con Creadores de Mercado u otras entidades) o sindicación. Se firman convenios con comisiones y las funciones terminan al ingresar el importe en el Tesoro.

  6. Artículo 6 — Tipo de interés y pago de cupones

    Las Letras se emiten al descuento o premio. Bonos y Obligaciones tienen tipo nominal fijado por la Secretaría General del Tesoro, referenciado a índices. Dicha Secretaría fija fechas de cupones, formas (cupón cero/único) y métodos de actualización.

  7. Artículo 7 — Procedimiento de suscripción pública de la Deuda del Estado

    Cualquier persona física o jurídica puede suscribir deuda, salvo excepciones. Las peticiones son compromisos firmes; el impago genera responsabilidad o pérdida de garantía. El Banco de España actúa como Agente del Tesoro en la suscripción.

  8. Artículo 8 — Calendario de subastas

    La Dirección General del Tesoro elabora un calendario anual de subastas, publicado en el BOE antes del 1 de febrero. Puede convocar subastas especiales o cancelar las ordinarias según las condiciones de mercado o conveniencia.

  9. Artículo 9 — Procedimiento de las subastas y contenido mínimo de la convocatoria

    Las subastas se convocan por resolución en el BOE. Deben incluir fechas de emisión, pago, importe nominal y condiciones específicas para Bonos/Obligaciones (tipo interés, cupones, índices). Para Letras, se especifica si la oferta es por precio o tipo.

  10. Artículo 10 — Clases y valor mínimo de las ofertas

    Se permiten ofertas competitivas (con precio/tipo) y no competitivas (sin precio). Mínimo: 1.000€. Máximo no competitiva: 5M€ (500M€ para fondos públicos específicos). Las competitivas requieren precio exacto según tipo de deuda.

  11. Artículo 11 — Presentación de peticiones u ofertas

    Cualquier persona puede ofertar, salvo excepciones. Pueden hacerlo entidades financieras, el Estado y el Banco de España. Las ofertas van al Banco de España. Se requiere un depósito previo del 2% como garantía. Si no se adjudica, se devuelve.

  12. Artículo 12 — Resolución de las subastas

    La Dirección General del Tesoro resuelve subastas con una Comisión y el Banco de España. Se clasifican ofertas por precio o interés, adjudicando las aceptadas. El precio medio ponderado determina la adjudicación, con reglas específicas para bonos indexados y peticiones no competitivas.

  13. Artículo 13 — Publicación de las condiciones de emisión y de los resultados de la subasta

    El Banco de España y la Secretaría General del Tesoro publican resultados de subastas (importes, precios, tipos de interés) en el BOE y medios. El coste de anuncios se carga como gasto de emisión.

  14. Artículo 14 — Cálculo del tipo de interés

    Se establecen fórmulas para calcular el tipo de interés efectivo de Letras del Tesoro (según plazo) y el rendimiento interno de Bonos y Obligaciones, considerando cupones e índices.

  15. Artículo 15 — Pago del nominal adjudicado en la subasta

    El pago del nominal adjudicado debe realizarse antes de la fecha fijada. Las ofertas no pagadas se anulan y se pierde el 2% ingresado como garantía.

  16. Artículo 16 — Prorrateo

    Si la demanda supera la oferta, se aplica prorrateo solo a ofertas al precio mínimo. Las peticiones inferiores a 10.000 euros están exentas, salvo en segundas vueltas.

  17. Artículo 17 — Contabilización de operaciones y gastos

    Los ingresos y gastos de la emisión y reembolso de la Deuda del Estado se aplican a los Presupuestos Generales del Estado, a los Programas 951M y 951N.

  18. Artículo 18 — Pago de intereses, reembolsos por amortización y rendición de cuentas del Banco de España

    El Banco de España realiza pagos de intereses y reembolsos de la Deuda del Estado por cuenta del Tesoro, conforme a la Ley 13/1994. Debe rendir cuenta justificada de operaciones y gastos a la Secretaría General del Tesoro.

  19. Artículo 19 — Otras autorizaciones

    Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro a negociar contratos con entidades del artículo 5, pudiendo acordar arbitraje o legislación extranjera, observando el artículo 23 de la Ley 47/2003.

  20. Disposición transitoria única — Aplicación de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas recogidas en el anexo de la Orden ECC/1/2014, de 2 de enero

    Las emisiones con plazo >1 año tras esta orden y antes del Acuerdo ESM usan las Cláusulas de Acción Colectiva de la Orden ECC/1/2014. También aplica a emisiones previas desde 1/1/2013 y segregaciones.

  21. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan la Orden ETD/27/2021 y el anexo de la Orden ECC/1/2014, que establecían los términos de referencia comunes de las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.

  22. Disposición final primera — Título competencial habilitante

    La orden se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.

  23. Disposición final segunda — Facultades de ejecución

    Se autoriza a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para ejecutar esta orden.

  24. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden ETD/18/2022 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de enero de 2022
Departamento
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la excepción indicada, por Orden ETD/37/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1401
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